Villalbilla (BOCM-20221028-104)
Urbanismo. Plan parcial Sector R-5, El Mirador de Villalbilla
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 257
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 28 DE OCTUBRE DE 2022
Dispondrán de juegos infantiles y de preadolescentes y recipientes de arena; su
arbolado deberá manifestar sus ejes y perspectivas; contarán con cultivos de flores. No se dispondrá espacio para el deporte, ni siquiera no reglado y no se autoriza ninguna edificación.
3.3. Condiciones particulares de parques urbanos. En el presente Plan Parcial tiene la
consideración de Parque Urbano el Sistema General Verde y las Zona Verde en
zona de escarpes, y mantendrá una primacía de la zona forestada sobre la acondicionada mediante urbanización.
Podrán formarse por la combinación de cualquiera de los componentes y elementos de ajardinamiento.
No podrá disponerse edificación.
Art. 4.10. Uso de infraestructuras básicas.
1. Definición.
Es el propio de los espacios que acogen las instalaciones, mecanismos y edificaciones
que soportan el servicio e infraestructura del ámbito, en su totalidad o en parte.
Se incluyen dentro de este uso tanto los usos infraestructurales relacionados con los
servicios básicos urbanos (transformación de energía, almacenamiento de agua potable, depuración y tratamiento de aguas residuales, etc.).
2. Desarrollo de los servicios infraestructurales.
Tanto el desarrollo del Plan Parcial como cualquier proyecto que se redacte para su desarrollo que afecte a las instalaciones de infraestructura, deberá ser elaborado con la máxima coordinación entre la entidad redactora y las instituciones gestoras o compañías concesionarias, en su caso. La colaboración deberá instrumentarse desde las primeras fases de
elaboración y se producirá de forma integral y a lo largo de todo el proceso. Entre su documentación deberá figurar la correspondiente a los acuerdos necesarios para la realización
coordinada entre las entidades implicadas.
3. Ejecución de los servicios infraestructurales.
Cuando para la ejecución de las infraestructuras no fuere menester la expropiación del
dominio, se podrá establecer sobre los terrenos afectados por las instalaciones la constitución de alguna servidumbre prevista en el derecho privado o administrativo, con las condiciones establecidas por ordenamiento aplicable. A estos efectos, las determinaciones del
Plan Parcial sobre instalaciones de infraestructura y su conexión con redes exteriores, llevan implícitas la declaración de utilidad pública de las obras y la necesidad de ocupación
de los terrenos e instalaciones correspondientes.
Las condiciones de ejecución quedan reguladas en el Capítulo 6 de las presentes Ordenanzas.
4. Condiciones específicas de las estructuras para el abastecimiento de energía eléctrica.
Alcanzan estas condiciones a las de transporte, que comprende los tendidos de líneas
y sus estructuras de soporte, y aquellas en las se lleva a cabo el cambio de tensión de la energía transportada.
Toda instalación de nueva planta, salvo las de carácter provisional, tanto de transporte de alta tensión como de transformación deberá implantarse en los lugares que se señalan
por el Plan Parcial, o sean necesarios para la prestación del servicio. Los Proyectos de Urbanización que traten de las obras para el abastecimiento de energía eléctrica contemplarán
las condiciones de la red necesarias para que las condiciones del área sean las correspondientes al suelo urbano. La ejecución de las obras se acompañará en el tiempo con las del
resto de la urbanización dentro de una coordinación lógica que racionalice los procesos de
ejecución de todas las obras programadas.
Las instalaciones de abastecimiento de energía se realizarán conforme lo dispuesto en
la Normativa Aplicable.
Las estaciones de transformación se dispondrán bajo cubierto en edificios adecuados.
5. Condiciones específicas para las infraestructuras de saneamiento.
Deberán cumplir, en lo que les corresponda el Decreto 170/1998, de 1 de octubre, sobre gestión de las infraestructuras de saneamiento de aguas residuales de la Comunidad de
Madrid.
