Villalbilla (BOCM-20221028-104)
Urbanismo. Plan parcial Sector R-5, El Mirador de Villalbilla
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B.O.C.M. Núm. 257

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 28 DE OCTUBRE DE 2022

sarrolla y las que le sean aplicables por analogía con estos u otros usos y entre ellos
los previstos en las presentes Ordenanzas.
B. Cuando acojan actividades de educación cumplirán las condiciones constructivas,
higiénicas y sanitarias que determine el Ministerio de Educación y Ciencia o la
Consejería de Educación y Cultura.
C. Cuando acojan actividades sanitarias cumplirán las condiciones constructivas higiénicas y sanitarias que señale el Ministerio de Sanidad o en su caso, los órganos
competentes de la Comunidad de Madrid.
D. Cuando acojan actividades deportivas cumplirán las condiciones constructivas,
higiénicas y sanitarias que determinen específicamente las disposiciones vigentes
sobre materia deportiva, así como las disposiciones vigentes sobre espectáculos
que les sean de aplicación (Reglamento de Policía de Espectáculos Públicos).
E. Cuando acojan actividades de servicios urbanos e infraestructuras se regularán por
la normativa de ámbito estatal o regional que las afecte, por las necesidades propias del uso requerido, por las establecidas en estas Ordenanzas, y en su caso, por
la reglamentación de las Compañías que las tutelen.
F. Cuando acojan actividades residenciales colectivos se estará a las determinaciones
que efectúan estas Ordenanzas para este uso.
3. Condiciones particulares de los espacios dotacionales.
Los centros escolares de más de 1.000 metros cuadrados de superficie construida deberán contar con una plaza de estacionamiento de autobús para transporte escolar, para subida y bajada, por cada 200 plazas escolares.
En ninguna de las Clases y Categorías se permitirá el uso de las plantas en sótano para
estancias vivideras o de reunión, siendo por tanto admisible en las mismas el uso de almacén e instalaciones del centro.
4. Condiciones particulares de la Clase Deportivo.
Cuando se proyecten instalaciones deportivas sobre suelo público se utilizará como
normativa de diseño la establecida por el organismo competente.
Cuando se localicen instalaciones deportivas en edificios con otro uso se cumplirán las
condiciones de aplicación de la zona en que se ubiquen.
En instalaciones cubiertas y en obras de nueva planta la altura mínima entre plantas de
la edificación será de 3,60 metros, no admitiéndose sótanos con estancias habitables o que
no estén destinadas a almacén de material o instalaciones mecánicas del centro.
5. Condiciones generales de Uso Dotacional.
— Compatibilidad de usos.
En las parcelas calificadas para usos de equipamiento además del uso predominante se
podrá disponer cualquier otro que coadyuve a los fines dotacionales previstos, con limitación en el uso residencial, que solamente podrá disponerse para la vivienda familiar de quien
custodie la instalación o residencia comunitaria para albergar a los agentes del servicio.
Art. 4.8. Uso industrial.
1. Definición.
Son aquellos que corresponden a los establecimientos dedicados tanto a la obtención
y transformación de materias primas o semielaboradas como así mismo al almacenamiento de las mismas. Se incluyen además los espacios destinados al aparcamiento de vehículos
y sus servicios.
Se consideran las siguientes Clases y Categorías:
— Clase Industria Ordinaria y Talleres:
d Categoría 1.a Actividades que son totalmente compatibles con los usos residenciales. Comprende los pequeños talleres e industrias que por su pequeña potencia instalada no desprenden gases, polvo ni olores, ni originan ruidos ni vibraciones que pudieran causar molestias al vecindario. Deberán tener la
calificación de Inocuas.
— Clase Almacenamiento:
d Categoría 7.a Almacenes compatibles con usos residenciales y/o asociados a
otros usos.
d Categoría 10.a Almacenamientos especiales: solo depósitos de agua.

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