Villalbilla (BOCM-20221028-104)
Urbanismo. Plan parcial Sector R-5, El Mirador de Villalbilla
58 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Pág. 550

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 28 DE OCTUBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 257

Cocina-comedor:
— Superficie útil: mayor o igual a 8 m2.
— Lado menor: mayor o igual a 160 cm.
— Debe disponer de fregadero.
Dormitorio principal o único (toda vivienda deberá tener al menos uno):
— Superficie útil: mayor o igual a 10 m2.
— El lado menor será mayor o igual a 240 cm.
Dormitorio doble:
— Superficie útil: mayor o igual a 8 m2.
— El lado menor será mayor o igual a 200 cm.
Dormitorio sencillo:
— Superficie útil: mayor o igual a 6 m2.
— El lado menor será mayor o igual a 200 cm.
Cuarto de aseo:
— Superficie útil: mayor o igual a 1,5 m2.
— Dispondrá de lavabos e inodoro.
Cuarto de baño:
— Superficie útil: mayor o igual a 3 m2.
— Dispondrá de lavabo, ducha o bañera e inodoro.
— El acceso no se podrá realizar desde el cuarto de estar o la cocina.
Vestíbulo:
— Superficie útil: mayor o igual a 1,40 m2.
— El lado menor será mayor o igual 110 cm.
Los dormitorios, las cocinas y los cuartos de baño y aseo serán, en cualquier caso,
recintos o habitaciones independientes. Los cuartos de baño o aseo no abrirán directamente ni a cocina ni a estar o comedor.
El ancho mínimo de los pasillos interiores a la vivienda si son de longitud inferior
a 3 metros serán en todo su trazado superior a 0,85 metros, pudiendo existir interrupciones de esta continuidad por elementos estructurales o de instalaciones de
hasta un metro como máximo de longitud con una anchura mínima de 0,80 metros. Si su longitud es superior los 3 metros, en recto o acodado, las dimensiones
anteriores se incrementarán en 0,05 metros. En caso de pasillos o corredores de
zonas comunes de residencias colectivas este ancho no será inferior en ningún
caso a 1,10 metros.
Será obligada la existencia de, al menos, un baño por vivienda, cuyo acceso no se
produzca a través de los dormitorios en el caso de tener dos o más dormitorios. En
el caso de la Clase Residencia se exigirá un mínimo de un cuarto de baño, con las
condiciones antedichas, por cada tres dormitorios o seis camas.
Con carácter general la altura libre mínima de las estancias para el uso residencial
será de dos metros con sesenta centímetros (2,60 m). No obstante, los espacios destinados a cocina podrán contar con una altura libre mínima de dos metros con treinta centímetros (2,30 m) y los espacios destinados a servicios de la vivienda o residencia, entre los que se pueden encuadrar los cuartos de baño y aseo, podrán tener
una altura libre igual o superior a dos metros con veinte centímetros (2,20 m).
En estancias bajo cubierta se permitirá un máximo del 50% de la superficie útil de
la misma con una altura libre mínima inferior a 2,50 m, pero superior a 1,50 m.
G. Condiciones de posición. No se permite el uso residencial en posición bajo rasante
en planta sótano.
Para que las plantas bajas puedan ser habitadas habrán de cumplir los requisitos
anteriores y los desmontes necesarios cumplirán las mismas condiciones de separación de la construcción que se imponen a los patios, con la regulación que se establece en las presentes Ordenanzas.
Únicamente se permitirán en sótano dependencias de servicio de la vivienda, en
cualquiera de las categorías, pero en ningún caso estancias ni dormitorios.

BOCM-20221028-104

BOCM