Villalbilla (BOCM-20221028-104)
Urbanismo. Plan parcial Sector R-5, El Mirador de Villalbilla
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BOCM
VIERNES 28 DE OCTUBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 257
5. Los Planos de Zonificación y de Ordenación identifican individualizadamente
cada zona y subzona de las distintas ordenanzas de aplicación.
Art. 2.2. Ordenación pormenorizada.
Ordenación de volúmenes
1. La pormenorización de la ordenación de volúmenes se llevará a Cabo mediante
los Proyectos Unitarios de edificación, o Estudios de Detalle, que se realicen, sobre la parcelación definitiva que contemple el Proyecto de Compensación y/o Proyecto de Reparcelación, en cada uno de los ámbitos y parcelas por aplicación de las determinaciones de las
presentes ordenanzas, procediendo a su vez a concretar los espacios libres de uso privado.
Art. 2.3. Derechos y deberes de los propietarios.—1. Constituyen deberes de los
propietarios los establecidos en la Ley estatal 6/98 y en la Leyes 9/95 y 20/97, de la Comunidad de Madrid consistiendo básicamente en: ceder los terrenos destinados al dominio y
uso público que el presente Plan Parcial establece, ceder terrenos donde se pueda materializar la cesión del aprovechamiento urbanístico que le corresponde a la Administración en
virtud de la legalidad vigente o de convenios voluntarios con ella, constituirse en Junta de
Compensación a efectos de equidistribuir las cargas y beneficios a través del oportuno Proyecto de Compensación y urbanizar a su costa la totalidad del ámbito incluyendo la parte
proporcional de sistemas generales necesarios.
2. El derecho de los propietarios cumplidores de los deberes anteriores es el porcentaje de aprovechamiento tipo que la atribuye la legalidad vigente o los convenios voluntarios que pudieran suscribirse entre administración y particulares.
Capítulo 3
Desarrollo del Plan Parcial
Art. 3.1. Condiciones generales para su desarrollo.—1. El desarrollo y ejecución
de este Plan Parcial se llevará a cabo según las determinaciones que para cada suelo se establecen en sus Ordenanzas y cuyas delimitaciones se definen en los Planos de Ordenación.
2. El desarrollo y ejecución de la urbanización completa del ámbito corresponde a la
Junta de Compensación en virtud del sistema de actuación elegido para su ejecución.
3. El desarrollo de cada ámbito lucrativo se realizará mediante el oportuno Proyecto
de Edificación y Estudios de Detalle.
Art. 3.2. Tipos de planes y proyectos.—1. El desarrollo de este Plan Parcial se realizará utilizando alguna de las figuras de Planes o instrumentos legalmente regulados, como
son los siguientes:
— Planes Especiales.
— Estudios de Detalle.
2. La ejecución del presente Plan Parcial se realizará utilizando alguno de los Proyectos legalmente regulados, como son los siguientes:
— Proyectos de Urbanización.
— Proyectos de Compensación.
— Proyectos de Expropiación.
— Proyectos de Edificación.
Art. 3.3. Formulación y tramitación de los instrumentos de desarrollo.—Los Estudios y Proyectos que desarrollen el contenido de este Plan Parcial se atendrán a lo regulado en estas Ordenanzas, al marco legal de aplicación en cada caso y momento.
Capítulo 4
Ordenanzas de regulación de los usos
Art. 4.1. Regulación de los usos.—El Plan Parcial regula de forma pormenorizada
los usos que afectan a los terrenos incluidos en su ámbito a través de las condiciones de uso,
establecidas para cada zona de ordenanza.
BOCM-20221028-104
Pág. 544
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 28 DE OCTUBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 257
5. Los Planos de Zonificación y de Ordenación identifican individualizadamente
cada zona y subzona de las distintas ordenanzas de aplicación.
Art. 2.2. Ordenación pormenorizada.
Ordenación de volúmenes
1. La pormenorización de la ordenación de volúmenes se llevará a Cabo mediante
los Proyectos Unitarios de edificación, o Estudios de Detalle, que se realicen, sobre la parcelación definitiva que contemple el Proyecto de Compensación y/o Proyecto de Reparcelación, en cada uno de los ámbitos y parcelas por aplicación de las determinaciones de las
presentes ordenanzas, procediendo a su vez a concretar los espacios libres de uso privado.
Art. 2.3. Derechos y deberes de los propietarios.—1. Constituyen deberes de los
propietarios los establecidos en la Ley estatal 6/98 y en la Leyes 9/95 y 20/97, de la Comunidad de Madrid consistiendo básicamente en: ceder los terrenos destinados al dominio y
uso público que el presente Plan Parcial establece, ceder terrenos donde se pueda materializar la cesión del aprovechamiento urbanístico que le corresponde a la Administración en
virtud de la legalidad vigente o de convenios voluntarios con ella, constituirse en Junta de
Compensación a efectos de equidistribuir las cargas y beneficios a través del oportuno Proyecto de Compensación y urbanizar a su costa la totalidad del ámbito incluyendo la parte
proporcional de sistemas generales necesarios.
2. El derecho de los propietarios cumplidores de los deberes anteriores es el porcentaje de aprovechamiento tipo que la atribuye la legalidad vigente o los convenios voluntarios que pudieran suscribirse entre administración y particulares.
Capítulo 3
Desarrollo del Plan Parcial
Art. 3.1. Condiciones generales para su desarrollo.—1. El desarrollo y ejecución
de este Plan Parcial se llevará a cabo según las determinaciones que para cada suelo se establecen en sus Ordenanzas y cuyas delimitaciones se definen en los Planos de Ordenación.
2. El desarrollo y ejecución de la urbanización completa del ámbito corresponde a la
Junta de Compensación en virtud del sistema de actuación elegido para su ejecución.
3. El desarrollo de cada ámbito lucrativo se realizará mediante el oportuno Proyecto
de Edificación y Estudios de Detalle.
Art. 3.2. Tipos de planes y proyectos.—1. El desarrollo de este Plan Parcial se realizará utilizando alguna de las figuras de Planes o instrumentos legalmente regulados, como
son los siguientes:
— Planes Especiales.
— Estudios de Detalle.
2. La ejecución del presente Plan Parcial se realizará utilizando alguno de los Proyectos legalmente regulados, como son los siguientes:
— Proyectos de Urbanización.
— Proyectos de Compensación.
— Proyectos de Expropiación.
— Proyectos de Edificación.
Art. 3.3. Formulación y tramitación de los instrumentos de desarrollo.—Los Estudios y Proyectos que desarrollen el contenido de este Plan Parcial se atendrán a lo regulado en estas Ordenanzas, al marco legal de aplicación en cada caso y momento.
Capítulo 4
Ordenanzas de regulación de los usos
Art. 4.1. Regulación de los usos.—El Plan Parcial regula de forma pormenorizada
los usos que afectan a los terrenos incluidos en su ámbito a través de las condiciones de uso,
establecidas para cada zona de ordenanza.
BOCM-20221028-104
Pág. 544
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