Villalbilla (BOCM-20221028-104)
Urbanismo. Plan parcial Sector R-5, El Mirador de Villalbilla
58 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
B.O.C.M. Núm. 257
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 28 DE OCTUBRE DE 2022
— Queda expresamente prohibida la preparación o apertura de huecos en cercados y vallados que no se ajusten a lo establecido en las presentes Ordenanzas.
— En su ejecución se ofrecerán las suficientes garantías de estabilidad frente a
impactos horizontales y acciones horizontales continuas. Los materiales utilizados, su aspecto y calidad, cuidarán su buen aspecto, una reducida conservación y una coloración adecuada al entorno en donde se sitúen.
— Se prohíbe expresamente la incorporación de materiales potencialmente peligrosos, tales como vidrios rotos, filos, puntas, espinas, etc.
15. Humedades e impermeabilización.
En todos los elementos verticales de las edificaciones principales que se encuentren en
contacto con el terreno, será necesaria la colocación de un material impermeabilizante que,
situado a una altura no superior a 0,50 metros de la rasante del terreno, evite el paso de humedades por capilaridad, resistiendo una previsible presión hidrostática.
Se aconseja la realización de cámaras de aire que aíslen la planta baja de dichas humedades del terreno.
16. Condiciones interiores de los locales.
Toda pieza habitable tendrá iluminación y ventilación directas desde el exterior por
medio de huecos de superficie total no inferior a un octavo y un sexto respectivamente de
la superficie que tenga el local que se considere.
No se podrá ventilar o iluminar una estancia habitable a través de otra, quedando expresamente prohibido las denominadas “alcobas a la italiana”.
El resto de las condiciones interiores de la edificación se regula en las presentes Ordenanzas para cada uso en concreto.
17. Normativa de rango superior.
Los Servicios Técnicos del Ayuntamiento velarán por el cumplimiento de las Normas
Básicas de la Edificación, de obligado cumplimiento, y de la restante normativa específica
que sea de aplicación a las construcciones que se realicen en todo el término municipal.
Art. 5.8. Condiciones de dotaciones y servicios.—Las condiciones que se señalan para
las dotaciones y servicios de los edificios son de aplicación a las obras de nueva edificación
y a aquellos locales resultantes de obras de acondicionamiento y reestructuración total.
En todo caso se cumplirán las condiciones que estén vigentes de ámbito superior al
municipal o las que el Ayuntamiento promulgue, sin que las variaciones de mayores exigencias dotacionales se considere como modificación de estas Ordenanzas. El Ayuntamiento podrá exigir el cumplimiento de las instrucciones contenidas en las Normas Tecnológicas de Edificación.
1. Dotación de agua potable.
Todo edificio deberá disponer en su interior de servicio de agua corriente potable con
la dotación suficiente para las necesidades propias del uso. Las viviendas tendrán una dotación mínima diaria equivalente a trescientos (300) litros por habitante,.
La red de agua potable abastecerá todos los lugares de aseo y preparación de alimentos y cuantos otros sean necesarios para cada actividad.
En aplicación de lo dispuesto en el Real Decreto 928/1979, de 16 de marzo, sobre Garantías Sanitarias de los Abastecimientos de Agua con Destino al Consumo Humano, y en
virtud de las facultades propias de este Plan Parcial, no se podrán otorgar licencias para la
construcción de ningún tipo de edificio, hasta tanto no quede garantizado el caudal de agua
necesario para el desarrollo de su actividad, bien a través del sistema de suministro municipal u otro distinto y se acredite la garantía sanitaria de las aguas destinadas al consumo
humano de acuerdo con lo dispuesto en el citado Real Decreto 928/1979.
2. Dotación de agua caliente.
En todo edificio deberá preverse la instalación de agua caliente en los aparatos sanitarios destinados al aseo de las personas y a la limpieza doméstica.
3. Energía eléctrica.
Todo edificio contará con instalación interior de energía eléctrica conectada al sistema
de abastecimiento general o a sistema adecuado de generación propia.
En los establecimientos abiertos al público se dispondrá de modo que pueda proporcionar iluminación artificial a todos los locales y permita las tomas de corriente para las instalaciones que se dispusieran.
