Villalbilla (BOCM-20221028-104)
Urbanismo. Plan parcial Sector R-5, El Mirador de Villalbilla
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 28 DE OCTUBRE DE 2022

Nº OR.

USO

CLASE

7.

INFRAESTRUCTURAS BÁSICAS

8.

RED VIARIA

9.

GARAJES

CATEGORÍA

B.O.C.M. Núm. 257

DESCRIPCIÓN

1a

PEATONAL.

2a

RODADA DE COEXISTENCIA.

3a

ESTACIONAMIENTOS en la vía pública.

1a

ASOCIADO A OTRO USO

Art. 4.4. Uso residencial.
1. Definición y categorías.
Comprende los espacios y dependencias destinados al alojamiento humano en forma
permanente.
Dentro del uso residencial se establecen las siguientes Clases y Categorías:
Clase Vivienda:
— Categoría 1.a Vivienda unifamiliar, que es la situada en una única parcela con acceso independiente desde la vía o espacio público. En función de su relación con
las edificaciones colindantes puede ser adosada, pareada o aislada.
Dentro de la presente Categoría de viviendas unifamiliares se consideran como tales los conjuntos de viviendas en edificaciones de una o dos plantas y con acceso
independiente que se asienten sobre una parcela registral, aunque vaya asociada a
otra mancomunada, con servicios colectivos al servicio de las mismas (piscina,
área deportiva, garaje, etc.) y que tengan un régimen de propiedad similar al establecido por la Ley de Propiedad Horizontal. Mediante el desarrollo de un Estudio
de Detalle podrá establecerse la ordenación de volúmenes de las viviendas agrupadas de forma tal que puedan estar localizadas sobre una única parcela registral
y compartir los servicios.
Clase Residencia:
— Categoría 3.a Residencia colectiva, o espacio edificado para residencia permanente, sobre única parcela en donde los habitantes no tienen la condición de familia.
Es condición común a todas las Clases y Categorías la localización de la residencia en la edificación principal, prohibiéndose expresamente su localización en edificaciones auxiliares excepto cuando estas formen parte de un proyecto unitario.
2. Condiciones particulares de habitabilidad e higiene.
Se consideran condiciones generales para todas las Categorías las siguientes:
A. Vivienda exterior y seguridad. Toda vivienda deberá ser exterior a efectos de condiciones ambientales y de seguridad. Se entenderá que una vivienda es exterior
cuando al menos tenga una pieza, con un frente mínimo de fachada de 3 metros,
que cumpla las condiciones de iluminación natural y visibilidad del apartado siguiente, considerando que el espacio exterior deberá ser público. La separación
entre espacio público y privado podrá tener un cerramiento fácilmente practicable
en caso de emergencia.
B. Condiciones de iluminación natural y visibilidad desde el alojamiento. El alojamiento de viviendas y residencias deberán disponer de una fachada con huecos en
contacto con el espacio exterior cuya superficie acristalada no sea menor de una
sexta parte de la superficie útil en planta de la estancia que se considere y que a su
vez sea practicable por lo menos 1/12 de su superficie.
C. Condiciones de ventilación. Toda vivienda deberá tener unas condiciones de ordenación que permitan su ventilación cruzada.
Toda pieza habitable, como dormitorios, estar, comedor y similares, deberá disponer de aberturas practicables, sobre cerramientos de fachada, dando al espacio ex-

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