Villalbilla (BOCM-20221028-104)
Urbanismo. Plan parcial Sector R-5, El Mirador de Villalbilla
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 28 DE OCTUBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 257

Las instalaciones de baja tensión en el edificio quedarán definidas para la potencia
eléctrica necesaria, teniendo en cuenta para el cálculo las previsiones de consumo de energía para servicios (alumbrado, aparatos elevadores, calefacción, etc.), así como la necesaria para los usos previstos, de acuerdo con las condiciones de dotación marcadas en las Instrucciones y Reglamentos específicos.
4. Combustibles líquidos.
Cuando la fuente de energía utilizada sean los derivados del petróleo, las instalaciones
de almacenamiento de estos combustibles deberán ajustarse a lo establecido por la reglamentación específica y demás normas de carácter general que sean de aplicación.
La dotación de depósitos de combustibles quedará definida en cada caso, según lo establezca la reglamentación correspondiente.
5. Telefonía.
Todos los edificios deberán construirse con previsión de las canalizaciones telefónicas, con independencia de que se realice o no la conexión con el servicio telefónico.
6. Radio y televisión.
En todas las edificaciones destinadas a vivienda, y aquellas en que se prevea la instalación de equipos receptores de televisión o radio en locales de distinta propiedad o usuario, estarán dotadas de los servicios de tomas de Televisión y Frecuencia Modulada mediante la instalación de antenas colectivas por grupos de viviendas o manzanas.
Cuando el elemento a instalar sea una antena receptora de señales de televisión vía satélite, deberá emplazarse en el punto del edificio o parcela en que menor impacto visual suponga para el medio y siempre donde sea menos visible desde los espacios públicos.
7. Servicios postales.
Todo edificio dispondrá de buzones para la correspondencia en un lugar fácilmente accesible para los servicios de Correos.
8. Evacuación de aguas pluviales.
El desagüe de las aguas pluviales se hará mediante un sistema de recogida que las haga
llegar al alcantarillado urbano destinado a recoger dicha clase de aguas o por vertido libre
en la propia parcela cuando se trate de edificación aislada.
9. Evacuación de aguas residuales.
Las instalaciones de evacuación de aguas residuales quedarán definidas por su capacidad de evacuación sobre la base de criterios indicados en la Norma Tecnológica correspondiente y deberán cumplir, en su caso, la normativa relativa a vertidos industriales.
Se deberá acometer forzosamente a la red general, por intermedio de arqueta o pozo
de registro entre la red horizontal de saneamiento y la red de alcantarillado.
10. Evacuación de humos.
En ningún edificio se permitirá instalar la salida libre de humos por fachadas, patios
comunes, balcones y ventanas, aunque dicha salida tenga carácter provisional.
Todo tipo de conducto o chimenea estará provisto de aislamiento y revestimiento suficientes para evitar que la radiación de calor se transmita a las propiedades contiguas, y que
el paso y salida de humos cause molestias o perjuicio a terceros.
Los conductos no discurrirán visibles por las fachadas exteriores y se elevarán como
mínimo un metro por encima de la cubierta más alta situada a distancia no superior a
ocho (8) metros.
Es preceptivo el empleo de filtros depuradores en las salidas de humos de instalaciones colectivas de calefacción y salidas de humos y vahos de cocinas de colectividades, hoteles, restaurantes o cafeterías.
El Ayuntamiento podrá imponer las medidas correctoras que estime pertinentes cuando, previo informe técnico, se acredite que una salida de humos causa perjuicios al vecindario.
Serán de aplicación cuantas disposiciones sobre contaminación atmosférica estén vigentes, tanto si dimanan del Ayuntamiento como de cualquier otra autoridad supramunicipal.
11. Evacuación de residuos sólidos.
Todos los edificios destinados a usos urbanos no residenciales contarán con un local
para cubos de basura, cuya ventilación se efectuará mediante chimenea independiente.

BOCM-20221028-104

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