Villalbilla (BOCM-20221028-104)
Urbanismo. Plan parcial Sector R-5, El Mirador de Villalbilla
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B.O.C.M. Núm. 257

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 28 DE OCTUBRE DE 2022

La instalación de evacuación de basuras se definirá por su capacidad de recogida y almacenamiento, en función de las necesidades de los usuarios.
Complementariamente regirán las condiciones de la Ley 42/1975, sobre Desechos y
Residuos Sólidos Urbanos. Se prohíben los trituradores de basuras y residuos con vertidos
a la red de alcantarillado.
Cuando las basuras u otros residuos sólidos que produjeran cualquier actividad, por
sus características, no puedan o deban ser recogidos por el servicio de recogida domiciliario, deberán ser trasladados directamente al lugar adecuado para su vertido por cuenta del
titular de la actividad.
12. Instalación de clima artificial.
Todo edificio en el que existan locales destinados a la permanencia sedentaria de personas deberá disponer de una instalación de calefacción o acondicionamiento de aire pudiendo emplear cualquier sistema de producción de calor que pueda mantener las condiciones de temperatura fijadas por la normativa específica correspondiente. El proyecto de la
instalación buscará la solución de diseño que conduzca a un mayor ahorro energético.
En el caso de instalaciones de calefacción central, el Ayuntamiento podrá permitir la
apertura, en fachada o portal del edificio, de tolvas o troneras destinadas a facilitar el almacenaje de combustibles.
Salvo en el caso de locales que, por las características peculiares del uso a que destinen, requieran el aislamiento de la luz solar o deban ser cerrados, en los que la ventilación
y climatización del local se hará exclusivamente por medios mecánicos, no cabrá la ventilación de un local solo por procedimientos tecnológicos. La previsión de instalación de aire
acondicionado no se traducirá en inexistencia de ventanas, o incumplimiento de las condiciones de iluminación y ventilación natural establecidas para cada uso, sino que los sistemas naturales y mecánicos serán complementarios.
Las instalaciones de ventilación quedarán fijadas por la capacidad de renovación del
aire de los locales, sobre la base de la seguridad exigida a los locales donde se prevea la acumulación de gases tóxicos o explosivos y a las condiciones higiénicas de renovación de
aire. Para la justificación de las características técnicas de los sistemas estáticos de ventilación por conducto se exigirá un certificado de funcionamiento del sistema, emitido por el
Instituto Nacional de Calidad de la Edificación o laboratorio homologado.
Las instalaciones de aire acondicionado cumplirán la normativa de funcionamiento y
diseño que le sea de aplicación y aquella otra que puedan imponerle los departamentos municipales competentes en la materia.
La salida de aire caliente de la refrigeración, salvo casos justificados por los servicios
técnicos municipales, no se hará sobre la vía pública, debiendo hacerse a través del patio de
luces interior de parcela o cubierta del edificio. En último extremo, si ha de hacerse sobre
el espacio público, no se hará a altura menor de tres (3) metros y no producirá goteos u otras
molestias sobre el espacio público.
13. Aparatos elevadores.
Se incluyen bajo este concepto los ascensores para el transporte de personas, montacargas, montaplatos, montacoches, así como las escaleras mecánicas.
La instalación de ascensores quedará definida por su capacidad de carga, velocidad y
número de paradas calculadas en función del número de usuarios previstos y el número de
plantas servidas.
El número de ascensores a instalar y el tamaño de los mismos se determinará en función de las necesidades del edificio. Todos ellos serán de ascenso y descenso. El acceso al
ascensor en planta baja no estará a cota superior a ciento cincuenta centímetros (150) respecto a la rasante en la entrada del edificio.
Cada desembarque de ascensor tendrá comunicación directa o a través de zonas comunes de circulación, con la escalera.
Se podrán instalar montacargas en aquellos casos en que así convenga al funcionamiento del uso y la edificación.
Será obligatoria la instalación de montaplatos, en restaurantes, cafeterías u otros locales de consumo por el público de comidas y bebidas, cuando las áreas de expedición de productos y estancia del público se encuentren en distintas plantas.
Las escaleras mecánicas cumplirán las condiciones de diseño y construcción convenientes al uso a que se destinen. La existencia de escaleras mecánicas no eximirá de la obligación de instalar ascensor.

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