Villalbilla (BOCM-20221028-104)
Urbanismo. Plan parcial Sector R-5, El Mirador de Villalbilla
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 28 DE OCTUBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 257

4. Altura libre de pisos.
Es la distancia medida sobre la vertical entre la cara inferior del techo de una planta y
el pavimento de la misma planta, ambos totalmente terminados y en el punto más desfavorable en caso de escalonamientos en planta.
A efectos de estas Ordenanzas se consideran las siguientes plantas:
Plantas sobre rasante:
— Planta baja: Se considera como tal la planta por la que se produce el acceso principal a la edificación y que sirve de referencia horizontal. Con referencia a la rasante oficial se situará en valores que no superen + 1,40 m sobre la cota de referencia
de la calle.
Su altura libre no será inferior a 250 cm.
Si la edificación tiene otro uso que no sea el residencial esta altura libre no será inferior a 300 cm.
— Plantas altas o planta tipo: Se consideran como tales las plantas de la edificación
situadas por encima de la planta baja.
Su altura libre no será inferior a 250 centímetros.
— Áticos: Se consideran como tales las plantas que se construyan sobre la última de
las plantas permitidas. Deberán ser retranqueadas de las alineaciones oficiales, de
calle o espacio público (o de fachada trasera si es en edificación Abierta), dentro
del ángulo de 45° de la arista que define la altura máxima de la edificación. En
todo caso el retranqueo no podrá ser menor de 3 metros.
Los áticos no podrán tener un uso no vinculado al de la planta inmediatamente inferior,
y deberán cumplir las condiciones del uso al que se destinen, En el caso de que se destinen a usos con permanencia de personas deberán tener las especiales condiciones de
aislamiento que establece la Norma Básica de aislamiento de los edificios.
Están autorizados solo en las zonas de Uso Dotacional Educacional o Dotacional
Social.
— Bajo cubierta o planta bajo cubierta: Se considera como tal la planta que se sitúa
por encima del forjado de techo de la última planta que compute como tal planta
sobre rasante en cada zona considerada, y cuyo espacio se localiza entre el precitado forjado y los planos que conforman la cubierta, con independencia de la estructura portante de esta.
El espacio existente entre el último forjado y la cubierta, espacio bajo cubierta, podrá destinarse a alojamiento, permitiéndose también el uso de almacenaje, trastero, etc. Deberá tener una altura libre en el punto medio igual o superior a 2,30 metros y una altura libre mínima de 1,50 metros en su punto más bajo.
Si el destino del espacio bajo cubierta es el de almacenaje, trastero etc. no computará como superficie edificable. En el caso de destinarse a alojamiento no computará como superficie edificable cuando este uso no supere el 50 % de la ocupación
de la planta inferior.
Cuando la edificabilidad total de la edificación venga expresada por índice de edificabilidad, en los términos expresados en el artículo 5.6.1), la adscripción del espacio bajo cubierta para no residenciales se considerará como superficie edificada aquella superficie que tenga una altura libre igual o superior a 1,50 metros, y
no esté destinada a trastero, almacenaje, servicios, etc.
En ningún caso se podrán utilizar los espacios bajo cubierta situados sobre los áticos.
Plantas bajo rasante:
— Semisótano: Es aquella planta cuyo techo, terminado, se encuentra en. todos sus
puntos por encima de la rasante oficial, o en su defecto del terreno en contacto
con la edificación, más de veinticinco centímetros (25 cm) y menos de un metro
cuarenta (140 cm). Por encima de esta última medida en cualquiera de los puntos estimados la planta en cuestión se considerará sobre rasante -planta baja-, salvo que, por tratarse de terrenos con una pendiente natural superior al 10° sexagesimales (17,63%) sea el Pleno del Ayuntamiento quien, con base en el Informe
de los Servicios Técnicos Municipales, estime las condiciones en que se ha de
considerar esta planta o fracción de planta.
A efectos del cómputo de edificación sobre rasante, computará la superficie que,
considerándose planta baja según el párrafo anterior, quede delimitada por el polígono que una los puntos en que la cota de la cara del forjado de techo del semisótano a la rasante considerada sea de un metro y cuarenta centímetros, y si solo

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