Villalbilla (BOCM-20221028-104)
Urbanismo. Plan parcial Sector R-5, El Mirador de Villalbilla
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 257
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 28 DE OCTUBRE DE 2022
Los tipos admisibles son los siguientes:
A. Edificación aislada. Construcciones que se encuentran separadas de otras edificaciones o lindes parcelarias distintas de la alineación oficial, en todas las caras o fachadas de la citada construcción.
B. Edificación pareada. Construcción que posee una de sus caras unida a uno solo de
los lindes parcelarios, en contigüidad con otra construcción o edificación, con independencia de su situación con respecto a la alineación oficial.
C. Edificación adosada. Construcción que posee dos de sus caras unidas en los lindes
parcelarios en contigüidad con otra construcción o edificación, con independencia de su situación con respecto a la alineación oficial.
D. Edificación agrupada. Construcciones en las que, por aplicación de las condiciones de la Norma 5.3.3, la parcela mínima está constituida por la suma de superficies de parcela privativa y parte proporcional de parcela mancomunada.
2. Altura de la edificación.
Es la dimensión vertical de la misma medida de la forma siguiente:
A. En las edificaciones principales. La altura se medirá desde la rasante oficial de la
acera, establecida en el artículo 5.3.12 de estas Ordenanzas, o de la rasante del terreno en contacto con la edificación cuando el mismo se encuentre en cota superior, hasta la cara inferior del forjado que forma el techo de la última planta por la
fachada considerada. En el caso de no existir este último forjado la altura se medirá hasta la línea definida por la intersección del plano inferior de la cubierta con
el del paramento vertical exterior considerado. En todos los casos la medida se
efectuará en el punto medio de la fachada que se considere, y principalmente en
las fachadas donde se sitúe l acceso al edificio (fachada principal).
En cualquier caso, tanto si se trata de calles o terreno sensiblemente plano como si
tiene pendiente en cualquier grado, la altura medida por el número de plantas, considerada en el párrafo que sigue será así mismo restrictiva y limitativa en las condiciones que cada zona de ordenanza fija.
También puede expresarse la altura de la edificación por el número plantas completas que tiene la edificación sobre la rasante oficial, o en su defecto sobre el terreno
en contacto con la edificación. A tal efecto computarán como plantas completas todas aquellas cuyo techo, cara inferior del forjado que se considere, se encuentra a
más de 1,40 metros sobre la rasante oficial citada, o en su caso desde el terreno en
contacto con la edificación considerado en su punto más desfavorable.
B. En las edificaciones auxiliares. Esta altura se medirá desde la rasante del terreno
hasta el punto más elevado del alero, y no podrán tener más que una planta.
C. Edificios contiguos de diferentes alturas. En los encuentros entre edificios de diferentes alturas se retranquearán las plantas superiores de los edificios más altos que
superen los bajos para adaptarse a estos, manteniéndose el retranqueo dentro de la
línea de 45 grados de pendiente.
3. Altura máxima de la edificación.
Será la mayor altura que se podrá alcanzar en aplicación de lo que determinan las presentes Ordenanzas según la zona de ordenación en que se ubique la edificación o parcela
que se considere.
Podrá expresarse tanto en metros lineales como en número de plantas máximas sobre
rasante, y su aplicación se regulará por los criterios descritos en el epígrafe anterior. Si la
zona de ordenanza en cuestión fijase ambos límites máximos, altura en metros y número
máximo de plantas, dichos límites se considerarán simultáneamente a efectos de su cumplimiento y adecuación.
La altura se define por su medida en metros lineales, medidos sobre la vertical, o en
número de plantas sobre la rasante, contabilizando siempre la planta baja.
La relación entre el número de plantas y altura a cornisa, si no se indica lo contrario en
la Ordenanza Particular de zona de ordenanza, será como máximo la siguiente:
— 1 planta: 4,00 m.
— 2 plantas: 7,00 m.
— 3 plantas: 10,00 m (solo en Dotacional Educativo).
La altura libre de forjado en planta baja:
— Locales. 3,40 m.
