Villalbilla (BOCM-20221028-104)
Urbanismo. Plan parcial Sector R-5, El Mirador de Villalbilla
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 28 DE OCTUBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 257
Todo acceso a la edificación deberá estar convenientemente señalizado de manera que
sea reconocible e identificable a cualquier hora del día y desde la acera opuesta de la calle.
En las construcciones destinadas a usos distintos del residencial unifamiliar, el acceso
permitirá su utilización sin dificultad a personas con movilidad reducida, bien por edad (ancianos y niños) o bien por disminución de su capacidad física de forma temporal o permanente. A estos efectos, salvo diseño específico que sea autorizable, la diferencia máxima entre la cota de la vía pública frente al portal y la de acceso al ascensor no será superior a 0,40
m., debiendo existir además una rampa adecuada para salvarla por coches de niño, inválidos y similares. En todo caso será de obligado cumplimiento la Ley 8/1993, de 22 de junio,
de Promoción de la Accesibilidad y Supresión de las Barreras Arquitectónicas, de la Comunidad de Madrid, así como lo establecido por el Decreto 138/1998, de 23 de julio, por el que
se modifican determinadas especificaciones técnicas de la expresada Ley.
En las construcciones que además se consideren de uso público (con independencia de
su titularidad) esta accesibilidad deberá garantizarse en su interior, dotándolo de barandillas, pasamanos y elementos complementarios para facilitar el desplazamiento a los itinerarios interiores de uso público, con diseños y formas adecuadas a los sentidos de circulación y a los recorridos previsibles.
13. Escaleras.
Se entiende por tales los elementos de comunicación vertical entre las plantas del edificio.
El ancho mínimo de la escalera será de 0,80 metros en viviendas unifamiliares y 1,10
metros en edificios públicos y de uso público, debiendo en cualquier caso cumplir simultáneamente la normativa sectorial vigente que les sea de aplicación.
Se admite la iluminación y ventilación de escaleras con lucernarios cenitales de superficie en planta igual o superior a los dos tercios (2/3) de la que tenga la caja de escaleras
para edificios de hasta tres plantas (incluida la baja).
La dimensión de los peldaños se determinará de forma que cumpla la siguiente expresión:
— 0,60 m < h + 2t < 0,64 m.
Siendo “h” la dimensión de la huella en metros y “t” la altura de la tabica en metros
oscilando dichas dimensiones entre los siguientes valores:
— 0,20 m > t > 0,14 m.
— 0,36 m > h > 0,24 m.
14. Cerramientos exteriores.
Se entiende por Cerramientos exteriores todos los elementos de las construcciones y
edificaciones susceptibles de ser visibles desde la vía pública.
En todos los casos deberán cumplir las siguientes condiciones:
A. Las fachadas de la edificación, vallados de parcelas, deberán enfoscarse en sus caras exteriores de forma que permitan la aplicación de pinturas, encalados, etc., o
bien ejecutarse exteriormente con ladrillo o elementos vistos cuando se realicen
con materiales de buen aspecto, reducida conservación y coloración adecuada al
entorno, siempre que ello no esté prohibido por las condiciones estéticas particulares de las distintas zonas de ordenación.
B. Las cubiertas de las edificaciones principales tendrán acabado de teja de color rojo
o similares. Tan solo se permite el uso de placas de fibrocemento en ejecuciones
de cubrición de cubierta en las edificaciones industriales y en las auxiliares o secundarias siempre que no se vean desde ningún punto del espacio urbano público,
calles, plazas, jardines, etc.
C. Los cierres de parcela, cercas o vallados, en definitiva, los elementos que sirven
para delimitar o cerrar las parcelas o propiedades deberán cumplir las siguientes
condiciones:
— Los cierres de parcela con el espacio público podrán ejecutarse, en una parte
opaca, a base de mampostería o fábrica de piedra, chapado en este material o
con material de fachada, con una altura mínima de 0,70 metros y máxima de
un metro medido sobre cada punto de la rasante del terreno en donde se proyecte, pudiéndose llegar hasta los 2,50 metros, con la misma forma de medición anterior, con un cerramiento vegetal, de cerrajería, etc. Las puertas de acceso podrán estar acompañadas de pilastras del mismo material que la parte
opaca de un ancho no mayor de un metro, en el que se podrán empotrar los armarios de medición de los suministros de servicios básicos.
