Villalbilla (BOCM-20221028-104)
Urbanismo. Plan parcial Sector R-5, El Mirador de Villalbilla
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 28 DE OCTUBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 257
Clase Hostelero:
— Categoría 6.a Instalaciones para el alojamiento temporal de hasta 15 habitaciones
y hasta 600 metros cuadrados totales construidos sobre rasante, incluidas en esta
superficie las instalaciones complementarias, tales como restaurantes, bares, tiendas, pistas deportivas cubiertas, etc.
Clase Centros de Reunión:
— Categoría 9.a Establecimientos de bebidas, cafés y restauración en todos los casos
sin espectáculo ni hospedaje.
— Categoría 11.a Establecimientos de reunión y espectáculo en instalaciones al aire libre.
3. Condiciones Particulares de habitabilidad e higiene.
Se consideran condiciones generales para el presente uso las señaladas en los apartados A, B, C, D y E del uso residencial, teniendo en cuenta que la instalación eléctrica de
fuerza y alumbrado, así como la señalización de emergencia y demás medidas que garanticen la seguridad, cumplirán con las reglamentaciones vigentes en la materia, y en particular el Reglamento de Policía de Espectáculos Públicos y las Normas para los centros dedicados a la Clase Hostelero.
A. Condiciones particulares de los espacios públicos. Además de la legislación vigente sectorial sobre la materia los locales destinados a la venta al público deberán cumplir:
— La zona destinada a público en el local no será inferior a 8 m2 de superficie.
— No se admitirán los usos públicos comerciales en las plantas sótano excepto
que se destine a almacén o área de instalaciones (calefacción, aire acondicionado, etc.) de la edificación.
— Las escaleras de comunicación entre plantas, si tienen acceso público, tendrán
un ancho mínimo de 1,50 metros.
— La altura libre mínima para las zonas de acceso público será de 3,50 metros
para las Clases Comercio y Centros de Reunión. Para la Clase Hostelero será
la fijada para el uso residencial, y en aquellas áreas de servicios generales se
estará a la fija para el uso asimilado.
B. Condición de servicios higiénicos. Para todas las Categorías deberá proyectarse
un retrete y un lavabo por cada 100 m2 o fracción de superficie destinada a venta
o estancia del público. A partir de locales de más de 100 m2 de superficie destinada a venta o uso público los servicios se independizarán por sexos. Para el caso de
que las condiciones impuestas por la reglamentación sectorial sea diferente, se
aplicará la más restrictiva.
No podrán comunicar directamente con el resto de los locales, disponiéndose un
vestíbulo de transición.
C. Condición de aparcamiento obligatorio. Para todas las Categorías de la 1.a a la 9.a
contempladas se dispondrá una plaza de aparcamiento dentro de la parcela en que
se sitúe cada 100 m2 o fracción de superficie edificada, y en la Categoría 11.a se
dispondrá una plaza de aparcamiento por cada 50 metros cuadrados en las mismas
condiciones que en el caso anterior.
Los establecimientos que amparan la Categoría 3.a obligatoriamente deberán resolver la carga y descarga de productos y materias dentro de la parcela en que se
proyecten o en espacio aledaño, previendo a tal efecto las dársenas y muelles correspondientes al tráfico esperado.
D. Condiciones de localización urbana. A los efectos de mantener unas distancias mínimas entre usos y actividades que o son productoras de ruido se establecen los siguientes Grados:
— Grado 1.o Actividades cuyos equipos de trabajo, así como los auxiliares de
vídeo, televisión, máquinas recreativas o equipos de sonido funcionando a su
máxima potencia no superen un nivel de emisión de 80 db (A).
Corresponden a este grupo actividades tales como: Restaurantes, bares, cafeterías, tabernas y similares.
No tienen limitación de localización.
— Grado 2.o Actividades cuyos equipos de trabajo, así como los auxiliares de
vídeo, televisión, máquinas recreativas o equipos de sonido funcionando a su
máxima potencia superen un nivel de emisión de 80 db (A).
