Villalbilla (BOCM-20221028-104)
Urbanismo. Plan parcial Sector R-5, El Mirador de Villalbilla
58 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Pág. 580

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 28 DE OCTUBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 257

La dotación de aparcamiento deberá hacerse en espacios privados mediante alguna de
las soluciones siguientes:
— En la propia parcela, bien sea en espacio libre o edificado.
— En un espacio comunal, bien sea libre, en cuyo caso se establecerá la servidumbre
correspondiente, o bien edificado.
Se entenderá por plaza de aparcamiento una porción de suelo plano con las dimensiones de 4,50 metros de longitud por 2,20 metros de anchura como valores mínimos.
En los espacios libres que se destinen a aparcamiento de superficie no se autorizarán
más obras o instalaciones que las de pavimentación, debiendo hacerse compatible el uso
con el arbolado.
2. Seguridad.
Toda edificación deberá ser señalizada exteriormente para su identificación de forma
que sea claramente visible de día y de noche desde la acera opuesta. Los Servicios Municipales señalarán los lugares en que deberán exhibirse los nombres de las calles y deberán
aprobar el tamaño, forma y posición del número del edificio.
Ninguna instalación de las edificaciones, elemento del cerramiento o evacuación, podrá sobresalir del plano de la alineación exterior desde la rasante de la acera hasta una altura de 3,40 metros ni perjudicar la estética del espacio exterior.
El acceso a las edificaciones por el espacio exterior accesible deberá realizarse teniendo en cuenta criterios de seguridad y comodidad, y sin creación de barreras arquitectónicas
a los usuarios. Por tanto, se prohíbe la incorporación de escalones o resaltes del pavimento
en todo el acceso a las edificaciones, situar obstáculos en un ancho de 2,00 metros y hasta
una altura de 3,40 metros, y la disposición de pavimentos deslizantes en períodos de lluvia
e iluminación inadecuada.
El Ayuntamiento podrá exigir la inclusión de soluciones y medidas de seguridad en el
espacio exterior no accesible, para garantizar la protección de las personas en el acceso a
edificaciones principales y auxiliares.
3. Vegetación.
Se procurará la plantación de especies arbóreas y arbustivas en los espacios exteriores no
utilizables para el fin propio del equipamiento, procurando crear barreras de vegetación que
oculten los elementos o espacios de mayor impacto visual (aparcamientos, servicio, etc.).
Art. 6.7. Bases de cálculo para las redes de infraestructuras básicas.
0. Condición General para el dimensionamiento.
Los Proyectos dimensionarán las infraestructuras incluidas en su ámbito teniendo en
cuenta la afección de las restantes áreas urbanizadas o urbanizables existentes o programadas que puedan inferir de forma acumulativa en las necesidades funcionales de las mismas
(caudales, presiones, energía), con el fin de evitar las sobresaturaciones e infradimensionamientos.
Las condiciones que a continuación se establecen han de considerarse de forma general para cualquier establecimiento o implantación en cualquier punto del término municipal.
1. Alumbrado público.
1. La red de alumbrado público se diseñará para la consecución tanto de sus propios
objetivos funcionales de iluminación, seguridad vial y señalización como de ambientación nocturna e integración en el entorno que potencie la estética urbana.
Las instalaciones cumplirán el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión del
Ministerio de Industria y sus Instrucciones Técnicas Complementarias.
La elección de equipos y materiales sujetos a mantenimiento exigirá la aprobación
de los Servicios Técnicos del Ayuntamiento.
2. Las lámparas a utilizar serán preferentemente de vapor de sodio a alta presión o de
vapor de mercurio de color corregido. Se evitará el uso de lámparas de vapor de
sodio a baja presión por las disfunciones cromáticas que producen.
Se admitirá el uso de innovaciones técnicas de iluminación siempre que garanticen un buen rendimiento y buenas características cromáticas.
En sendas peatonales y alumbrados ambientales se admiten luminarias con bajo
control de deslumbramiento, cuando la potencia instalada sea reducida.
Como alternativa al uso de circuitos de alumbrado reducido, se valorará en cada
caso la inclusión de reductores de potencia.

BOCM-20221028-104

BOCM