Villalbilla (BOCM-20221028-104)
Urbanismo. Plan parcial Sector R-5, El Mirador de Villalbilla
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 257
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 28 DE OCTUBRE DE 2022
ocurre esta circunstancia en uno de los puntos en que se considera la rasante, el
polígono definido será el que forma la perpendicular por el citado punto a la alineación y el arco que tenga por diámetro la mitad del fondo edificado.
Su altura libre no será inferior a 250 centímetros.
— Sótano: Es aquella planta cuyo techo, terminado, se encuentra en todos sus puntos
bien por debajo de la rasante oficial, o en su defecto de la rasante del terreno en
contacto con la edificación, o bien considerado dicho plano de techo por encima
de las rasantes descritas sin sobrepasar los veinticinco centímetros por encima de
las mismas, estableciéndose esta condición en cualquiera de los puntos del perímetro de la edificación.
Su altura libre no será inferior a 220 centímetros si no hay permanencia de personas, o 2,50 m en caso contrario.
Entreplantas:
— En los locales situados en las plantas bajas de los edificios que no sean viviendas
se permiten la construcción de entreplantas o altillos.
— Su construcción podrá ejecutarse una vez delimitadas los locales en el edificio ya
construido o bien durante la construcción del mismo siempre que previamente en
el proyecto que sirvió de base a la licencia de obras hayan quedado perfectamente definidas tanto la distribución de estos locales como sus características.
— La superficie máxima de ocupación con relación a la del local del que forma parte
no superará el 50%.
— La altura libre por encima del forjado en la entreplanta o altillo no podrá ser inferior a 2,30 metros ni inferior a 2,80 metros por debajo de dicho forjado.
— En estos casos se admite un desnivel entre la rasante de la acera y el piso de la
planta baja de 0,30 metros como máximo bajo la rasante y 0,60 metros sobre la rasante.
— La entreplanta o altillo formará parte integrante del local en planta baja, no pudiendo tener acceso independiente del mismo, sino solamente a través del propio
local comercial, y ocupará tan solo el espacio vertical del bajo no pudiendo extenderse por fuera de los límites del bajo.
— La entreplanta o altillo quedará vinculada en todos los aspectos al correspondiente
local en planta baja, no pudiendo tener un uso diferente.
— En la composición de la fachada no podrán aparecer huecos que permitan visualizar que la planta baja se desdobla en dos plantas diferentes, evitando la impresión
de que el edificio tiene una planta más de las fijadas en las correspondientes Ordenanzas.
5. Cubierta de la edificación.
Se entiende por cubierta de la edificación el elemento, o elementos, constructivo que
cierra la edificación por encima de la cara superior del último forjado.
Las cubiertas tendrán su arranque a la altura del último forjado y serán en cualquier
caso inclinadas con pendientes mínimas de 20° sexagesimales y máximas de 30° sexagesimales, admitiéndose la cubierta plana en zonas interiores no visibles desde la calle o en formación de terrazas de acceso desde el bajo cubierta. o en proyectos singulares estimados
favorablemente por el Pleno Municipal.
Los paños de cubierta en ningún caso podrán arrancar de recrecidos del plano de fachada con dimensión superior a 0,50 m, aunque no se hubieran agotado los metros de la altura máxima permitida.
Las terrazas podrán estar rebordeadas de un antepecho de altura inferior a 1,00 metros,
más las posibles barandillas de protección, el cual deberá estar situado en el plano general
de la fachada. Las terrazas, en el caso de tener antepecho ciego, no podrán sobresalir del
plano general de la fachada en ningún punto del edificio.
En caso de aprovechamiento bajo cubierta y en las terrazas, la cubierta deberá tener un
coeficiente de transmisión térmica acorde con la normativa básica aplicable.
6. Construcciones por encima de la cubierta.
Se permiten por encima del paño de la cubierta, las siguientes construcciones:
A. Los elementos decorativos y de remate de carácter estético que completen la fachada y no tengan aprovechamiento computable, no pudiendo rebasar los 150 centímetros sobre la línea de cornisa.
