Villalbilla (BOCM-20221028-104)
Urbanismo. Plan parcial Sector R-5, El Mirador de Villalbilla
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 257
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 28 DE OCTUBRE DE 2022
Corresponden a este grupo, además de las del grado anterior que superen su límite, actividades tales como: Pubs, bares de copas, cafeterías especiales;
Clubs, bares americanos y similares; y Casinos, Salas de bingo, boleras y similares.
Quedan Prohibidos dentro del ámbito del Plan Parcial.
E. Condiciones especiales contra incendios. Los locales de los grados recogidos en el
apartado anterior deberán cumplir las condiciones de prevención contra incendios
de la NBE-CPI-96, para el cometido, si les fuera de aplicación o de industria, en
tanto no se regule específicamente por la Comunidad de Madrid.
Art. 4.6. Uso terciario oficinas.
1. Definición y categorías.
Comprende los espacios y locales destinados a las actividades terciarias que se dirigen
como función principal a prestar servicios administrativos, técnicos, financieros, de información u otros, sean estos de carácter público o privado.
Se incluyen oficinas de carácter público, como las de la Administración Central, Regional o Local y sus Organismos Autónomos, servicios de información turística, organizaciones asociativas, profesionales, religiosas o con otros fines no lucrativos, despachos profesionales, y otras que presenten características adecuadas a la definición anterior.
Se establecen para este uso las siguientes categorías:
— Categoría 1.a Despachos y consultas profesionales, asociados a otros usos o aislados.
— Categoría 2.a Oficinas privadas sin atención al público, asociadas a otros usos o aisladas.
— Categoría 4.a Oficinas de la Administración.
2. Condiciones Particulares de habitabilidad e higiene.
Se consideran condiciones generales para el presente uso las señaladas en los apartados A, B, C y D del uso residencial, teniendo en cuenta que la instalación eléctrica de fuerza y alumbrado, así como la señalización de emergencia y demás medidas que garanticen
la seguridad, cumplirán con las reglamentaciones vigentes en la materia.
A. Condiciones de los despachos profesionales domésticos. Serán de aplicación a los
despachos profesionales domésticos las condiciones de la vivienda a que estén
anexos; en caso de agrupación se regirán por las condiciones del uso de oficinas.
B. Otras categorías.
1. Situación. Se situarán en edificio exclusivo, o en edificio comercial compatible en planta primera.
2. Dimensiones. A los efectos de la aplicación de las determinaciones que hagan
referencia a la superficie útil, esta dimensión se entenderá con la suma de la superficie útil de todos los locales en los que se produce la actividad de la oficina.
3. Accesos interiores. Todos los accesos interiores de las oficinas a los espacios
de utilización por el público tendrán una anchura de, al menos, ciento treinta
(130) centímetros.
La dimensión mínima de la anchura de las hojas de las puertas de paso para el
público será de ochocientos veinticinco (825) milímetros.
4. Escaleras. El número de escaleras entre cada dos pisos será de una por cada
quinientos (500) metros cuadrados de superficie en el piso inmediatamente
superior, o fracción mayor que doscientos.
5. Altura libre de pisos. La distancia mínima de suelo a techo será, en edificios
de uso exclusivo, de trescientos (300) centímetros como mínimo. En los edificios con otros usos, serán las que señalen las normas de aplicación en la zona
en que se encuentren, siendo siempre de doscientos setenta (270) centímetros
como mínimo en los locales de sótano.
6. Aseos. Los locales de oficina dispondrán de los siguientes servicios sanitarios:
hasta (100) metros cuadrados, un inodoro y un lavabo, por cada doscientos
(200) metros cuadrados más o fracción superior a cien (100), se aumentará un
inodoro y un lavabo, separándose, en este caso, para cada uno de los sexos.
En ningún caso podrán comunicar directamente con el resto del local, para lo
cual deberá instalarse un vestíbulo o espacio intermedio.
