Villalbilla (BOCM-20221028-104)
Urbanismo. Plan parcial Sector R-5, El Mirador de Villalbilla
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 28 DE OCTUBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 257

nos, y en cualquier caso dejen una sección libre para el paso de peatones medida desde cualquier punto del perímetro de suelo dedicado a este uso igual o
superior a tres metros (3,00). Su aspecto y acabado deberá adecuarse a lo señalado en la norma anterior.
7. Anuncios. Para la fijación directa de carteles sobre edificios se considerarán
las siguientes restricciones:
1. Sobre los edificios se permite la instalación de anuncios en planta baja sobre los huecos de fachada, siempre y cuando mantengan su ritmo y con
materiales que no alteren sus características y las del entorno. Se prohíbe
la fijación de soportes exteriores o bastidores exentos, luminosos en vallas, calles, plazas, cornisas o tejados, jardines públicos o privados, ni en
isletas de tráfico, excepto aquellas que afectan a la información de servicios de interés público, tales como clínicas, farmacias, etc.
2. No se permitirán anuncios sobre postes de alumbrado, de tráfico y otros
análogos en la vía pública.
3. El Ayuntamiento podrá delimitar las paredes, muros o mamparas en las
que se permitirá, con carácter exclusivo, la colocación de elementos publicitarios a los fines que considere.
4. Con fines provisionales y excepcionales, tales como fiestas, ferias, exposiciones o manifestaciones, el Ayuntamiento podrá autorizar carteles no
comerciales, circunstanciales el tiempo que dure el acontecimiento.
5. Se prohíbe expresamente:
A. La fijación o pintado exterior de publicidad sobre medianeras de la
edificación, aunque fuese provisional o circunstancialmente, que no
esté ligada directamente a la actividad que se desarrolle en la edificación que las soporta.
B. La publicidad acústica.
8. Señalización de tráfico. No se permite situar señales adosadas a cualquier edificación, muro, valla o cercado, a menos que se justifique debidamente, justificación esta que solo podrá atender problemas de ancho de la calle o dificultades para el paso de peatones o vehículos.
En todo caso se adoptará el sistema de señalización que perturbe el menor grado los ambientes y edificios de interés, reduciéndola a la mínima expresión
tanto en señalización vertical como horizontal (pinturas sobre el pavimento)
siempre que sea compatible con la normativa del Código de la Circulación.
9. Tendidos y elementos de infraestructura y servicios. Se prohíben los tendidos
aéreos eléctricos y telefónicos, debiendo reformase los existentes de acuerdo
con lo que determina la legislación vigente.
En los edificios de nueva planta no se permitirán tendidos exteriores sobre la
fachada o fachadas, debiendo realizar los empotramientos necesarios.
Para los tendidos de alumbrado se estará a las determinaciones que se establecen en las presentes Ordenanzas Generales de Urbanización.
10. Servidumbres urbanas. El Ayuntamiento podrá instalar, suprimir o modificar
a su cargo en las fincas particulares, y los propietarios vendrán en consentirlo, soportes señales y cualquier otro elemento al servicio de la ciudad, que deberán, en todo caso, cumplir estas Condiciones Generales de Protección y las
estéticas y compositivas en cada caso y para cada zona de ordenación.
Art. 7.4. Protección del patrimonio declarado BIC.—1. El ámbito del Plan Parcial
incluye una parte del Entorno de la Iglesia parroquial de la Asunción de Nuestra Señora, la
cual tiene incoado expediente de declaración de Bien de Interés Cultural y, según el artículo 11 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, sobre el Patrimonio Histórico Español queda sometida al régimen de protección que para los bienes de interés cultural establece la citada Ley.
2. Dicho entorno, dentro del Plan Parcial, está recogido en el Plano de Alineaciones
y Sistemas Generales, 1:2.000, y dentro de dicho ámbito no se prevé edificación alguna
dado que su calificación es la de Sistema General Verde o Viario. Se considera que no existe afección alguna al Monumento.
3. El Plan Parcial en su tramitación deberá solicitar informe favorable de la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid.

BOCM-20221028-104

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