— Viviendas. 2,60 m.
Pág. 565
BOCM-20221028-104
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 28 DE OCTUBRE DE 2022
Los tipos admisibles son los siguientes:
A. Edificación aislada. Construcciones que se encuentran separadas de otras edificaciones o lindes parcelarias distintas de la alineación oficial, en todas las caras o fachadas de la citada construcción.
B. Edificación pareada. Construcción que posee una de sus caras unida a uno solo de
los lindes parcelarios, en contigüidad con otra construcción o edificación, con independencia de su situación con respecto a la alineación oficial.
C. Edificación adosada. Construcción que posee dos de sus caras unidas en los lindes
parcelarios en contigüidad con otra construcción o edificación, con independencia de su situación con respecto a la alineación oficial.
D. Edificación agrupada. Construcciones en las que, por aplicación de las condiciones de la Norma 5.3.3, la parcela mínima está constituida por la suma de superficies de parcela privativa y parte proporcional de parcela mancomunada.
2. Altura de la edificación.
Es la dimensión vertical de la misma medida de la forma siguiente:
A. En las edificaciones principales. La altura se medirá desde la rasante oficial de la
acera, establecida en el artículo 5.3.12 de estas Ordenanzas, o de la rasante del terreno en contacto con la edificación cuando el mismo se encuentre en cota superior, hasta la cara inferior del forjado que forma el techo de la última planta por la
fachada considerada. En el caso de no existir este último forjado la altura se medirá hasta la línea definida por la intersección del plano inferior de la cubierta con
el del paramento vertical exterior considerado. En todos los casos la medida se
efectuará en el punto medio de la fachada que se considere, y principalmente en
las fachadas donde se sitúe l acceso al edificio (fachada principal).
En cualquier caso, tanto si se trata de calles o terreno sensiblemente plano como si
tiene pendiente en cualquier grado, la altura medida por el número de plantas, considerada en el párrafo que sigue será así mismo restrictiva y limitativa en las condiciones que cada zona de ordenanza fija.
También puede expresarse la altura de la edificación por el número plantas completas que tiene la edificación sobre la rasante oficial, o en su defecto sobre el terreno
en contacto con la edificación. A tal efecto computarán como plantas completas todas aquellas cuyo techo, cara inferior del forjado que se considere, se encuentra a
más de 1,40 metros sobre la rasante oficial citada, o en su caso desde el terreno en
contacto con la edificación considerado en su punto más desfavorable.
B. En las edificaciones auxiliares. Esta altura se medirá desde la rasante del terreno
hasta el punto más elevado del alero, y no podrán tener más que una planta.
C. Edificios contiguos de diferentes alturas. En los encuentros entre edificios de diferentes alturas se retranquearán las plantas superiores de los edificios más altos que
superen los bajos para adaptarse a estos, manteniéndose el retranqueo dentro de la
línea de 45 grados de pendiente.
3. Altura máxima de la edificación.
Será la mayor altura que se podrá alcanzar en aplicación de lo que determinan las presentes Ordenanzas según la zona de ordenación en que se ubique la edificación o parcela
que se considere.
Podrá expresarse tanto en metros lineales como en número de plantas máximas sobre
rasante, y su aplicación se regulará por los criterios descritos en el epígrafe anterior. Si la
zona de ordenanza en cuestión fijase ambos límites máximos, altura en metros y número
máximo de plantas, dichos límites se considerarán simultáneamente a efectos de su cumplimiento y adecuación.
La altura se define por su medida en metros lineales, medidos sobre la vertical, o en
número de plantas sobre la rasante, contabilizando siempre la planta baja.
La relación entre el número de plantas y altura a cornisa, si no se indica lo contrario en
la Ordenanza Particular de zona de ordenanza, será como máximo la siguiente:
— 1 planta: 4,00 m.
— 2 plantas: 7,00 m.
— 3 plantas: 10,00 m (solo en Dotacional Educativo).
La altura libre de forjado en planta baja:
— Locales. 3,40 m.
— Viviendas. 2,60 m.
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