Villalbilla (BOCM-20221028-104)
Urbanismo. Plan parcial Sector R-5, El Mirador de Villalbilla
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 257
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 28 DE OCTUBRE DE 2022
Para las obras que se realicen sobre estos espacios se tendrán en cuenta las siguientes
determinaciones:
1. Alineaciones.
Son las señaladas en los correspondientes planos de ordenación del presente Plan Parcial. Según se refleja en la ficha para este Sector, en las Normas Subsidiarias de Villalbilla,
se han diferenciado las zonas verdes en zonas de pendientes del resto de zonas verdes.
2. Topografía.
Se mantendrán sin alteraciones sustanciales las rasantes originales de las áreas destinadas a este fin, salvo en zonas en las que el viario obligue a su reajuste, y las intervenciones que se realicen tenderán a evitar su degradación y vulnerabilidad con respecto a los procesos litológicos así como la estructura y textura de los materiales sobre los que se incida.
3. Condiciones de Diseño.
El diseño se realizará, en el Proyecto Urbanización, atendiendo a la integración de los
mismos en el espacio circundante, en especial los espacios públicos, distinguiéndose: áreas
de paso, áreas de estancia, itinerarios singulares, arbolado, mobiliario urbano, etc.
4. Materiales y texturas.
Los materiales a utilizar se deberán adecuar al aspecto y características del paisaje, comportando el uso de fábricas de ladrillo y piezas cerámicas, piezas de hormigón especiales, piedras naturales y/o áridos vistos armonizando con la disposición y tipo de plantaciones.
La solución a incorporar tendrá en cuenta, en tamaño y forma, la escala del paisaje en
que se sitúa.
Queda prohibida la ejecución de soluciones, e incorporación de materiales, que den
como resultado grandes superficies de obra continua, elementos lineales de gran longitud, superficies artificiales impermeables o coloraciones en superficies distintas de las existentes.
5. Arbolado.
El arbolado se podrá plantar en alineaciones, masas vegetales, áreas terrizas localizadas, zonas de ordenación natural o ajardinamiento.
En el caso de disponerse en alcorques, el volumen de excavación no será inferior de
un metro cúbico. Si el árbol se planta en alcorques, la superficie de este no será de inferior
a un metro cuadrado. La profundidad mínima de la excavación será de 0,60 metros.
6. Dotaciones y servicios.
Los espacios de estancia, circulación y servicios o dotaciones de todo tipo que se incorporen, deberán adecuarse a las necesidades de los usuarios con movilidad reducida o con
deficiencias sensoriales.
7. Infraestructuras.
Las redes de infraestructura se adecuarán a lo señalado en el siguiente artículo 6.7.
La red de riego deberá adecuarse a la utilización racional del agua de escorrentía, procurando garantizar un riego natural y eficaz que reduzca el consumo de agua y el coste de mantenimiento.
Art. 6.5. Espacios libres de parcela de equipamientos.—Los distintos tipos de equipamientos deberán disponerse de forma que el suelo ocupado por la edificación se integre
en la ordenación urbana, completando las zonas verdes y espacios libres con acondicionamiento que facilita la incorporación al paisaje urbano.
Se dispondrá en los espacios exteriores hidrantes de carga y suministro de agua que
contemplen las condiciones del entorno de acuerdo con las medidas de protección contra
incendios que establecen las normas NBE-CPI-96 y R.T.2-ABA. “Regla Técnica para los
abastecimientos de agua contra incendios” Cepreven.
Art. 6.6. Otras condiciones en parcelas de equipamientos.—En el espacio exterior
privado o no accesible son de aplicación las exigencias establecidas en el artículo 6.7 y las
que a continuación se detallan:
1. Aparcamientos.
Las plazas de aparcamiento que se establecen como de disposición y reserva obligatoria se consideran inseparables de las edificaciones a cuyos efectos figurarán así en la correspondiente licencia municipal.
Pág. 579
BOCM-20221028-104
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 28 DE OCTUBRE DE 2022
Para las obras que se realicen sobre estos espacios se tendrán en cuenta las siguientes
determinaciones:
1. Alineaciones.
Son las señaladas en los correspondientes planos de ordenación del presente Plan Parcial. Según se refleja en la ficha para este Sector, en las Normas Subsidiarias de Villalbilla,
se han diferenciado las zonas verdes en zonas de pendientes del resto de zonas verdes.
2. Topografía.
Se mantendrán sin alteraciones sustanciales las rasantes originales de las áreas destinadas a este fin, salvo en zonas en las que el viario obligue a su reajuste, y las intervenciones que se realicen tenderán a evitar su degradación y vulnerabilidad con respecto a los procesos litológicos así como la estructura y textura de los materiales sobre los que se incida.
3. Condiciones de Diseño.
El diseño se realizará, en el Proyecto Urbanización, atendiendo a la integración de los
mismos en el espacio circundante, en especial los espacios públicos, distinguiéndose: áreas
de paso, áreas de estancia, itinerarios singulares, arbolado, mobiliario urbano, etc.
4. Materiales y texturas.
Los materiales a utilizar se deberán adecuar al aspecto y características del paisaje, comportando el uso de fábricas de ladrillo y piezas cerámicas, piezas de hormigón especiales, piedras naturales y/o áridos vistos armonizando con la disposición y tipo de plantaciones.
La solución a incorporar tendrá en cuenta, en tamaño y forma, la escala del paisaje en
que se sitúa.
Queda prohibida la ejecución de soluciones, e incorporación de materiales, que den
como resultado grandes superficies de obra continua, elementos lineales de gran longitud, superficies artificiales impermeables o coloraciones en superficies distintas de las existentes.
5. Arbolado.
El arbolado se podrá plantar en alineaciones, masas vegetales, áreas terrizas localizadas, zonas de ordenación natural o ajardinamiento.
En el caso de disponerse en alcorques, el volumen de excavación no será inferior de
un metro cúbico. Si el árbol se planta en alcorques, la superficie de este no será de inferior
a un metro cuadrado. La profundidad mínima de la excavación será de 0,60 metros.
6. Dotaciones y servicios.
Los espacios de estancia, circulación y servicios o dotaciones de todo tipo que se incorporen, deberán adecuarse a las necesidades de los usuarios con movilidad reducida o con
deficiencias sensoriales.
7. Infraestructuras.
Las redes de infraestructura se adecuarán a lo señalado en el siguiente artículo 6.7.
La red de riego deberá adecuarse a la utilización racional del agua de escorrentía, procurando garantizar un riego natural y eficaz que reduzca el consumo de agua y el coste de mantenimiento.
Art. 6.5. Espacios libres de parcela de equipamientos.—Los distintos tipos de equipamientos deberán disponerse de forma que el suelo ocupado por la edificación se integre
en la ordenación urbana, completando las zonas verdes y espacios libres con acondicionamiento que facilita la incorporación al paisaje urbano.
Se dispondrá en los espacios exteriores hidrantes de carga y suministro de agua que
contemplen las condiciones del entorno de acuerdo con las medidas de protección contra
incendios que establecen las normas NBE-CPI-96 y R.T.2-ABA. “Regla Técnica para los
abastecimientos de agua contra incendios” Cepreven.
Art. 6.6. Otras condiciones en parcelas de equipamientos.—En el espacio exterior
privado o no accesible son de aplicación las exigencias establecidas en el artículo 6.7 y las
que a continuación se detallan:
1. Aparcamientos.
Las plazas de aparcamiento que se establecen como de disposición y reserva obligatoria se consideran inseparables de las edificaciones a cuyos efectos figurarán así en la correspondiente licencia municipal.
Pág. 579
BOCM-20221028-104
BOCM