Villalbilla (BOCM-20221028-104)
Urbanismo. Plan parcial Sector R-5, El Mirador de Villalbilla
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 28 DE OCTUBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 257
2. Condiciones particulares de habitabilidad e higiene.
A. En general las instalaciones industriales han de cumplir las disposiciones vigentes
sobre la materia en relación a la actividad que desarrollan, así como las que establezcan las presentes Normas.
B. No podrá instalarse ninguna actividad que esté clasificada por el Reglamento de
Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas (Decreto 2414/1961 del
Ministerio de Industria) y su desarrollo posterior, y cumplirán lo establecido por
lo establecido en la Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo.
C. Los límites máximos admisibles para la Categoría industrial definida en el apartado anterior son las que se exponen a continuación:
Edificio No Exclusivo cualquier planta:
— 100 m2 construidos.
— 0,05 Kw/m2 densidad de potencia.
— 5 Potencia mecánica máxima.
Con la limitación derivada de la edificación y condiciones de volumen máximos
de la ordenanza de aplicación que en cada caso se trate.
Art. 4.9. Uso de espacios libres y zonas verdes.
1. Definición y Clasificación.
Comprende los terrenos destinados a plantaciones de arbolado y jardinería con objeto
de garantizar la salubridad, reposo y esparcimiento de la población; a mejorar las condiciones ambientales de los espacios urbanos; a proteger y aislar las vías de tránsito rápido; al
desarrollo de juegos infantiles y en general, a mejorar las condiciones estéticas y ambientales de la ciudad.
A los efectos de su pormenorización en el espacio y, en su caso, del establecimiento
de condiciones particulares, se distinguen las siguientes clases:
Clase de Espacios Libres y Jardines, Zonas Verdes y Juegos de Niños:
— Categoría 1.a Espacios Libres Públicos. Espacios urbanos destinados al uso público en los que la vegetación no es el elemento característico, tales como plazas u
otros espacios análogos.
— Categoría 2.a Área ajardinada que corresponde a las áreas con acondicionamiento
vegetal destinadas a defensa ambiental, el reposo y recreo de los habitantes, y el
amueblamiento urbano.
— Categoría 3.a Área destinada específicamente al juego y esparcimiento infantil,
incorporando aparatos de recreo (columpios, toboganes, balancines, etc.), areneros, y plantaciones y diseño adecuado al fin previsto.
— Categoría 4.a Parque urbano formado por los espacios libres en que existe predominio de la zona forestada sobre las zonas verdes urbanizadas, destinados fundamentalmente al ocio, al reposo y a mejorar la salubridad y calidad ambiental.
2. Condiciones particulares de habitabilidad e higiene.
Los espacios libres y zonas verdes de carácter público pueden incluir elementos de
mobiliario y pequeñas construcciones con carácter provisional (kioscos de bebidas o prensa, cabinas de teléfonos, paradas de autobús, etc.).
Los espacios libres de edificación de carácter privado en las presentes Ordenanzas no
admiten ningún tipo de edificación dentro de la superficie delimitada como tal, si bien podrán admitir tanto instalaciones deportivas en superficie y al descubierto sin espectadores,
como así mismo instalaciones diáfanas abiertas por todos sus lados (cenadores, pérgolas,
etc.) hasta un máximo del 10% de la superficie de la zona libre privada en este último caso.
3. Condiciones particulares por Categorías.
3.1. Condiciones particulares de Áreas ajardinadas. Se diseñarán teniendo en cuenta
la función urbana que deban cumplir. En aquellas cuya función sea de acompañamiento del viario, la alteración de la posición relativa, o de la cuantía de su superficie entre la calzada y el área ajardinada, que represente una mejora para la
circulación, se entenderá que no modifica el Plan Parcial.
Las áreas ajardinadas integradas en las instalaciones para la infraestructura cumplirán lo señalado para estas.
3.2. Condiciones particulares de jardines. Los jardines se diseñarán dando prioridad a los
elementos ornamentales y a las áreas adecuadas para la estancia de las personas.