En los edificios donde se instalen varias firmas podrán agruparse los aseos,
manteniendo el número y condiciones con referencia a la superficie total, in-
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BOCM-20221028-104
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 28 DE OCTUBRE DE 2022
Corresponden a este grupo, además de las del grado anterior que superen su límite, actividades tales como: Pubs, bares de copas, cafeterías especiales;
Clubs, bares americanos y similares; y Casinos, Salas de bingo, boleras y similares.
Quedan Prohibidos dentro del ámbito del Plan Parcial.
E. Condiciones especiales contra incendios. Los locales de los grados recogidos en el
apartado anterior deberán cumplir las condiciones de prevención contra incendios
de la NBE-CPI-96, para el cometido, si les fuera de aplicación o de industria, en
tanto no se regule específicamente por la Comunidad de Madrid.
Art. 4.6. Uso terciario oficinas.
1. Definición y categorías.
Comprende los espacios y locales destinados a las actividades terciarias que se dirigen
como función principal a prestar servicios administrativos, técnicos, financieros, de información u otros, sean estos de carácter público o privado.
Se incluyen oficinas de carácter público, como las de la Administración Central, Regional o Local y sus Organismos Autónomos, servicios de información turística, organizaciones asociativas, profesionales, religiosas o con otros fines no lucrativos, despachos profesionales, y otras que presenten características adecuadas a la definición anterior.
Se establecen para este uso las siguientes categorías:
— Categoría 1.a Despachos y consultas profesionales, asociados a otros usos o aislados.
— Categoría 2.a Oficinas privadas sin atención al público, asociadas a otros usos o aisladas.
— Categoría 4.a Oficinas de la Administración.
2. Condiciones Particulares de habitabilidad e higiene.
Se consideran condiciones generales para el presente uso las señaladas en los apartados A, B, C y D del uso residencial, teniendo en cuenta que la instalación eléctrica de fuerza y alumbrado, así como la señalización de emergencia y demás medidas que garanticen
la seguridad, cumplirán con las reglamentaciones vigentes en la materia.
A. Condiciones de los despachos profesionales domésticos. Serán de aplicación a los
despachos profesionales domésticos las condiciones de la vivienda a que estén
anexos; en caso de agrupación se regirán por las condiciones del uso de oficinas.
B. Otras categorías.
1. Situación. Se situarán en edificio exclusivo, o en edificio comercial compatible en planta primera.
2. Dimensiones. A los efectos de la aplicación de las determinaciones que hagan
referencia a la superficie útil, esta dimensión se entenderá con la suma de la superficie útil de todos los locales en los que se produce la actividad de la oficina.
3. Accesos interiores. Todos los accesos interiores de las oficinas a los espacios
de utilización por el público tendrán una anchura de, al menos, ciento treinta
(130) centímetros.
La dimensión mínima de la anchura de las hojas de las puertas de paso para el
público será de ochocientos veinticinco (825) milímetros.
4. Escaleras. El número de escaleras entre cada dos pisos será de una por cada
quinientos (500) metros cuadrados de superficie en el piso inmediatamente
superior, o fracción mayor que doscientos.
5. Altura libre de pisos. La distancia mínima de suelo a techo será, en edificios
de uso exclusivo, de trescientos (300) centímetros como mínimo. En los edificios con otros usos, serán las que señalen las normas de aplicación en la zona
en que se encuentren, siendo siempre de doscientos setenta (270) centímetros
como mínimo en los locales de sótano.
6. Aseos. Los locales de oficina dispondrán de los siguientes servicios sanitarios:
hasta (100) metros cuadrados, un inodoro y un lavabo, por cada doscientos
(200) metros cuadrados más o fracción superior a cien (100), se aumentará un
inodoro y un lavabo, separándose, en este caso, para cada uno de los sexos.
En ningún caso podrán comunicar directamente con el resto del local, para lo
cual deberá instalarse un vestíbulo o espacio intermedio.
En los edificios donde se instalen varias firmas podrán agruparse los aseos,
manteniendo el número y condiciones con referencia a la superficie total, in-
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