Villalbilla (BOCM-20221028-104)
Urbanismo. Plan parcial Sector R-5, El Mirador de Villalbilla
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B.O.C.M. Núm. 257

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 28 DE OCTUBRE DE 2022

H. Huecos de paso.
Dimensiones mínimas de las hojas de puerta:
— Puerta de acceso a vivienda:
d Altura: mayor o igual a 200 cm.
d Ancho: mayor o igual a 82 cm.
— Puertas de acceso a cuartos de aseo:
d Altura: mayor o igual a 200 cm.
d Ancho mayor o igual a 72 cm.
— Puertas de acceso a cuartos de estar.
d Altura: mayor o igual a 200 cm.
d Ancho mayor o igual a 110 cm.
— Puertas de acceso al resto de piezas:
d Altura: mayor o igual a 200 cm.
d Ancho: mayor o igual a 72 cm.
I. Condición de aparcamiento. Toda edificación de nueva planta, destinada únicamente al uso residencial o en su caso la parte destinada a este uso, deberá contar
con al menos, una plaza de aparcamiento por cada vivienda, más las correspondientes al exceso resultante de computar una plaza de aparcamiento por cada 100 m2
construidos aplicándose solo este segundo criterio si no existieran viviendas dentro de la parcela correspondiente que se considera.
La posición de la plaza de aparcamiento podrá efectuarse bien al aire libre o bajo
cubierto, planta baja, semisótano o sótano.
J. Barreras Arquitectónicas. La ejecución del uso de vivienda deberá cumplir la normativa o reglamentación estatal, autonómica y/o municipal en materia de supresión de Barreras arquitectónicas incluyendo un apartado específico en los correspondientes Proyectos en redacción con las soluciones adoptadas.
Art. 4.5. Uso terciario comercial: comercio, hostelero y centros de reunión.
1. Definición.
Comprende los espacios y locales destinados a actividades terciarias comerciales y de
venta de servicios de carácter privado, artesanos, así como los abiertos al uso público destinados a compraventa de mercancías al por menor (comercio minorista en general), a hostelería y ocio (bares etc.) o a procurar servicios privados a la población (peluquería, etc.).
2. Clases y categorías.
Con independencia del Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas,
establecimientos, Locales e Instalaciones de la Comunidad de Madrid (Decreto 184/1998,
de 22 de octubre, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 3 de noviembre)
que se incluye como Anexo de las Normas Urbanísticas, se establecen las siguientes Clases y Categorías:
Clase Comercio:
— Categoría 1.a Locales comerciales de venta de todo tipo de productos, alimentarios o no, y talleres de reparación de bienes de consumo tales como reparación de
electrodomésticos, en establecimiento independiente de dimensión no superior
a 200 m2 de superficie de zona de venta en caja única en el primer caso y total en
el segundo, constituyendo única razón comercial.
No quedan incluidos en esta clase y categoría los talleres de superficie superior a
la fijada ni los destinados a la reparación de vehículos automóviles de todo tipo y
superficie, prohibidos dentro del ámbito del Plan Parcial.
— Categoría 2.a Locales comerciales de venta de todo tipo de productos, alimentarias o no, en establecimiento independiente de dimensión no superior a 500 m2 de
superficie de venta en caja única.
— Categoría 3.a Galerías y centros comerciales de hasta 2.500 metros cuadrados de
superficie de venta, en caja única, integrados por una o varias razones comerciales.

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BOCM-20221028-104

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