Villalbilla (BOCM-20221028-104)
Urbanismo. Plan parcial Sector R-5, El Mirador de Villalbilla
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 257
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 28 DE OCTUBRE DE 2022
Pág. 585
7.
La profundidad de las tuberías será como mínimo de 3,0 m desde la clave hasta la
superficie de la calzada pudiéndose reducir a 1,5 m si solo recoge aguas pluviales. En profundidades inferiores que discurran por calzadas o aparcamientos las
tuberías deberán protegerse adecuadamente.
Si las tuberías discurren en proximidad de conducciones de agua potable se situarán como mínimo a 1,0 m de distancia libre tanto en vertical como en horizontal y siempre por debajo de las de agua potable.
8. Se prohíbe expresamente la existencia de puntos de vertido no conectados a la
red municipal.
9. Los efluentes comerciales o terciario comerciales se someterán a control de forma que las redes de saneamiento y elementos depuradores colectivos obligatorios no se vean afectados por los vertidos tanto por su volumen como por sus
concentraciones químicas y bacteriológicas, contemplando tanto la depuración
previa antes de su vertido a la red urbana como al sistema de tarificación progresiva a emplear en función del tipo y cuantía de los vertidos.
10. En cualquier caso, la conexión del alcantarillado a la red de saneamiento del colector general que es de titularidad patrimonial de la Comunidad de Madrid requerirá
la autorización del titular patrimonial de la misma (art. 8 del Decreto 170/1998).
7. Otros servicios.
Cumplirán las normativas, instrucciones y reglamentos que estipulen las instituciones,
organismos o empresas a la que se confíe su explotación.
Las competencias del Ayuntamiento sobre las condiciones a cumplir por las diversas
instalaciones en el interior del ámbito se circunscribirán a regular la compatibilidad de la
ocupación del dominio público municipal con su afectación primigenia y básica, y al cumplimiento y compatibilidad de dicha ocupación con las disposiciones y ordenanzas aprobadas por el Ayuntamiento.
Capítulo 7
7.1. Alcance y contenido.
1. Regulan de forma general, y para la totalidad del ámbito del Plan Parcial, las condiciones de protección del medio ambiente.
2. Si bien todas las Ordenanzas establecidas por el presente Plan Parcial se dirige a
estos fines de protección, en el presente Capítulo se desarrollan específicamente
las condiciones generales referentes a los siguientes extremos:
A. Protección medioambiental, ecológica y de los niveles de confort.
B. Protección del paisaje y de la imagen y escena urbana.
C. Protección del Patrimonio declarado BIC.
D. Protección Arqueológica.
3. Responsabilidades.
La responsabilidad de la apariencia y conservación tanto del medio natural como
del medio urbano corresponde en primer lugar al Ayuntamiento, y por tanto cualquier clase de actuación que les afecte deberá someterse a su criterio.
Consiguientemente podrá denegar o condicionar la concesión de licencias de
obras, de instalaciones o actividades, o cualquier otro tipo de permiso, que pueda
conllevar un atentado medioambiental, estético o inconveniente para su emplazamiento, de acuerdo con lo establecido por estas Ordenanzas.
Art. 7.2. Protección del medio ambiente.
1. Protección medioambiental.
Estas Ordenanzas regulan de forma general y para la totalidad del ámbito las condiciones de protección ecológica del medio natural y de los niveles de confort y seguridad para
las personas y la naturaleza. Son subsidiarias, en todo caso, de la Ley 10/91 de 4 de abril,
para la Protección del Medio Ambiente, de la Comunidad de Madrid.
Se refieren a los siguientes extremos:
— Vertidos sólidos (movimientos de tierra).
— Vertidos líquidos (aguas residuales).
— Vertidos gaseosos.
— Contaminación acústica y vibratoria.
BOCM-20221028-104
Ordenanzas generales de protección
B.O.C.M. Núm. 257
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 28 DE OCTUBRE DE 2022
Pág. 585
7.
La profundidad de las tuberías será como mínimo de 3,0 m desde la clave hasta la
superficie de la calzada pudiéndose reducir a 1,5 m si solo recoge aguas pluviales. En profundidades inferiores que discurran por calzadas o aparcamientos las
tuberías deberán protegerse adecuadamente.
Si las tuberías discurren en proximidad de conducciones de agua potable se situarán como mínimo a 1,0 m de distancia libre tanto en vertical como en horizontal y siempre por debajo de las de agua potable.
8. Se prohíbe expresamente la existencia de puntos de vertido no conectados a la
red municipal.
9. Los efluentes comerciales o terciario comerciales se someterán a control de forma que las redes de saneamiento y elementos depuradores colectivos obligatorios no se vean afectados por los vertidos tanto por su volumen como por sus
concentraciones químicas y bacteriológicas, contemplando tanto la depuración
previa antes de su vertido a la red urbana como al sistema de tarificación progresiva a emplear en función del tipo y cuantía de los vertidos.
10. En cualquier caso, la conexión del alcantarillado a la red de saneamiento del colector general que es de titularidad patrimonial de la Comunidad de Madrid requerirá
la autorización del titular patrimonial de la misma (art. 8 del Decreto 170/1998).
7. Otros servicios.
Cumplirán las normativas, instrucciones y reglamentos que estipulen las instituciones,
organismos o empresas a la que se confíe su explotación.
Las competencias del Ayuntamiento sobre las condiciones a cumplir por las diversas
instalaciones en el interior del ámbito se circunscribirán a regular la compatibilidad de la
ocupación del dominio público municipal con su afectación primigenia y básica, y al cumplimiento y compatibilidad de dicha ocupación con las disposiciones y ordenanzas aprobadas por el Ayuntamiento.
Capítulo 7
7.1. Alcance y contenido.
1. Regulan de forma general, y para la totalidad del ámbito del Plan Parcial, las condiciones de protección del medio ambiente.
2. Si bien todas las Ordenanzas establecidas por el presente Plan Parcial se dirige a
estos fines de protección, en el presente Capítulo se desarrollan específicamente
las condiciones generales referentes a los siguientes extremos:
A. Protección medioambiental, ecológica y de los niveles de confort.
B. Protección del paisaje y de la imagen y escena urbana.
C. Protección del Patrimonio declarado BIC.
D. Protección Arqueológica.
3. Responsabilidades.
La responsabilidad de la apariencia y conservación tanto del medio natural como
del medio urbano corresponde en primer lugar al Ayuntamiento, y por tanto cualquier clase de actuación que les afecte deberá someterse a su criterio.
Consiguientemente podrá denegar o condicionar la concesión de licencias de
obras, de instalaciones o actividades, o cualquier otro tipo de permiso, que pueda
conllevar un atentado medioambiental, estético o inconveniente para su emplazamiento, de acuerdo con lo establecido por estas Ordenanzas.
Art. 7.2. Protección del medio ambiente.
1. Protección medioambiental.
Estas Ordenanzas regulan de forma general y para la totalidad del ámbito las condiciones de protección ecológica del medio natural y de los niveles de confort y seguridad para
las personas y la naturaleza. Son subsidiarias, en todo caso, de la Ley 10/91 de 4 de abril,
para la Protección del Medio Ambiente, de la Comunidad de Madrid.
Se refieren a los siguientes extremos:
— Vertidos sólidos (movimientos de tierra).
— Vertidos líquidos (aguas residuales).
— Vertidos gaseosos.
— Contaminación acústica y vibratoria.
BOCM-20221028-104
Ordenanzas generales de protección