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BOCM-20221028-104
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 28 DE OCTUBRE DE 2022
ocurre esta circunstancia en uno de los puntos en que se considera la rasante, el
polígono definido será el que forma la perpendicular por el citado punto a la alineación y el arco que tenga por diámetro la mitad del fondo edificado.
Su altura libre no será inferior a 250 centímetros.
— Sótano: Es aquella planta cuyo techo, terminado, se encuentra en todos sus puntos
bien por debajo de la rasante oficial, o en su defecto de la rasante del terreno en
contacto con la edificación, o bien considerado dicho plano de techo por encima
de las rasantes descritas sin sobrepasar los veinticinco centímetros por encima de
las mismas, estableciéndose esta condición en cualquiera de los puntos del perímetro de la edificación.
Su altura libre no será inferior a 220 centímetros si no hay permanencia de personas, o 2,50 m en caso contrario.
Entreplantas:
— En los locales situados en las plantas bajas de los edificios que no sean viviendas
se permiten la construcción de entreplantas o altillos.
— Su construcción podrá ejecutarse una vez delimitadas los locales en el edificio ya
construido o bien durante la construcción del mismo siempre que previamente en
el proyecto que sirvió de base a la licencia de obras hayan quedado perfectamente definidas tanto la distribución de estos locales como sus características.
— La superficie máxima de ocupación con relación a la del local del que forma parte
no superará el 50%.
— La altura libre por encima del forjado en la entreplanta o altillo no podrá ser inferior a 2,30 metros ni inferior a 2,80 metros por debajo de dicho forjado.
— En estos casos se admite un desnivel entre la rasante de la acera y el piso de la
planta baja de 0,30 metros como máximo bajo la rasante y 0,60 metros sobre la rasante.
— La entreplanta o altillo formará parte integrante del local en planta baja, no pudiendo tener acceso independiente del mismo, sino solamente a través del propio
local comercial, y ocupará tan solo el espacio vertical del bajo no pudiendo extenderse por fuera de los límites del bajo.
— La entreplanta o altillo quedará vinculada en todos los aspectos al correspondiente
local en planta baja, no pudiendo tener un uso diferente.
— En la composición de la fachada no podrán aparecer huecos que permitan visualizar que la planta baja se desdobla en dos plantas diferentes, evitando la impresión
de que el edificio tiene una planta más de las fijadas en las correspondientes Ordenanzas.
5. Cubierta de la edificación.
Se entiende por cubierta de la edificación el elemento, o elementos, constructivo que
cierra la edificación por encima de la cara superior del último forjado.
Las cubiertas tendrán su arranque a la altura del último forjado y serán en cualquier
caso inclinadas con pendientes mínimas de 20° sexagesimales y máximas de 30° sexagesimales, admitiéndose la cubierta plana en zonas interiores no visibles desde la calle o en formación de terrazas de acceso desde el bajo cubierta. o en proyectos singulares estimados
favorablemente por el Pleno Municipal.
Los paños de cubierta en ningún caso podrán arrancar de recrecidos del plano de fachada con dimensión superior a 0,50 m, aunque no se hubieran agotado los metros de la altura máxima permitida.
Las terrazas podrán estar rebordeadas de un antepecho de altura inferior a 1,00 metros,
más las posibles barandillas de protección, el cual deberá estar situado en el plano general
de la fachada. Las terrazas, en el caso de tener antepecho ciego, no podrán sobresalir del
plano general de la fachada en ningún punto del edificio.
En caso de aprovechamiento bajo cubierta y en las terrazas, la cubierta deberá tener un
coeficiente de transmisión térmica acorde con la normativa básica aplicable.
6. Construcciones por encima de la cubierta.
Se permiten por encima del paño de la cubierta, las siguientes construcciones:
A. Los elementos decorativos y de remate de carácter estético que completen la fachada y no tengan aprovechamiento computable, no pudiendo rebasar los 150 centímetros sobre la línea de cornisa.
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