Villalbilla (BOCM-20221028-104)
Urbanismo. Plan parcial Sector R-5, El Mirador de Villalbilla
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 257
VIERNES 28 DE OCTUBRE DE 2022
Pág. 589
Art. 7.4. Protección del patrimonio arqueológico.—Los bienes catalogables de este
tipo requerirán para su protección de la delimitación de las áreas afectadas, que con carácter precautorio han de ser sometidas a un procedimiento especial de prospección previamente a la autorización de actividades que impliquen movimientos de tierras u otros.
Los trabajos de identificación, delimitación y definición de las normas de protección que
en su caso se les aplicarán corresponden a la Consejería de Cultura. En Anexo Normativo de
este Capítulo 7 se incluyen las Condiciones para la Protección del Patrimonio Arqueológico,
en las que se determinan las condiciones de intervención para las diferentes Áreas A, B, o C,
las cuales son de aplicación en el ámbito delimitado en los planos DIN A-3 que se acompañan. Datos unos y otros facilitados por la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid, que tienen en todo caso la consideración de anotación preventiva de conformidad con lo establecido en el artículo 87.3 del Reglamento de Planeamiento.
Capítulo 8
Ordenanzas particulares
Art. 8.1. Ordenanza 1. Residencial unifamiliar.
1. Ámbito de aplicación.
El ámbito de esta Ordenanza es el suelo Residencial del Plano de Alineaciones y Sistemas Generales, identificado por manzanas numeradas, a escala 1:2.000.
2. Uso y tipología dominante.
Vivienda unifamiliar con tipología aislada, pareada, adosada o agrupada.
3. Grados y Tipologías: Condiciones de parcelación y edificación.
1. La parcelación que se realice además de las Ordenanzas de carácter General, deberán cumplir las siguientes condiciones mínimas de superficie, frente de parcela y
tipología edificatorias, según los diferentes Grados y Tipo, que constituyen los
usos pormenorizados:
GRADO
PARCELA
MÍNIMA
OCUPACIÓN
EDIFICACIÓN
2
FRENTE
DE PARCELA
TIPOLOGÍA
RU-1
2
500 m
50%
200m
14,00 m*
RU-2
250 m2
60%
140m2
9,00m*
Pareada o Adosada
RU-3
2
150 m
60%
120m2
6,00m*
Adosada
RU-4 * *
125m2
60%
105m2
6,00m
Adosada
Aislada o Pareada
* En tramos curvos de viario, en las zonas convexas, que la parcelación de abre en abanico, los frentes de parcelas
podrán reducirse a 9,00; 6,00; y 5,50 m. respectivamente para las parcelas de RU-1, RU- 2 Y RU- 3,
respectivamente.
2. El Plano de Ordenación y Usos Pormenorizados, a escala 1:1.000 establece los
ámbitos que dentro de cada manzana corresponden a cada uno de los Grados o Tipos de esta Ordenanza RU.
3. Al final de este Artículo, y en la Memoria Cuantitativa del presente Plan Parcial,
se incorpora un cuadro en el que se relacionan por manzanas el número máximo
de parcelas (viviendas) que pueden realizarse según Grado o Tipo, con indicación
de las superficies parciales y totales de cada manzana.
En todo caso, el número total de viviendas, y por tanto de parcelas, está limitado
a 1.140 viviendas.
4. Edificación.
La edificación de cada parcela viene atribuida por el presente Plan Parcial en superficie construida atribuible a cada Grado de Ordenanza, la cual se considera límite aunque la
dimensión de la parcela pueda ser de mayor dimensión que la mínima.
BOCM-20221028-104
** Corresponden a las viviendas sujetas a algún régimen de protección.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 257
VIERNES 28 DE OCTUBRE DE 2022
Pág. 589
Art. 7.4. Protección del patrimonio arqueológico.—Los bienes catalogables de este
tipo requerirán para su protección de la delimitación de las áreas afectadas, que con carácter precautorio han de ser sometidas a un procedimiento especial de prospección previamente a la autorización de actividades que impliquen movimientos de tierras u otros.
Los trabajos de identificación, delimitación y definición de las normas de protección que
en su caso se les aplicarán corresponden a la Consejería de Cultura. En Anexo Normativo de
este Capítulo 7 se incluyen las Condiciones para la Protección del Patrimonio Arqueológico,
en las que se determinan las condiciones de intervención para las diferentes Áreas A, B, o C,
las cuales son de aplicación en el ámbito delimitado en los planos DIN A-3 que se acompañan. Datos unos y otros facilitados por la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid, que tienen en todo caso la consideración de anotación preventiva de conformidad con lo establecido en el artículo 87.3 del Reglamento de Planeamiento.
Capítulo 8
Ordenanzas particulares
Art. 8.1. Ordenanza 1. Residencial unifamiliar.
1. Ámbito de aplicación.
El ámbito de esta Ordenanza es el suelo Residencial del Plano de Alineaciones y Sistemas Generales, identificado por manzanas numeradas, a escala 1:2.000.
2. Uso y tipología dominante.
Vivienda unifamiliar con tipología aislada, pareada, adosada o agrupada.
3. Grados y Tipologías: Condiciones de parcelación y edificación.
1. La parcelación que se realice además de las Ordenanzas de carácter General, deberán cumplir las siguientes condiciones mínimas de superficie, frente de parcela y
tipología edificatorias, según los diferentes Grados y Tipo, que constituyen los
usos pormenorizados:
GRADO
PARCELA
MÍNIMA
OCUPACIÓN
EDIFICACIÓN
2
FRENTE
DE PARCELA
TIPOLOGÍA
RU-1
2
500 m
50%
200m
14,00 m*
RU-2
250 m2
60%
140m2
9,00m*
Pareada o Adosada
RU-3
2
150 m
60%
120m2
6,00m*
Adosada
RU-4 * *
125m2
60%
105m2
6,00m
Adosada
Aislada o Pareada
* En tramos curvos de viario, en las zonas convexas, que la parcelación de abre en abanico, los frentes de parcelas
podrán reducirse a 9,00; 6,00; y 5,50 m. respectivamente para las parcelas de RU-1, RU- 2 Y RU- 3,
respectivamente.
2. El Plano de Ordenación y Usos Pormenorizados, a escala 1:1.000 establece los
ámbitos que dentro de cada manzana corresponden a cada uno de los Grados o Tipos de esta Ordenanza RU.
3. Al final de este Artículo, y en la Memoria Cuantitativa del presente Plan Parcial,
se incorpora un cuadro en el que se relacionan por manzanas el número máximo
de parcelas (viviendas) que pueden realizarse según Grado o Tipo, con indicación
de las superficies parciales y totales de cada manzana.
En todo caso, el número total de viviendas, y por tanto de parcelas, está limitado
a 1.140 viviendas.
4. Edificación.
La edificación de cada parcela viene atribuida por el presente Plan Parcial en superficie construida atribuible a cada Grado de Ordenanza, la cual se considera límite aunque la
dimensión de la parcela pueda ser de mayor dimensión que la mínima.
BOCM-20221028-104
** Corresponden a las viviendas sujetas a algún régimen de protección.