Villalbilla (BOCM-20221028-104)
Urbanismo. Plan parcial Sector R-5, El Mirador de Villalbilla
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 28 DE OCTUBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 257
6. El suministro de agua potable se realizará siempre desde el depósito del Canal de
Isabel II.
En cualquier caso, el agua de uso doméstico debe, como mínimo, cumplir las condiciones establecidas en el Código Alimentario, así como las que a este fin se impongan por los organismos competentes.
7. No se autorizan depósitos o elementos privados de acumulación de agua superficial salvo las piscinas particulares. Toda piscina, cuyo sistema de alimentación deberá garantizar la no contaminación de la red, deberá estar dotada de un sistema
de depuración terciaria del agua almacenada, prohibiéndose el vertido directo a
cauce libre o público, debiendo en todo caso disponer de sistema de utilización
posterior del agua desechada.
Las piscinas privadas tendrán una capacidad de acumulación no superior a 100
metros cúbicos, se exceptúan las localizadas en complejos deportivos y recreativos a titularidad municipal.
5. Red de riego. Hidrantes contra incendios.
Se preverán hidrantes contra incendios, con un caudal de 1.000 litros por minuto, de
las características adecuadas a las requeridas por el servicio municipal o regional contra incendios a que quede adscrito el municipio. La disposición de los mismos, sin perjuicio de
que la normativa específica establezca condiciones más restrictivas, será tal que no existirán distancias superiores a los 150 metros lineales entre dos consecutivos, medidos sobre
áreas de dominio y uso público con capacidad para el acceso de vehículos para extinción de
incendios.
6. Red de evacuación y saneamiento.
El Saneamiento se ha establecido como separativo, según se recoge en sus correspondientes planos, y den su desarrollo en el Proyecto de Urbanización deberán cumplirse todas
las condiciones expresadas en el informe de la Dirección General de Calidad y Evaluación
Ambiental, transcritas en el apartado 7.2 de la Memoria.
1. El sistema se ha previsto separativo, con diámetros mínimos de 30 cm. El diámetro y pendiente de los tubos serán tales que la velocidad en todo caso está comprendida entre 0,6 y 3,5 m/segundo, para caudal mínimo y máximo respectivamente. En el caso de que deba ser inferior será exigible la disposición de cámaras
de descarga o de limpia en las cabeceras de los ramales, que serán de 0,6 metros
cúbicos para ramales inferiores a 0,3 metros de diámetro y de 1,00 metros cúbicos para canalizaciones superiores.
2. La recogida de aguas pluviales se descargará directamente a la red de alcantarillado de aguas pluviales, conectándose el sumidero con la canalización o alcantarilla a través de pozos de registro. En todos los puntos bajos de la red viaria se situarán sumideros o absorbederos de aguas pluviales y en cualquier caso cada 50
metros de desarrollo de la red.
3. Se realizará un aliviadero de crecida dimensionado para una dilución de 5:1, que
se situará, antes de la conexión exterior al colector general del municipio, tan
próximo al cauce naturales como sea posible.
4. La red estará formada por tubos de hormigón vibrocentrifugado o vibroprensado
para secciones de hasta 0,60 metros de diámetro, o mayor la normativa específica lo autoriza, debiendo ser de hormigón armado para secciones superiores. Las
uniones en diámetros inferiores podrán ser encorchetadas con ladrillos cerámicos
macizos recibidos con mortero de cemento no atacable por aguas selenitosas.
Podrán utilizarse también tuberías de fibrocemento sanitario, policloruro de vinilo (PVC) y polietileno. Se aconseja el uso de juntas estancas y flexibles.
En cualquier caso, los materiales de la red cumplirán las condiciones establecidas por el Pliego de Condiciones Facultativas para abastecimiento y saneamiento (MOPU) y se acreditará el cumplimiento de su correspondiente normativa de
calidad. Las tuberías se asentarán sobre un lecho adecuado.
5. En las conducciones y alcantarillas colectoras la sección nominal mínima será de 0,30
metros. Este diámetro podrá reducirse en las acometidas domiciliarias a 0,15 metros.
En este último supuesto las pendientes mínimas exigibles serán 1,25% (1 en 80).
6. Los pozos de registro o resalto se dispondrán en todos los cambios de alineación,
tanto vertical como horizontal, y asimismo en las cabeceras de todos los ramales.
La distancia máxima entre pozos consecutivos será de 50 metros.