BOCM-20221028-104
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 28 DE OCTUBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 257
Clase Hostelero:
— Categoría 6.a Instalaciones para el alojamiento temporal de hasta 15 habitaciones
y hasta 600 metros cuadrados totales construidos sobre rasante, incluidas en esta
superficie las instalaciones complementarias, tales como restaurantes, bares, tiendas, pistas deportivas cubiertas, etc.
Clase Centros de Reunión:
— Categoría 9.a Establecimientos de bebidas, cafés y restauración en todos los casos
sin espectáculo ni hospedaje.
— Categoría 11.a Establecimientos de reunión y espectáculo en instalaciones al aire libre.
3. Condiciones Particulares de habitabilidad e higiene.
Se consideran condiciones generales para el presente uso las señaladas en los apartados A, B, C, D y E del uso residencial, teniendo en cuenta que la instalación eléctrica de
fuerza y alumbrado, así como la señalización de emergencia y demás medidas que garanticen la seguridad, cumplirán con las reglamentaciones vigentes en la materia, y en particular el Reglamento de Policía de Espectáculos Públicos y las Normas para los centros dedicados a la Clase Hostelero.
A. Condiciones particulares de los espacios públicos. Además de la legislación vigente sectorial sobre la materia los locales destinados a la venta al público deberán cumplir:
— La zona destinada a público en el local no será inferior a 8 m2 de superficie.
— No se admitirán los usos públicos comerciales en las plantas sótano excepto
que se destine a almacén o área de instalaciones (calefacción, aire acondicionado, etc.) de la edificación.
— Las escaleras de comunicación entre plantas, si tienen acceso público, tendrán
un ancho mínimo de 1,50 metros.
— La altura libre mínima para las zonas de acceso público será de 3,50 metros
para las Clases Comercio y Centros de Reunión. Para la Clase Hostelero será
la fijada para el uso residencial, y en aquellas áreas de servicios generales se
estará a la fija para el uso asimilado.
B. Condición de servicios higiénicos. Para todas las Categorías deberá proyectarse
un retrete y un lavabo por cada 100 m2 o fracción de superficie destinada a venta
o estancia del público. A partir de locales de más de 100 m2 de superficie destinada a venta o uso público los servicios se independizarán por sexos. Para el caso de
que las condiciones impuestas por la reglamentación sectorial sea diferente, se
aplicará la más restrictiva.
No podrán comunicar directamente con el resto de los locales, disponiéndose un
vestíbulo de transición.
C. Condición de aparcamiento obligatorio. Para todas las Categorías de la 1.a a la 9.a
contempladas se dispondrá una plaza de aparcamiento dentro de la parcela en que
se sitúe cada 100 m2 o fracción de superficie edificada, y en la Categoría 11.a se
dispondrá una plaza de aparcamiento por cada 50 metros cuadrados en las mismas
condiciones que en el caso anterior.
Los establecimientos que amparan la Categoría 3.a obligatoriamente deberán resolver la carga y descarga de productos y materias dentro de la parcela en que se
proyecten o en espacio aledaño, previendo a tal efecto las dársenas y muelles correspondientes al tráfico esperado.
D. Condiciones de localización urbana. A los efectos de mantener unas distancias mínimas entre usos y actividades que o son productoras de ruido se establecen los siguientes Grados:
— Grado 1.o Actividades cuyos equipos de trabajo, así como los auxiliares de
vídeo, televisión, máquinas recreativas o equipos de sonido funcionando a su
máxima potencia no superen un nivel de emisión de 80 db (A).
Corresponden a este grupo actividades tales como: Restaurantes, bares, cafeterías, tabernas y similares.
No tienen limitación de localización.
— Grado 2.o Actividades cuyos equipos de trabajo, así como los auxiliares de
vídeo, televisión, máquinas recreativas o equipos de sonido funcionando a su
máxima potencia superen un nivel de emisión de 80 db (A).
BOCM-20221028-104
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