Villalbilla (BOCM-20221028-104)
Urbanismo. Plan parcial Sector R-5, El Mirador de Villalbilla
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 28 DE OCTUBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 257

B. Los elementos técnicos y de servicios, anejos a la edificación (almacenamiento de
agua, chimeneas, caja de ascensor y de escaleras, etc.) debiendo quedar en cualquier caso inscritos dentro de un plano de 45° sexagesimales apoyado sobre la línea de altura máxima permitida en la fachada.
C. En casos especiales en los que las escaleras deban estar en la fachada de la edificación, se permitirán los remates de las mismas en fachadas siempre que su ancho
no supere los tres metros de anchura y no se sobrepase en más de 150 centímetros
la cara superior del último forjado de la planta permitida en esa fachada.
7.

Pared medianera. Línea medianera (medianería).

Se entiende por pared medianera aquella que se construye sobre el terreno de dos propietarios contiguos. Se entiende por pared continua aquella construida dentro de los límites
de una sola finca, cuya cara exterior se apoya sobre la línea de la propia linde, y que puede
quedar oculta al adosarle otra pared continua de la edificación colindante.
La superficie de pared medianera o continua que queda expuesta a la intemperie se denomina medianería.
Se entiende por línea de medianería la proyección vertical sobre el terreno de la pared
continua o de la mitad de la pared medianera.
Las medianerías que queden al descubierto, bien por realizarse edificación de diferente
altura sobre paredes contiguas o medianeras, o bien por desfases de las edificaciones como
consecuencia de parcelaciones que puedan oblicuas en relación con la alineación, deberán
tratarse como fachadas debiendo ser su tratamiento el mismo del resto de las fachadas.
Su uso y servidumbres atenderán a lo establecido en su caso en el Código Civil y demás normativa de aplicación.
8.

Cuerpos salientes sobre la línea de fachada.

Se entiende por tales a los elementos construidos que siendo solidarios y pertenecientes a la edificación, sobresalen de la misma por delante del plano que contiene a cada fachada.
Los cuerpos salientes podrán ser abiertos como balcones, o cerrados como cuerpos volados de edificación y no podrán volar sobre espacio público.
Todo cuerpo saliente cerrado computará como superficie.
Se prohíben los cuerpos salientes, en usos distintos de vivienda unifamiliar, que disten
menos de 3,20 metros desde cualquiera de sus puntos a la rasante de la acera o terreno, salvo que se justifique la imposibilidad de dicha altura pudiéndose reducir hasta un mínimo
de 3,00 metros.
La distancia mínima que deberá respetar cualquier balcón o ventana de un cuerpo volado hasta el extremo de la fachada será de 0,60 metros.
9.

Elementos salientes.

A. Se admiten zócalos, rejas, y otros elementos de seguridad en todas las situaciones
respecto de su posición en la fachada, que podrán sobresalir un máximo de 0,10
metros respecto de la línea de alineación oficial.
B. Se admiten los elementos salientes en planta baja (marquesinas, toldos, etc.) siempre que den frente a calles con ancho superior a 8,00 metros, dejando como mínimo una altura libre a la rasante del terreno desde cualquiera de los puntos de aquel
de 3,00 metros y que no tengan una longitud superior a 4,00 metros.
C. Los aleros de cubierta podrán sobresalir del plano de fachada hasta un máximo
de 1,00 metros en cualquier vivienda unifamiliar, o de 0,50 metros en edificaciones que den frente a calle. El grueso de los aleros, salvo condiciones estéticas precisas, no podrá ser superior a 0,30 metros.

BOCM-20221028-104

Son elementos integrantes de la edificación, o elementos constructivos no habitables,
de carácter fijo o móvil, que sobresalen de la línea de fachada.
Los elementos salientes tales como zócalos, pilares, aleros, gárgolas, marquesinas, parasoles, rejas y otros semejantes, se limitarán en su vuelo por las condiciones que se describen a continuación: