Villalbilla (BOCM-20221028-104)
Urbanismo. Plan parcial Sector R-5, El Mirador de Villalbilla
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 590
VIERNES 28 DE OCTUBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 257
5. Alineaciones y retranqueos.
La separación mínima de los paramentos de la edificación principal a los linderos de
la parcela será, según grado y tipo, la siguiente:
GRADO
RU-1
FACHADA
LINDEROS
FONDO
5,00 m.
3,00 m *
3,00 m**
RU-2
4,00 m.
3,00 m *
3,00 m**
RU-3
3,00 m.
No se exige
3,00 m
RU-4
3,00 m.
No se exige
3,00 m
* Sólo en casos de tipología Aislada o Pareada.
En todas las parcelas que se encuentren en un final de alineación o en esquina, a alineación oficial de calle, paso de peatones o Dotación, se retranqueará la edificación 3 m del
lindero lateral que deberá quedar libre de edificación. Con esta condición, en ningún caso
una vivienda adosada podrá presentar una fachada medianera, a la alineación oficial. En estos casos las viviendas podrán abrir huecos de luz y ventilación sobre su propio espacio de
libre de parcela.
6. Altura máxima.
La altura máxima de la edificación en plantas y altura de cornisa para todos los casos
será de 2 plantas y 7,00 m, respectivamente midiendo ambos valores desde la rasante oficial o la del terreno del terreno en el punto medio de la fachada. La máxima altura a cumbrera 10,00 m. Se podrá elevar la planta baja hasta 1,40 m sobre rasante oficial.
Se permite un máximo de 1 planta bajo rasante. No se podrán ocupar con planta sótano los espacios de retranqueo obligado.
Se prohíben los arranques de cubierta con mayores pendientes tipo mansardas.
7. Condiciones estéticas y ambientales.
a) El diseño y tratamiento de fachadas es libre en el ámbito de la ordenanza, según se
defina en los proyectos de edificación.
b) No podrán abrirse huecos de iluminación y ventilación en los muros medianeros,
ni en paños paralelos a él, si estos no se encuentran a una distancia mayor o igual
a 3,00 m del límite de la parcela.
c) Los cerramientos de fachada, o linderos que den a espacio público, se realizarán
con una altura de 0,40 m para fábrica maciza y de 2,50 m para rejas o setos. vegetales. Los cerramientos de linderos laterales y testeros se podrán realizar de malla
metálica con una altura máxima de 2,50 m.
8. Condiciones de uso.
a) Uso característico Residencial: Categoría 1.a (unifamiliar).
b) Usos compatibles:
— Residencial, Categoría 3.a.
— Terciario Oficinas, Categoría 1.a.
— Dotacional, Educacional Categoría 1.a; Asistencial, Categoría 8.a, Sanitario,
Categorías 10.a y 12.a (en Vivienda aislada), Servicio Público, Categoría 13.a;
Religioso, Categoría 14.a; Industrial en Categorías 1.a y 7.a.
— Industrial, Categoría 1.a y 7.a.
— Espacios Libres, Red Viaria y Garaje, Categoría 1.a
c) Usos prohibidos: Los restantes.
BOCM-20221028-104
** Salvo en aquellas en las que se ha definido un retranqueo de fondo en el Plano de
Ordenación y Usos Pormenorizados 1:1.000, por proximidad a las zonas verdes de
pendientes o las afectadas por la carretera M-233.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 590
VIERNES 28 DE OCTUBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 257
5. Alineaciones y retranqueos.
La separación mínima de los paramentos de la edificación principal a los linderos de
la parcela será, según grado y tipo, la siguiente:
GRADO
RU-1
FACHADA
LINDEROS
FONDO
5,00 m.
3,00 m *
3,00 m**
RU-2
4,00 m.
3,00 m *
3,00 m**
RU-3
3,00 m.
No se exige
3,00 m
RU-4
3,00 m.
No se exige
3,00 m
* Sólo en casos de tipología Aislada o Pareada.
En todas las parcelas que se encuentren en un final de alineación o en esquina, a alineación oficial de calle, paso de peatones o Dotación, se retranqueará la edificación 3 m del
lindero lateral que deberá quedar libre de edificación. Con esta condición, en ningún caso
una vivienda adosada podrá presentar una fachada medianera, a la alineación oficial. En estos casos las viviendas podrán abrir huecos de luz y ventilación sobre su propio espacio de
libre de parcela.
6. Altura máxima.
La altura máxima de la edificación en plantas y altura de cornisa para todos los casos
será de 2 plantas y 7,00 m, respectivamente midiendo ambos valores desde la rasante oficial o la del terreno del terreno en el punto medio de la fachada. La máxima altura a cumbrera 10,00 m. Se podrá elevar la planta baja hasta 1,40 m sobre rasante oficial.
Se permite un máximo de 1 planta bajo rasante. No se podrán ocupar con planta sótano los espacios de retranqueo obligado.
Se prohíben los arranques de cubierta con mayores pendientes tipo mansardas.
7. Condiciones estéticas y ambientales.
a) El diseño y tratamiento de fachadas es libre en el ámbito de la ordenanza, según se
defina en los proyectos de edificación.
b) No podrán abrirse huecos de iluminación y ventilación en los muros medianeros,
ni en paños paralelos a él, si estos no se encuentran a una distancia mayor o igual
a 3,00 m del límite de la parcela.
c) Los cerramientos de fachada, o linderos que den a espacio público, se realizarán
con una altura de 0,40 m para fábrica maciza y de 2,50 m para rejas o setos. vegetales. Los cerramientos de linderos laterales y testeros se podrán realizar de malla
metálica con una altura máxima de 2,50 m.
8. Condiciones de uso.
a) Uso característico Residencial: Categoría 1.a (unifamiliar).
b) Usos compatibles:
— Residencial, Categoría 3.a.
— Terciario Oficinas, Categoría 1.a.
— Dotacional, Educacional Categoría 1.a; Asistencial, Categoría 8.a, Sanitario,
Categorías 10.a y 12.a (en Vivienda aislada), Servicio Público, Categoría 13.a;
Religioso, Categoría 14.a; Industrial en Categorías 1.a y 7.a.
— Industrial, Categoría 1.a y 7.a.
— Espacios Libres, Red Viaria y Garaje, Categoría 1.a
c) Usos prohibidos: Los restantes.
BOCM-20221028-104
** Salvo en aquellas en las que se ha definido un retranqueo de fondo en el Plano de
Ordenación y Usos Pormenorizados 1:1.000, por proximidad a las zonas verdes de
pendientes o las afectadas por la carretera M-233.