BOCM-20221028-104
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 28 DE OCTUBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 257
Todo acceso a la edificación deberá estar convenientemente señalizado de manera que
sea reconocible e identificable a cualquier hora del día y desde la acera opuesta de la calle.
En las construcciones destinadas a usos distintos del residencial unifamiliar, el acceso
permitirá su utilización sin dificultad a personas con movilidad reducida, bien por edad (ancianos y niños) o bien por disminución de su capacidad física de forma temporal o permanente. A estos efectos, salvo diseño específico que sea autorizable, la diferencia máxima entre la cota de la vía pública frente al portal y la de acceso al ascensor no será superior a 0,40
m., debiendo existir además una rampa adecuada para salvarla por coches de niño, inválidos y similares. En todo caso será de obligado cumplimiento la Ley 8/1993, de 22 de junio,
de Promoción de la Accesibilidad y Supresión de las Barreras Arquitectónicas, de la Comunidad de Madrid, así como lo establecido por el Decreto 138/1998, de 23 de julio, por el que
se modifican determinadas especificaciones técnicas de la expresada Ley.
En las construcciones que además se consideren de uso público (con independencia de
su titularidad) esta accesibilidad deberá garantizarse en su interior, dotándolo de barandillas, pasamanos y elementos complementarios para facilitar el desplazamiento a los itinerarios interiores de uso público, con diseños y formas adecuadas a los sentidos de circulación y a los recorridos previsibles.
13. Escaleras.
Se entiende por tales los elementos de comunicación vertical entre las plantas del edificio.
El ancho mínimo de la escalera será de 0,80 metros en viviendas unifamiliares y 1,10
metros en edificios públicos y de uso público, debiendo en cualquier caso cumplir simultáneamente la normativa sectorial vigente que les sea de aplicación.
Se admite la iluminación y ventilación de escaleras con lucernarios cenitales de superficie en planta igual o superior a los dos tercios (2/3) de la que tenga la caja de escaleras
para edificios de hasta tres plantas (incluida la baja).
La dimensión de los peldaños se determinará de forma que cumpla la siguiente expresión:
— 0,60 m < h + 2t < 0,64 m.
Siendo “h” la dimensión de la huella en metros y “t” la altura de la tabica en metros
oscilando dichas dimensiones entre los siguientes valores:
— 0,20 m > t > 0,14 m.
— 0,36 m > h > 0,24 m.
14. Cerramientos exteriores.
Se entiende por Cerramientos exteriores todos los elementos de las construcciones y
edificaciones susceptibles de ser visibles desde la vía pública.
En todos los casos deberán cumplir las siguientes condiciones:
A. Las fachadas de la edificación, vallados de parcelas, deberán enfoscarse en sus caras exteriores de forma que permitan la aplicación de pinturas, encalados, etc., o
bien ejecutarse exteriormente con ladrillo o elementos vistos cuando se realicen
con materiales de buen aspecto, reducida conservación y coloración adecuada al
entorno, siempre que ello no esté prohibido por las condiciones estéticas particulares de las distintas zonas de ordenación.
B. Las cubiertas de las edificaciones principales tendrán acabado de teja de color rojo
o similares. Tan solo se permite el uso de placas de fibrocemento en ejecuciones
de cubrición de cubierta en las edificaciones industriales y en las auxiliares o secundarias siempre que no se vean desde ningún punto del espacio urbano público,
calles, plazas, jardines, etc.
C. Los cierres de parcela, cercas o vallados, en definitiva, los elementos que sirven
para delimitar o cerrar las parcelas o propiedades deberán cumplir las siguientes
condiciones:
— Los cierres de parcela con el espacio público podrán ejecutarse, en una parte
opaca, a base de mampostería o fábrica de piedra, chapado en este material o
con material de fachada, con una altura mínima de 0,70 metros y máxima de
un metro medido sobre cada punto de la rasante del terreno en donde se proyecte, pudiéndose llegar hasta los 2,50 metros, con la misma forma de medición anterior, con un cerramiento vegetal, de cerrajería, etc. Las puertas de acceso podrán estar acompañadas de pilastras del mismo material que la parte
opaca de un ancho no mayor de un metro, en el que se podrán empotrar los armarios de medición de los suministros de servicios básicos.
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