Villalbilla (BOCM-20221028-104)
Urbanismo. Plan parcial Sector R-5, El Mirador de Villalbilla
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
VIERNES 28 DE OCTUBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 257
En cualquiera que sea la clase de apartado se cumplirán las normas exigidas por el Reglamento de Aparatos Elevadores y disposiciones complementarias.
Capítulo 6
Ordenanzas Generales para obras de urbanización
Art. 6.1. Ámbito de aplicación.—Estas Ordenanzas Generales serán de aplicación en
los equipamientos, zonas verdes y espacios libres y en la red viaria e infraestructuras básicas.
La regulación de las vías rodadas correspondiente a la red de carreteras de la Comunidad Autónoma, se regirán según establece el Artículo 6.3.
El espacio exterior, que aquí se regula, podrá ser no accesible (uso y dominio privado), o de acceso público (uso y dominio público).
1. En el espacio exterior no accesible, la propiedad deberá hacer manifiesta su inaccesibilidad a través del cierre exterior con las características marcadas por las presentes Ordenanzas, y atenderá a lo especificado en el artículo 6.6 de este Capítulo.
2. En el espacio exterior de acceso público se deberá garantizar, por intervención
municipal donde corresponda, las funciones de paso y plantación de arbolado y vegetación,
así como de canalización de servicios urbanos, en desarrollo de lo contenido en estas Ordenanzas y en concordancia con un adecuado nivel de seguridad, conservación y mantenimiento.
Para la aplicación de estas ordenanzas el espacio libre público se clasifica en:
— Red viaria.
— Sistema de espacios libres y zonas verdes.
— Espacios libres en parcela de equipamientos.
Art. 6.2. Red viaria.—Constituyen espacios libres públicos destinados a la circulación y estancia de personas y vehículos, de forma separativa, como áreas de dominio de
cada modo de transporte, o combinada, bien de coexistencia de ambos modos de tránsito, o
con separación de tránsitos.
Las obras de urbanización del viario previsto en el presente Plan Parcial se ajustará a
las determinaciones que se desarrollan en los siguientes epígrafes.
1. Alineaciones y rasantes.
Se corresponden con las expresadas en el Capítulo 5 y son las que se fijan en los correspondientes planos de ordenación o las que se fijen a través de los instrumentos de planeamiento que se redacten en desarrollo del presente Plan Parcial.
2. Tipos de Vías.
Se corresponden con las expresadas en artículo 4.11, que son:
1. Sendas públicas para peatones. Las destinadas al uso exclusivo de peatones sin acceso, por lo tanto, de vehículos rodados.
2. Calles de coexistencia con separación de tránsitos: El resto de las vías rodadas en
las que la circulación de peatones está separada mediante el resalto de las aceras,
en las condiciones que más adelante se especifica.
2.1. Vías o sendas públicas peatonales. Tendrán un ancho mínimo de 3 metros.
La pavimentación con un ancho mínimo de 120 centímetros (120) se realizará
de forma uniforme, continua en toda su longitud y sin desniveles (salvo casos de
pendiente superior al 8%), con diseño tal que impida el acceso de vehículos o
con protecciones tipo Bolardo.
En casos excepcionales se podrá autorizar el acceso restringido de vehículos,
bien con carácter exclusivo a los residentes o bien a los servicios de urgencia en
cada caso.
Su pendiente transversal no será superior al 2% y la pendiente longitudinal deberá ser mayor del 1% y menor del 8%. Cuando se sobrepase este último valor
se deberá existir un itinerario alternativo que suprima estas barreras arquitectónicas para el normal uso por personas de movilidad reducida, o salvar el escalonamiento con tramos de pendiente no superior al 12% y longitud máxima de tres
metros, según el Art. 10 de la Ley 8/93, de Promoción y Supresión de barreras
arquitectónicas de la Comunidad de Madrid.
BOCM-20221028-104
Pág. 574
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 28 DE OCTUBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 257
En cualquiera que sea la clase de apartado se cumplirán las normas exigidas por el Reglamento de Aparatos Elevadores y disposiciones complementarias.
Capítulo 6
Ordenanzas Generales para obras de urbanización
Art. 6.1. Ámbito de aplicación.—Estas Ordenanzas Generales serán de aplicación en
los equipamientos, zonas verdes y espacios libres y en la red viaria e infraestructuras básicas.
La regulación de las vías rodadas correspondiente a la red de carreteras de la Comunidad Autónoma, se regirán según establece el Artículo 6.3.
El espacio exterior, que aquí se regula, podrá ser no accesible (uso y dominio privado), o de acceso público (uso y dominio público).
1. En el espacio exterior no accesible, la propiedad deberá hacer manifiesta su inaccesibilidad a través del cierre exterior con las características marcadas por las presentes Ordenanzas, y atenderá a lo especificado en el artículo 6.6 de este Capítulo.
2. En el espacio exterior de acceso público se deberá garantizar, por intervención
municipal donde corresponda, las funciones de paso y plantación de arbolado y vegetación,
así como de canalización de servicios urbanos, en desarrollo de lo contenido en estas Ordenanzas y en concordancia con un adecuado nivel de seguridad, conservación y mantenimiento.
Para la aplicación de estas ordenanzas el espacio libre público se clasifica en:
— Red viaria.
— Sistema de espacios libres y zonas verdes.
— Espacios libres en parcela de equipamientos.
Art. 6.2. Red viaria.—Constituyen espacios libres públicos destinados a la circulación y estancia de personas y vehículos, de forma separativa, como áreas de dominio de
cada modo de transporte, o combinada, bien de coexistencia de ambos modos de tránsito, o
con separación de tránsitos.
Las obras de urbanización del viario previsto en el presente Plan Parcial se ajustará a
las determinaciones que se desarrollan en los siguientes epígrafes.
1. Alineaciones y rasantes.
Se corresponden con las expresadas en el Capítulo 5 y son las que se fijan en los correspondientes planos de ordenación o las que se fijen a través de los instrumentos de planeamiento que se redacten en desarrollo del presente Plan Parcial.
2. Tipos de Vías.
Se corresponden con las expresadas en artículo 4.11, que son:
1. Sendas públicas para peatones. Las destinadas al uso exclusivo de peatones sin acceso, por lo tanto, de vehículos rodados.
2. Calles de coexistencia con separación de tránsitos: El resto de las vías rodadas en
las que la circulación de peatones está separada mediante el resalto de las aceras,
en las condiciones que más adelante se especifica.
2.1. Vías o sendas públicas peatonales. Tendrán un ancho mínimo de 3 metros.
La pavimentación con un ancho mínimo de 120 centímetros (120) se realizará
de forma uniforme, continua en toda su longitud y sin desniveles (salvo casos de
pendiente superior al 8%), con diseño tal que impida el acceso de vehículos o
con protecciones tipo Bolardo.
En casos excepcionales se podrá autorizar el acceso restringido de vehículos,
bien con carácter exclusivo a los residentes o bien a los servicios de urgencia en
cada caso.
Su pendiente transversal no será superior al 2% y la pendiente longitudinal deberá ser mayor del 1% y menor del 8%. Cuando se sobrepase este último valor
se deberá existir un itinerario alternativo que suprima estas barreras arquitectónicas para el normal uso por personas de movilidad reducida, o salvar el escalonamiento con tramos de pendiente no superior al 12% y longitud máxima de tres
metros, según el Art. 10 de la Ley 8/93, de Promoción y Supresión de barreras
arquitectónicas de la Comunidad de Madrid.
BOCM-20221028-104
Pág. 574
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