Villalbilla (BOCM-20221028-104)
Urbanismo. Plan parcial Sector R-5, El Mirador de Villalbilla
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B.O.C.M. Núm. 257

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 28 DE OCTUBRE DE 2022

mayor dimensión en los bordes de esas zonas verdes, con obligación de retranqueo definido en planos, para mejorar, con las plantaciones de los jardines, las condiciones de paisaje “de borde”; y limitando las actuaciones
que alteren significativamente las características morfológicas del terreno.
B. Protección de caminos de acceso al ámbito, especialmente de la vía pecuaria existente dentro del ámbito de Plan Parcial, sustituyendo el actual
trazado por el Camino de Corpa, actualmente asfaltado y que pasa a pertenecer al Sistema General Viario, por un camino paralelo de 7,50 metros de ancho. En los puntos de cruce con el viario del Plan Parcial prevalecerá la rasante de la vía pecuaria, formando un leve resalte en la
calle con cambio de pavimento. En todo caso deberá señalizarse como
vía pecuaria y, en su caso como “badén”.
B. De la imagen y de la escena urbana.
2. Conservación de los espacios. Los espacios interiores a las parcelas, y no accesibles al público, deberán ser diseñados en relación con su impacto en la escena urbana y deberán ser conservados y cuidados por sus propietarios particulares en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público. Estarán
debidamente cerrados. El mismo tratamiento se dará a los terrenos y solares
no edificados.
El Ayuntamiento vigilará el cumplimiento de estas obligaciones pudiendo, en
caso de que no se efectuasen debidamente, llevar a cabo su conservación con
cargo a la propiedad.
Los espacios exteriores accesibles al público serán mantenidos por el Ayuntamiento o por los particulares de la zona si se constituyera una Entidad Urbanística Colaboradora de conservación para mantenerlos.
3. Cierres de parcela, cercas y vallados. En correspondencia con lo establecido
en las Ordenanzas Generales de la Edificación, Capítulo 5 de las presentes Ordenanzas, los elementos opacos de los cerramientos de parcelas deberán realizarse con fábricas de piedra de mampostería o enfoscados de análogas características que las fachadas.
Los elementos metálicos se miniarán para protegerlos de la corrosión, salvo
que se trate de elementos galvanizados. Después se pintarán en colores oscuros o blanco, admitiéndose también tratamientos de pavonado, etc.
El cerramiento de las parcelas deberá situarse en la alineación oficial.
Al producirse la apertura de las vías, los propietarios de los solares que se conformen tendrán la obligación de efectuar el cerramiento en el plazo de seis
meses a partir de la terminación de las obras de pavimentación.
4. Supresión de barreras físicas. Se atenderá a la supresión de barreras físicas
para permitir el normal uso de los espacios públicos por personas disminuidas, ancianos, niños, coches de niños, etc., mediante la disposición de rebajes
en bordillos de aceras, rampas de acceso a edificios o por vías públicas. Todo
ello en cumplimiento de la Ley 8/1993, de 22 de junio, de promoción y supresión de barreras arquitectónicas, de la Comunidad de Madrid.
5. Mobiliario urbano. Cualquier elemento que se pueda conceptuar como mobiliario urbano (bancos, papeleras, señales de tráfico, semáforos, fuentes, etc.)
que se realicen en materiales distintos de la piedra natural o artificial, deberán
ser pintados en tonos oscuros, prohibiéndose expresamente los colores metalizados.
6. Elementos de servicio público. El emplazamiento de cualquier elemento del
servicio público en las calles y espacios públicos, que no se puedan conceptuar como mobiliario urbano, tales como kioscos de cualquier tipo, cabinas telefónicas, etc., no podrán ocupar una superficie en planta superior a los nueve metros cuadrados (9 m2) en su posición de actividad. Se exceptúan de este
requisito las marquesinas de espera de medios de transporte y las terrazas para
expender refrescos de temporada y otros elementos cuya ocupación de la vía
pública sea por concesión de duración anual inferior a los tres meses.
La anterior limitación de la superficie ocupada no regirá para los espacios públicos destinados a zona verde para los que regirán las condiciones establecidas en la ordenanza de la zona correspondiente.
Todos los elementos, con independencia de las condiciones de explotación, se
emplazarán de forma que no alteren el normal uso de otros elementos urba-

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