Villalbilla (BOCM-20221028-104)
Urbanismo. Plan parcial Sector R-5, El Mirador de Villalbilla
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 257
VIERNES 28 DE OCTUBRE DE 2022
Pág. 575
En todo caso la solución constructiva adoptada deberá garantizar un desagüe adecuado bien superficialmente, por caz central o laterales, o bien por disposición
adecuada de sumideros y canalización subterránea a la red de saneamiento.
Los materiales a utilizar pueden ser variados, debiendo en cualquier caso reunir
las siguientes características:
—
—
—
—
Podrán utilizarse mezclas bituminosas en su color ordinario o coloreadas, hormigón ruleteado y cepillado, baldosa hidráulica o elementos prefabricados.
Se diversificarán los materiales de pavimentación de acuerdo con su función y
categoría, circulación que soporten, lugares de estancia, cruces de peatones, etc.
Como complemento a los anteriores y combinándolos con las soluciones que se
adopten, podrán disponerse zonas restringidas para vegetación en la red de espacios libres con la finalidad de ornato o complemento compositivo y estético
de la red viaria, ejecutándose su delimitación con ladrillo cerámico macizo en
su color natural (rojo o pardo, y uniforme), cantos rodados de tamaño mayor
de 80 mm, adoquines de granito, piedras naturales o piezas prefabricadas de hormigón. Se podrán plantar árboles, en las condiciones del artículo 4.11.3.1) de estas ordenanzas.
El tránsito entre sendas y calles con tipo de nivel de restricción se señalizará adecuadamente por el cambio de coloración o textura de los materiales de pavimentación, realizándose de forma suave por la interposición de bordillos saltables rebajando el desnivel entre rasantes a 4 centímetros, en condiciones de ser salvados
según los artículos 7 y 8 de la citada Ley 8/93 de la Comunidad de Madrid.
La decisión de pavimentación deberá garantizar una solución constructiva que dé
como resultado un suelo antideslizante, que cumpla el artículo 6 de la Ley 8/93
citada.
Calles de coexistencia con separación de tránsitos.
Se distinguen dos niveles: Viario de sistema general y Viario local.
— Viario de sistema general.
Condiciones de Diseño:
a) El ancho mínimo de calzada será el señalado en los planos de ordenación para cada una de ellas.
b) La distancia entre el borde de la calzada y los báculos de luz será como
mínimo de 0,50 m.
c) Los bordillos de las aceras dispondrán de una altura sobre la rasante de
la calzada de 0,14 m. Todos ellos irán rebajados en todos los vados de
cruce de acceso a la edificación cumpliendo el artículo 8 de la Ley 8/93.
Condiciones de trazado:
a) Salvo en la M-233, se preverán características geométricas y elementos
reductores de velocidad que impidan alcanzar velocidades superiores a
los 50 km/hora.
b) No podrá desarrollarse con pendientes superiores al 8% en tramos superiores a los 150 m y en general no superará el 6%.
c) La pendiente longitudinal mínima será del 1%. En casos excepcionales
se podrán admitir pendientes inferiores hasta el 0,5%, tomándose medidas especiales para el drenaje de la plataforma.
d) Los Proyectos correspondientes deberán distinguir entre calzada, áreas
de aparcamiento, medianas y aceras, y su señalización se realizará de
conformidad con los criterios habituales para esta clase de viario.
El viario de sistema general definido por el presente Plan no podrá ser alterado por los Proyectos, a excepción de que razones justificadas así lo acon-
BOCM-20221028-104
2.2.
Calidad de aspecto e integración ambiental.
Adecuación a la exposición exterior y al soleamiento intenso del verano.
Reducido coste de mantenimiento.
Coloración clara.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 257
VIERNES 28 DE OCTUBRE DE 2022
Pág. 575
En todo caso la solución constructiva adoptada deberá garantizar un desagüe adecuado bien superficialmente, por caz central o laterales, o bien por disposición
adecuada de sumideros y canalización subterránea a la red de saneamiento.
Los materiales a utilizar pueden ser variados, debiendo en cualquier caso reunir
las siguientes características:
—
—
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—
Podrán utilizarse mezclas bituminosas en su color ordinario o coloreadas, hormigón ruleteado y cepillado, baldosa hidráulica o elementos prefabricados.
Se diversificarán los materiales de pavimentación de acuerdo con su función y
categoría, circulación que soporten, lugares de estancia, cruces de peatones, etc.
Como complemento a los anteriores y combinándolos con las soluciones que se
adopten, podrán disponerse zonas restringidas para vegetación en la red de espacios libres con la finalidad de ornato o complemento compositivo y estético
de la red viaria, ejecutándose su delimitación con ladrillo cerámico macizo en
su color natural (rojo o pardo, y uniforme), cantos rodados de tamaño mayor
de 80 mm, adoquines de granito, piedras naturales o piezas prefabricadas de hormigón. Se podrán plantar árboles, en las condiciones del artículo 4.11.3.1) de estas ordenanzas.
El tránsito entre sendas y calles con tipo de nivel de restricción se señalizará adecuadamente por el cambio de coloración o textura de los materiales de pavimentación, realizándose de forma suave por la interposición de bordillos saltables rebajando el desnivel entre rasantes a 4 centímetros, en condiciones de ser salvados
según los artículos 7 y 8 de la citada Ley 8/93 de la Comunidad de Madrid.
La decisión de pavimentación deberá garantizar una solución constructiva que dé
como resultado un suelo antideslizante, que cumpla el artículo 6 de la Ley 8/93
citada.
Calles de coexistencia con separación de tránsitos.
Se distinguen dos niveles: Viario de sistema general y Viario local.
— Viario de sistema general.
Condiciones de Diseño:
a) El ancho mínimo de calzada será el señalado en los planos de ordenación para cada una de ellas.
b) La distancia entre el borde de la calzada y los báculos de luz será como
mínimo de 0,50 m.
c) Los bordillos de las aceras dispondrán de una altura sobre la rasante de
la calzada de 0,14 m. Todos ellos irán rebajados en todos los vados de
cruce de acceso a la edificación cumpliendo el artículo 8 de la Ley 8/93.
Condiciones de trazado:
a) Salvo en la M-233, se preverán características geométricas y elementos
reductores de velocidad que impidan alcanzar velocidades superiores a
los 50 km/hora.
b) No podrá desarrollarse con pendientes superiores al 8% en tramos superiores a los 150 m y en general no superará el 6%.
c) La pendiente longitudinal mínima será del 1%. En casos excepcionales
se podrán admitir pendientes inferiores hasta el 0,5%, tomándose medidas especiales para el drenaje de la plataforma.
d) Los Proyectos correspondientes deberán distinguir entre calzada, áreas
de aparcamiento, medianas y aceras, y su señalización se realizará de
conformidad con los criterios habituales para esta clase de viario.
El viario de sistema general definido por el presente Plan no podrá ser alterado por los Proyectos, a excepción de que razones justificadas así lo acon-
BOCM-20221028-104
2.2.
Calidad de aspecto e integración ambiental.
Adecuación a la exposición exterior y al soleamiento intenso del verano.
Reducido coste de mantenimiento.
Coloración clara.