Villalbilla (BOCM-20221028-104)
Urbanismo. Plan parcial Sector R-5, El Mirador de Villalbilla
58 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 586
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 28 DE OCTUBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 257
Protección contra incendios.
Desarrollo de actividades diversas.
Protección de radiaciones electromagnéticas.
Vertidos sólidos (movimientos de tierras).
Se consideran como Vertidos sólidos a efectos de este Plan Parcial los residuos de
tierras y escombros. Aquellos procedentes de cualquiera de las actividades del
sector de la construcción, de la urbanización y la edificación, del desecho de las
obras, del vaciado y desmonte de terrenos, etc., pudiendo contener, además de áridos, otros componentes y elementos de materiales de construcción. Su transporte
y vertido se hará con arreglo a lo dispuesto por la Ordenanza Municipal correspondiente.
2. Las áreas susceptibles de ser destinadas a los vertidos de las clases citadas se designarán por el Ayuntamiento, de acuerdo con la Normativa, directrices y Programas Coordinados de Actuación en estas materias aprobados por la Comunidad de
Madrid, Planes sectoriales, Ley 42/1975, de la Jefatura del Estado, sobre desechos
y residuos sólidos urbanos, así como el Real Decreto 1163/1986, de 13 de junio,
que lo modifica. o por la Comunidad de Madrid en el supuesto de que proceda el
uso de un vertedero supramunicipal.
3. Vertidos líquidos (aguas residuales).
Las aguas residuales serán vertidas a la red de alcantarillado propuesta por el presente Plan Parcial, como ha sido regulado en el Capítulo 6 de estas Ordenanzas.
4. Vertidos gaseosos.
Quedan prohibidas las emisiones a la atmósfera de elementos radiactivos, polvo y gases en valores superiores a los establecidos en el Decreto 833/1975, del Ministerio de Planificación del Desarrollo y en su desarrollo posterior, en el Decreto 2414/1961 por el que
se aprueba el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas así
como en su desarrollo posterior, y en la Orden del Ministerio de Industria de 18 de octubre
de 1976.
5. Contaminación acústica y vibratoria.
La calidad acústica de los ambientes exteriores e interiores deberá adecuarse a lo establecido en la Norma Básica de la Edificación NBE-CA-88, el Reglamento de Actividades
clasificadas citado anteriormente, la Orden de la Presidencia del Gobierno de 10 de junio
de 1965, y las Normas Técnicas y Reglamento que regulan la seguridad e higiene en el trabajo y la Ordenanza Municipal.
6. Protección contra incendios.
Las construcciones e instalaciones en su conjunto, y sus materiales, deberán adecuarse como mínimo a las exigencias de protección contra el fuego establecidas por la Norma
Básica de la Edificación NBE-CPl-96 y por las normas de prevención de incendios por tipo
de actividad:
— Turística: Orden del Ministerio de Comercio y Turismo de 25-9-79.
— Sanitaria: Orden del Ministerio de Sanidad y Seguridad Social de 24-10-79.
— Educativa: Orden del ministerio de Educación y Ciencia de 13-11-84.
— Espectáculos: Circular de la Dirección de la Seguridad del Estado de 11-5-84.
— Espectáculos Taurinos. Orden del Ministerio de la Gobernación, de 15-03-62.
7. Protección de radiaciones electromagnéticas.
Se procederá al enterramiento de la línea de 15 Kv que discurre por el sur del ámbito.
Art. 7.3. Protección del paisaje y de la imagen y escena urbana.
A. Del paisaje natural.
1. Protección del paisaje natural. El presente Plan Parcial establece la protección
del paisaje natural, en los diferentes ámbitos en relación con sus valores intrínsecos a través de las siguientes consideraciones a tener en cuenta en la urbanización y edificación:
A. Protección de la topografía, respetando como Sistema General Verde incrementado con zona verde, las zonas de grandes pendientes al norte del
ámbito, hasta el límite de la carretera M-233; localizando las parcelas de
BOCM-20221028-104
—
—
—
2.