BOCM-20221028-104
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 28 DE OCTUBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 257
2. Condiciones particulares de habitabilidad e higiene.
A. En general las instalaciones industriales han de cumplir las disposiciones vigentes
sobre la materia en relación a la actividad que desarrollan, así como las que establezcan las presentes Normas.
B. No podrá instalarse ninguna actividad que esté clasificada por el Reglamento de
Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas (Decreto 2414/1961 del
Ministerio de Industria) y su desarrollo posterior, y cumplirán lo establecido por
lo establecido en la Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo.
C. Los límites máximos admisibles para la Categoría industrial definida en el apartado anterior son las que se exponen a continuación:
Edificio No Exclusivo cualquier planta:
— 100 m2 construidos.
— 0,05 Kw/m2 densidad de potencia.
— 5 Potencia mecánica máxima.
Con la limitación derivada de la edificación y condiciones de volumen máximos
de la ordenanza de aplicación que en cada caso se trate.
Art. 4.9. Uso de espacios libres y zonas verdes.
1. Definición y Clasificación.
Comprende los terrenos destinados a plantaciones de arbolado y jardinería con objeto
de garantizar la salubridad, reposo y esparcimiento de la población; a mejorar las condiciones ambientales de los espacios urbanos; a proteger y aislar las vías de tránsito rápido; al
desarrollo de juegos infantiles y en general, a mejorar las condiciones estéticas y ambientales de la ciudad.
A los efectos de su pormenorización en el espacio y, en su caso, del establecimiento
de condiciones particulares, se distinguen las siguientes clases:
Clase de Espacios Libres y Jardines, Zonas Verdes y Juegos de Niños:
— Categoría 1.a Espacios Libres Públicos. Espacios urbanos destinados al uso público en los que la vegetación no es el elemento característico, tales como plazas u
otros espacios análogos.
— Categoría 2.a Área ajardinada que corresponde a las áreas con acondicionamiento
vegetal destinadas a defensa ambiental, el reposo y recreo de los habitantes, y el
amueblamiento urbano.
— Categoría 3.a Área destinada específicamente al juego y esparcimiento infantil,
incorporando aparatos de recreo (columpios, toboganes, balancines, etc.), areneros, y plantaciones y diseño adecuado al fin previsto.
— Categoría 4.a Parque urbano formado por los espacios libres en que existe predominio de la zona forestada sobre las zonas verdes urbanizadas, destinados fundamentalmente al ocio, al reposo y a mejorar la salubridad y calidad ambiental.
2. Condiciones particulares de habitabilidad e higiene.
Los espacios libres y zonas verdes de carácter público pueden incluir elementos de
mobiliario y pequeñas construcciones con carácter provisional (kioscos de bebidas o prensa, cabinas de teléfonos, paradas de autobús, etc.).
Los espacios libres de edificación de carácter privado en las presentes Ordenanzas no
admiten ningún tipo de edificación dentro de la superficie delimitada como tal, si bien podrán admitir tanto instalaciones deportivas en superficie y al descubierto sin espectadores,
como así mismo instalaciones diáfanas abiertas por todos sus lados (cenadores, pérgolas,
etc.) hasta un máximo del 10% de la superficie de la zona libre privada en este último caso.
3. Condiciones particulares por Categorías.
3.1. Condiciones particulares de Áreas ajardinadas. Se diseñarán teniendo en cuenta
la función urbana que deban cumplir. En aquellas cuya función sea de acompañamiento del viario, la alteración de la posición relativa, o de la cuantía de su superficie entre la calzada y el área ajardinada, que represente una mejora para la
circulación, se entenderá que no modifica el Plan Parcial.
Las áreas ajardinadas integradas en las instalaciones para la infraestructura cumplirán lo señalado para estas.
3.2. Condiciones particulares de jardines. Los jardines se diseñarán dando prioridad a los
elementos ornamentales y a las áreas adecuadas para la estancia de las personas.
BOCM-20221028-104
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