Villalbilla (BOCM-20221028-104)
Urbanismo. Plan parcial Sector R-5, El Mirador de Villalbilla
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 28 DE OCTUBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 257

cluidos los espacios comunes de uso público desde los que tendrán acceso.
Pero siempre con aseos diferenciados para cada sexo.
7. Aparcamientos. Se dispondrá como mínimo una plaza de aparcamiento por
cada cien (100) metros cuadrados de superficie de oficina, cuando esta no
haya de ser utilizable por el público, en cuyo caso, se dispondrá una plaza por
cada cincuenta (50) metros cuadrados.
Art. 4.7. Uso dotacional.
1. Definición y Categorías.
Corresponde a los espacios y locales destinados a actividades dotacionales de uso público y dominio tanto público como privado, tales como, centros destinados a la educación
y la cultura, guarderías, clubs sociales, centros culturales, centros sanitarios, religiosos, etc.,
situados en diferentes zonas de ordenanza que quedan regulados en los siguientes apartados de las presentes Ordenanzas.
Dentro del uso dotacional se establecen las siguientes categorías para cada una de las
Clases de uso diferenciadas:
Clase Educación y Cultura:
— Categoría 1.a Centros de educación preescolar, de titularidad pública o privada.
— Categoría 2.a Centros de educación general básica (ESO), de pública o privada.
— Categoría 3.a Centros de bachillerato, orientación universitaria o formación profesional (BUP, COU y FP), de titularidad pública o privada.
— Categoría 4.a Centros de enseñanza universitaria o destinados a la investigación,
de titularidad pública o privada.
— Categoría 5.a Otras enseñanzas oficiales (Conservatorio de música, Educación física y deporte, etc.).
— Categoría 6.a Enseñanza de actividades no reguladas por la Administración
(servicios de enseñanza en general).
— Categoría 7.a Centros culturales, museos y bibliotecas.
Clase Asistencial:
— Categoría 8.a Centros de servicios sociales sin residencia colectiva aneja, tales
como club de ancianos, guarderías, etc., de titularidad pública o privada.
— Categoría 9.a Centros de servicios sociales con residencia colectiva, de titularidad
pública o privada, tales como residencias de ancianos, centros de acogida infantil
o adultos, etc.
Clase Sanitario:
— Categoría 10.a Establecimientos sanitarios para la medicina humana sin internamiento, de titularidad pública o privada (ambulatorios, consultas, clínicas odontológicas, matronas, enfermeras, laboratorios análisis, etc.).
— Categoría 12.a Establecimientos veterinarios.
Clase Servicios Públicos:
— Categoría 13.a Centros de la Administración Local, Autonómica o Estatal, con
atención al público (Ayuntamiento, oficina de correos, etc.).
Dentro de esta Categoría se distinguen las siguientes tipologías:
1. Servicios Públicos con atención al público.
2. Servicios Públicos sin atención al público.
Clase Religioso:
— Categoría 14.a Centros de culto y reunión sin residencia colectiva aneja.
Clase Deportivo:
— Categoría 16.a Espacios y locales para la práctica deportiva sin espectadores, bajo
cubierto o al aire libre.
— Categoría 17.a Espacios y locales para la práctica deportiva con espectadores,
bajo cubierto o al aire libre.
2. Condiciones Particulares de habitabilidad e higiene.
A. Cuando acojan actividades de reunión y espectáculos cumplirán las condiciones
que determina el Reglamento de Policía de Espectáculos Públicos, así como todas
aquellas otras disposiciones vigentes en la materia propia de la actividad que de-

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