Pág. 571
BOCM-20221028-104
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 28 DE OCTUBRE DE 2022
— Queda expresamente prohibida la preparación o apertura de huecos en cercados y vallados que no se ajusten a lo establecido en las presentes Ordenanzas.
— En su ejecución se ofrecerán las suficientes garantías de estabilidad frente a
impactos horizontales y acciones horizontales continuas. Los materiales utilizados, su aspecto y calidad, cuidarán su buen aspecto, una reducida conservación y una coloración adecuada al entorno en donde se sitúen.
— Se prohíbe expresamente la incorporación de materiales potencialmente peligrosos, tales como vidrios rotos, filos, puntas, espinas, etc.
15. Humedades e impermeabilización.
En todos los elementos verticales de las edificaciones principales que se encuentren en
contacto con el terreno, será necesaria la colocación de un material impermeabilizante que,
situado a una altura no superior a 0,50 metros de la rasante del terreno, evite el paso de humedades por capilaridad, resistiendo una previsible presión hidrostática.
Se aconseja la realización de cámaras de aire que aíslen la planta baja de dichas humedades del terreno.
16. Condiciones interiores de los locales.
Toda pieza habitable tendrá iluminación y ventilación directas desde el exterior por
medio de huecos de superficie total no inferior a un octavo y un sexto respectivamente de
la superficie que tenga el local que se considere.
No se podrá ventilar o iluminar una estancia habitable a través de otra, quedando expresamente prohibido las denominadas “alcobas a la italiana”.
El resto de las condiciones interiores de la edificación se regula en las presentes Ordenanzas para cada uso en concreto.
17. Normativa de rango superior.
Los Servicios Técnicos del Ayuntamiento velarán por el cumplimiento de las Normas
Básicas de la Edificación, de obligado cumplimiento, y de la restante normativa específica
que sea de aplicación a las construcciones que se realicen en todo el término municipal.
Art. 5.8. Condiciones de dotaciones y servicios.—Las condiciones que se señalan para
las dotaciones y servicios de los edificios son de aplicación a las obras de nueva edificación
y a aquellos locales resultantes de obras de acondicionamiento y reestructuración total.
En todo caso se cumplirán las condiciones que estén vigentes de ámbito superior al
municipal o las que el Ayuntamiento promulgue, sin que las variaciones de mayores exigencias dotacionales se considere como modificación de estas Ordenanzas. El Ayuntamiento podrá exigir el cumplimiento de las instrucciones contenidas en las Normas Tecnológicas de Edificación.
1. Dotación de agua potable.
Todo edificio deberá disponer en su interior de servicio de agua corriente potable con
la dotación suficiente para las necesidades propias del uso. Las viviendas tendrán una dotación mínima diaria equivalente a trescientos (300) litros por habitante,.
La red de agua potable abastecerá todos los lugares de aseo y preparación de alimentos y cuantos otros sean necesarios para cada actividad.
En aplicación de lo dispuesto en el Real Decreto 928/1979, de 16 de marzo, sobre Garantías Sanitarias de los Abastecimientos de Agua con Destino al Consumo Humano, y en
virtud de las facultades propias de este Plan Parcial, no se podrán otorgar licencias para la
construcción de ningún tipo de edificio, hasta tanto no quede garantizado el caudal de agua
necesario para el desarrollo de su actividad, bien a través del sistema de suministro municipal u otro distinto y se acredite la garantía sanitaria de las aguas destinadas al consumo
humano de acuerdo con lo dispuesto en el citado Real Decreto 928/1979.
2. Dotación de agua caliente.
En todo edificio deberá preverse la instalación de agua caliente en los aparatos sanitarios destinados al aseo de las personas y a la limpieza doméstica.
3. Energía eléctrica.
Todo edificio contará con instalación interior de energía eléctrica conectada al sistema
de abastecimiento general o a sistema adecuado de generación propia.
En los establecimientos abiertos al público se dispondrá de modo que pueda proporcionar iluminación artificial a todos los locales y permita las tomas de corriente para las instalaciones que se dispusieran.
Pág. 571
BOCM-20221028-104
BOCM