Pág. 557
BOCM-20221028-104
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 28 DE OCTUBRE DE 2022
Dispondrán de juegos infantiles y de preadolescentes y recipientes de arena; su
arbolado deberá manifestar sus ejes y perspectivas; contarán con cultivos de flores. No se dispondrá espacio para el deporte, ni siquiera no reglado y no se autoriza ninguna edificación.
3.3. Condiciones particulares de parques urbanos. En el presente Plan Parcial tiene la
consideración de Parque Urbano el Sistema General Verde y las Zona Verde en
zona de escarpes, y mantendrá una primacía de la zona forestada sobre la acondicionada mediante urbanización.
Podrán formarse por la combinación de cualquiera de los componentes y elementos de ajardinamiento.
No podrá disponerse edificación.
Art. 4.10. Uso de infraestructuras básicas.
1. Definición.
Es el propio de los espacios que acogen las instalaciones, mecanismos y edificaciones
que soportan el servicio e infraestructura del ámbito, en su totalidad o en parte.
Se incluyen dentro de este uso tanto los usos infraestructurales relacionados con los
servicios básicos urbanos (transformación de energía, almacenamiento de agua potable, depuración y tratamiento de aguas residuales, etc.).
2. Desarrollo de los servicios infraestructurales.
Tanto el desarrollo del Plan Parcial como cualquier proyecto que se redacte para su desarrollo que afecte a las instalaciones de infraestructura, deberá ser elaborado con la máxima coordinación entre la entidad redactora y las instituciones gestoras o compañías concesionarias, en su caso. La colaboración deberá instrumentarse desde las primeras fases de
elaboración y se producirá de forma integral y a lo largo de todo el proceso. Entre su documentación deberá figurar la correspondiente a los acuerdos necesarios para la realización
coordinada entre las entidades implicadas.
3. Ejecución de los servicios infraestructurales.
Cuando para la ejecución de las infraestructuras no fuere menester la expropiación del
dominio, se podrá establecer sobre los terrenos afectados por las instalaciones la constitución de alguna servidumbre prevista en el derecho privado o administrativo, con las condiciones establecidas por ordenamiento aplicable. A estos efectos, las determinaciones del
Plan Parcial sobre instalaciones de infraestructura y su conexión con redes exteriores, llevan implícitas la declaración de utilidad pública de las obras y la necesidad de ocupación
de los terrenos e instalaciones correspondientes.
Las condiciones de ejecución quedan reguladas en el Capítulo 6 de las presentes Ordenanzas.
4. Condiciones específicas de las estructuras para el abastecimiento de energía eléctrica.
Alcanzan estas condiciones a las de transporte, que comprende los tendidos de líneas
y sus estructuras de soporte, y aquellas en las se lleva a cabo el cambio de tensión de la energía transportada.
Toda instalación de nueva planta, salvo las de carácter provisional, tanto de transporte de alta tensión como de transformación deberá implantarse en los lugares que se señalan
por el Plan Parcial, o sean necesarios para la prestación del servicio. Los Proyectos de Urbanización que traten de las obras para el abastecimiento de energía eléctrica contemplarán
las condiciones de la red necesarias para que las condiciones del área sean las correspondientes al suelo urbano. La ejecución de las obras se acompañará en el tiempo con las del
resto de la urbanización dentro de una coordinación lógica que racionalice los procesos de
ejecución de todas las obras programadas.
Las instalaciones de abastecimiento de energía se realizarán conforme lo dispuesto en
la Normativa Aplicable.
Las estaciones de transformación se dispondrán bajo cubierto en edificios adecuados.
5. Condiciones específicas para las infraestructuras de saneamiento.
Deberán cumplir, en lo que les corresponda el Decreto 170/1998, de 1 de octubre, sobre gestión de las infraestructuras de saneamiento de aguas residuales de la Comunidad de
Madrid.
Pág. 557
BOCM-20221028-104
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