Las conexiones de desagües domiciliarios se realizarán siempre a pozos de registro.
BOCM-20221028-104
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 28 DE OCTUBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 257
6. El suministro de agua potable se realizará siempre desde el depósito del Canal de
Isabel II.
En cualquier caso, el agua de uso doméstico debe, como mínimo, cumplir las condiciones establecidas en el Código Alimentario, así como las que a este fin se impongan por los organismos competentes.
7. No se autorizan depósitos o elementos privados de acumulación de agua superficial salvo las piscinas particulares. Toda piscina, cuyo sistema de alimentación deberá garantizar la no contaminación de la red, deberá estar dotada de un sistema
de depuración terciaria del agua almacenada, prohibiéndose el vertido directo a
cauce libre o público, debiendo en todo caso disponer de sistema de utilización
posterior del agua desechada.
Las piscinas privadas tendrán una capacidad de acumulación no superior a 100
metros cúbicos, se exceptúan las localizadas en complejos deportivos y recreativos a titularidad municipal.
5. Red de riego. Hidrantes contra incendios.
Se preverán hidrantes contra incendios, con un caudal de 1.000 litros por minuto, de
las características adecuadas a las requeridas por el servicio municipal o regional contra incendios a que quede adscrito el municipio. La disposición de los mismos, sin perjuicio de
que la normativa específica establezca condiciones más restrictivas, será tal que no existirán distancias superiores a los 150 metros lineales entre dos consecutivos, medidos sobre
áreas de dominio y uso público con capacidad para el acceso de vehículos para extinción de
incendios.
6. Red de evacuación y saneamiento.
El Saneamiento se ha establecido como separativo, según se recoge en sus correspondientes planos, y den su desarrollo en el Proyecto de Urbanización deberán cumplirse todas
las condiciones expresadas en el informe de la Dirección General de Calidad y Evaluación
Ambiental, transcritas en el apartado 7.2 de la Memoria.
1. El sistema se ha previsto separativo, con diámetros mínimos de 30 cm. El diámetro y pendiente de los tubos serán tales que la velocidad en todo caso está comprendida entre 0,6 y 3,5 m/segundo, para caudal mínimo y máximo respectivamente. En el caso de que deba ser inferior será exigible la disposición de cámaras
de descarga o de limpia en las cabeceras de los ramales, que serán de 0,6 metros
cúbicos para ramales inferiores a 0,3 metros de diámetro y de 1,00 metros cúbicos para canalizaciones superiores.
2. La recogida de aguas pluviales se descargará directamente a la red de alcantarillado de aguas pluviales, conectándose el sumidero con la canalización o alcantarilla a través de pozos de registro. En todos los puntos bajos de la red viaria se situarán sumideros o absorbederos de aguas pluviales y en cualquier caso cada 50
metros de desarrollo de la red.
3. Se realizará un aliviadero de crecida dimensionado para una dilución de 5:1, que
se situará, antes de la conexión exterior al colector general del municipio, tan
próximo al cauce naturales como sea posible.
4. La red estará formada por tubos de hormigón vibrocentrifugado o vibroprensado
para secciones de hasta 0,60 metros de diámetro, o mayor la normativa específica lo autoriza, debiendo ser de hormigón armado para secciones superiores. Las
uniones en diámetros inferiores podrán ser encorchetadas con ladrillos cerámicos
macizos recibidos con mortero de cemento no atacable por aguas selenitosas.
Podrán utilizarse también tuberías de fibrocemento sanitario, policloruro de vinilo (PVC) y polietileno. Se aconseja el uso de juntas estancas y flexibles.
En cualquier caso, los materiales de la red cumplirán las condiciones establecidas por el Pliego de Condiciones Facultativas para abastecimiento y saneamiento (MOPU) y se acreditará el cumplimiento de su correspondiente normativa de
calidad. Las tuberías se asentarán sobre un lecho adecuado.
5. En las conducciones y alcantarillas colectoras la sección nominal mínima será de 0,30
metros. Este diámetro podrá reducirse en las acometidas domiciliarias a 0,15 metros.
En este último supuesto las pendientes mínimas exigibles serán 1,25% (1 en 80).
6. Los pozos de registro o resalto se dispondrán en todos los cambios de alineación,
tanto vertical como horizontal, y asimismo en las cabeceras de todos los ramales.
La distancia máxima entre pozos consecutivos será de 50 metros.
Las conexiones de desagües domiciliarios se realizarán siempre a pozos de registro.
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