Villalbilla (BOCM-20221028-104)
Urbanismo. Plan parcial Sector R-5, El Mirador de Villalbilla
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B.O.C.M. Núm. 257

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 28 DE OCTUBRE DE 2022

10. Entrantes de la línea de fachada.
Son los elementos de la edificación situados al interior del plano que define la fachada más cercana a la alineación exterior, quedando total o parcialmente abiertos al exterior
y pudiendo estar cubiertos o descubiertos. Cuando las condiciones de cada Ordenanza de
zona no lo prohíban, podrán ser de los siguientes tipos.
A. En planta baja: patios paralelos a la alineación oficial: Su ancho mínimo será
de 3,00 metros, con una altura libre igual a la de la planta baja.
B. Por encima de la planta baja: Terrazas cubiertas o descubiertas, su ancho mínimo
será de 1,50 metros y su altura libre igual a la de la planta donde se localicen. Serán paralelos a la línea de fachada, salvo justificación estética razonada.
11. Patios de luces y ventilación.
Se definen como patios de luces y ventilación al espacio no edificado situado dentro
del cuerpo edificable principal, destinados a proporcionar luz y ventilación a las dependencias que dan a él, sean o no piezas habitables.
Se establecen las siguientes condiciones de dimensiones y superficie de dichos patios:
— Patios cerrados. Se autorizan patios interiores con una dimensión mínima de tres
metros por tres metros (3 × 3).
Ningún patio cerrado tendrá la consideración de espacio exterior.
— Patios abiertos. Los patios abiertos a fachadas o a otros espacios libres, tendrán
una anchura mínima de tres metros y su fondo no será superior a la anchura con
un máximo de 6 m.
Los patios abiertos a fachada, frontal, lateral o trasera, que vayan a quedar vistos,
tendrán el mismo tratamiento de materiales y acabado, que el resto de las fachadas del edificio. En ningún caso se podrán utilizar, como si de patios interiores se
tratara, para tender la ropa, sacar chimeneas o subidas de humos, etc.
Patios abiertos a otro patio. Se permiten si cumplen la condición de que los huecos
que él abran tengan luces rectas a menos de 1,5 m del patio principal.
— Patios mancomunados. Se consiente la mancomunidad de patios, ajustándose a las
siguientes normas:
a) La mancomunidad que sirva para completar la dimensión del patio habrá de establecerse constituyendo, mediante escritura pública, un derecho real de servidumbre sobre los solares, e inscribirse en el Registro de la Propiedad, con la
condición de no poderse cancelar sin la autorización del Ayuntamiento.
b) No podrá, en ningún caso, cancelarse esta servidumbre en tanto subsista alguna de las casas cuyos patios requieran este complemento para conservar sus
dimensiones mínimas.
En todo caso será de aplicación la normativa de patios cerrados.
— Cubrición de patios. Se permite la cubrición de patios de parcela con claraboyas y
lucernarios translúcidos, siempre que estos elementos dejen un espacio perimetral
desprovisto de cualquier tipo de cierre, entre los muros del patio y elemento de cubrición, que permita una superficie mínima de ventilación igual a la superficie del
patio.
12. Acceso.
Se entiende por tal cualquier hueco de la edificación que permita el acceso al interior
de la edificación o de la parcela.
Los accesos a la vivienda, en viviendas unifamiliares 1,00 metros de ancho y 2,10 metros de altura.
Los portones y cancelas de acceso al interior de la parcela tendrán un ancho máximo
de 2,50 metros y una altura libre máxima de 4,00 metros.
La apertura de las hojas se efectuará hacia el interior de la edificación o parcela, o hacia el exterior si se ha situado en plano retranqueado para asegurar que, en ningún caso, la
apertura “barra” espacio público. En todo caso si se trata de edificaciones de uso público,
cualquiera que sea su naturaleza, las hojas abrirán hacia afuera debiendo quedar el hueco
retranqueado hacia el interior en la profundidad equivalente al ancho de la hoja de cierre
cuando menos.

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BOCM-20221028-104

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