Villalbilla (BOCM-20221028-104)
Urbanismo. Plan parcial Sector R-5, El Mirador de Villalbilla
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 28 DE OCTUBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 257

7. Alumbrado público.
El alumbrado público podrá ser de brazo horizontal mural o de báculo o columna vertical colocado sobre la acera, siendo obligatoria la primera disposición cuando la distancia
entre alineaciones de la edificación en el punto considerado sea inferior a cinco metros (5 m).
Los báculos o columnas verticales se colocarán con una separación mínima de 1,25
metros de las alineaciones oficiales en caso de tipologías edificatorias cuya edificación se
sitúe sobre la alineación oficial, y de 1,00 metros en caso contrario en que la edificación se
retranqueo respecto de la alineación oficial.
Las luminarias serán preferentemente cerradas, armonizando su diseño y tamaño con
el emplazamiento función y altura de montaje.
Las redes de alimentación serán subterráneas cuando la distancia entre alineaciones de
la edificación sea superior a cinco metros. En caso contrario, y siempre que no se trate de
áreas urbanas sometidas a medidas de protección específicas en que se tratarán de la forma
antes descrita, las luminarias o puntos de alumbrado podrán alimentarse mediante red que
vaya grapada a las fachadas, protegiéndose por los aleros de las construcciones y líneas de
imposta, situándose en las aceras que no dispongan de arbolado.
Los componentes visibles de la red e instalaciones armonizarán con las características
urbanas de la zona, y el nivel de iluminación dará satisfacción a los objetivos visuales deseados de seguridad en el tráfico rodado, seguridad en la circulación peatonal, señalización
o balizamiento de itinerarios, o ambientación, estando sujetos en su aspecto exterior a selección y dictamen de los Servicios Técnicos del Ayuntamiento.
8. Alcorques.
Las aceras que se establezcan según los tipos de sección de las calles, cuando tengan
un ancho superior a 2,25 m., o su diseño aunque sea menor lo permita, se acompañarán de
alineaciones de arbolado plantados en alcorques construidos con este fin, o bien en áreas terrizas lineales y continuas. La anchura libre mínima entre alcorque o borde de área terriza
y alineaciones oficiales será de 1,00 metros.
Los alcorques para el arbolado serán de forma cuadrada, rectangular o circular, o dimensión mínima de anchura de 0,80 m o diámetro de un metro, manteniendo una separación en planta entre centros de alcorques entre 4,50 metros y 6,50 metros dependiendo de
las especies a plantar, concitando el respeto a los vados y accesos existentes o proyectados
con la necesidad estética y ordenación regular. Los árboles que se planten deberán tener 12
o 14 centímetros de circunferencia.
Sus bordes se realizarán con piezas prefabricadas de hormigón en todo su perímetro,
o se realizará con cantos rodados en zunchos recibidos con mortero aligerado. Por cada árbol se incluirá una pica perforada y hueca de 30 mm de diámetro mínimo y de un metro de
longitud que facilite el rendimiento de agua de riego.
Para las plantaciones que deban realizarse en las bandas de estacionamiento, artículo 4.11.3, los alcorques podrán reducir su ancho a 0,60 metros, ampliando proporcionalmente su longitud. Podrá utilizarse este diseño cuando se agrupe el espacio de plantación
de dos o más árboles.
Art. 6.3. Red de vías regionales.
— Carreteras:. Los márgenes de la carretera M-233 que constituye uno de los límites
del Plan Parcial, están sometidos a las limitaciones y servidumbre que determina
la Ley 3/1991, de 7 de marzo, de Carreteras de la Comunidad de Madrid, que definen una zona de dominio público de 3 metros de anchura a ambos lados desde la
arista de la explanación de la carretera, afectando una zona de servidumbre de hasta 15 metros en ambos márgenes medidos desde la misma arista.
Se prevé la posible localización de sendas peatonales y arbolado en la zona de dominio público contigua a la zona de servidumbre. El arbolado, en su caso, se colocará a 2,50 metros de la arista exterior de la explanación, con sendas peatonales
de un ancho mínimo de un metro.
La Glorieta que se incluye en este Plan Parcial para su desarrollo en el Proyecto de
Urbanización, cumplirá las condiciones establecidas por el informe favorable de
la Dirección General de Carreteras de 10 de enero de 2001.
Art. 6.4. Sistema de espacios libres y zonas verdes.—Está constituido por los espacios libres públicos dedicados a la estancia de personas, creación de la imagen paisajística
del entorno urbano, incorporación de formaciones vegetales en uniformidad o contraste
cromático, y regeneración de espacios abiertos o urbanos para proporcionar calidad ambiental en el uso del espacio público y en la observación y contemplación.

BOCM-20221028-104

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