1.
Pág. 586
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 28 DE OCTUBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 257
Protección contra incendios.
Desarrollo de actividades diversas.
Protección de radiaciones electromagnéticas.
Vertidos sólidos (movimientos de tierras).
Se consideran como Vertidos sólidos a efectos de este Plan Parcial los residuos de
tierras y escombros. Aquellos procedentes de cualquiera de las actividades del
sector de la construcción, de la urbanización y la edificación, del desecho de las
obras, del vaciado y desmonte de terrenos, etc., pudiendo contener, además de áridos, otros componentes y elementos de materiales de construcción. Su transporte
y vertido se hará con arreglo a lo dispuesto por la Ordenanza Municipal correspondiente.
2. Las áreas susceptibles de ser destinadas a los vertidos de las clases citadas se designarán por el Ayuntamiento, de acuerdo con la Normativa, directrices y Programas Coordinados de Actuación en estas materias aprobados por la Comunidad de
Madrid, Planes sectoriales, Ley 42/1975, de la Jefatura del Estado, sobre desechos
y residuos sólidos urbanos, así como el Real Decreto 1163/1986, de 13 de junio,
que lo modifica. o por la Comunidad de Madrid en el supuesto de que proceda el
uso de un vertedero supramunicipal.
3. Vertidos líquidos (aguas residuales).
Las aguas residuales serán vertidas a la red de alcantarillado propuesta por el presente Plan Parcial, como ha sido regulado en el Capítulo 6 de estas Ordenanzas.
4. Vertidos gaseosos.
Quedan prohibidas las emisiones a la atmósfera de elementos radiactivos, polvo y gases en valores superiores a los establecidos en el Decreto 833/1975, del Ministerio de Planificación del Desarrollo y en su desarrollo posterior, en el Decreto 2414/1961 por el que
se aprueba el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas así
como en su desarrollo posterior, y en la Orden del Ministerio de Industria de 18 de octubre
de 1976.
5. Contaminación acústica y vibratoria.
La calidad acústica de los ambientes exteriores e interiores deberá adecuarse a lo establecido en la Norma Básica de la Edificación NBE-CA-88, el Reglamento de Actividades
clasificadas citado anteriormente, la Orden de la Presidencia del Gobierno de 10 de junio
de 1965, y las Normas Técnicas y Reglamento que regulan la seguridad e higiene en el trabajo y la Ordenanza Municipal.
6. Protección contra incendios.
Las construcciones e instalaciones en su conjunto, y sus materiales, deberán adecuarse como mínimo a las exigencias de protección contra el fuego establecidas por la Norma
Básica de la Edificación NBE-CPl-96 y por las normas de prevención de incendios por tipo
de actividad:
— Turística: Orden del Ministerio de Comercio y Turismo de 25-9-79.
— Sanitaria: Orden del Ministerio de Sanidad y Seguridad Social de 24-10-79.
— Educativa: Orden del ministerio de Educación y Ciencia de 13-11-84.
— Espectáculos: Circular de la Dirección de la Seguridad del Estado de 11-5-84.
— Espectáculos Taurinos. Orden del Ministerio de la Gobernación, de 15-03-62.
7. Protección de radiaciones electromagnéticas.
Se procederá al enterramiento de la línea de 15 Kv que discurre por el sur del ámbito.
Art. 7.3. Protección del paisaje y de la imagen y escena urbana.
A. Del paisaje natural.
1. Protección del paisaje natural. El presente Plan Parcial establece la protección
del paisaje natural, en los diferentes ámbitos en relación con sus valores intrínsecos a través de las siguientes consideraciones a tener en cuenta en la urbanización y edificación:
A. Protección de la topografía, respetando como Sistema General Verde incrementado con zona verde, las zonas de grandes pendientes al norte del
ámbito, hasta el límite de la carretera M-233; localizando las parcelas de
BOCM-20221028-104
—
—
—
2.
1.