Villalbilla (BOCM-20221028-104)
Urbanismo. Plan parcial Sector R-5, El Mirador de Villalbilla
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 564
VIERNES 28 DE OCTUBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 257
Art. 5.6. Condiciones de aprovechamiento para las construcciones asignadas a las
parcelas.
1.
Índice de edificabilidad superficial máxima.
Es la máxima relación de superficie edificable que se asigna por el Plan Parca un ámbito edificable. Se expresa en metros cuadrados construibles sobre cada metro cuadrado de
suelo.
Se considerará edificabilidad superficial neta, o simplemente edificabilidad, y se aplicará sobre parcelas netas edificables, definidas por sus linderos y las alineaciones oficiales.
En las zonas de Uso Residencial Unifamiliar, el Plan Parcial no establece índice de edificabilidad, sino que asigna la edificabilidad fija para la edificación destinada al uso principal de cada tipología de vivienda, no incluyendo, por tanto, la de las edificaciones destinadas a usos e instalaciones complementarias o necesarias para el adecuado funcionamiento
de la edificación principal.
2.
Superficie máxima edificable.
En las zonas Dotacionales, de acuerdo con lo asignado por el Plan Parcial, la máxima
superficie edificable se deducirá multiplicando el índice de edificabilidad, bien sea neto o
bruto, por la superficie del ámbito considerado, vendrá expresada en metros cuadrados y su
aplicación se regulará por los criterios siguientes:
A. A los efectos de su medida, esta se realizará por el perímetro envolvente exterior
de las construcciones, computando a tal efecto toda la edificación principal realizada sobre rasante, incluidos los cuerpos salientes en el caso de estar cubiertos, de
tal forma que si estuviesen cerrados por uno o dos de sus lados computarán
el 60%, y el 100% en caso de estar cerrados por tres de sus lados.
B. Computará así mismo la edificación bajo rasante cuando los semisótanos no estén
destinados a aparcamiento o a alguna de las instalaciones para el servicio exclusivo del edificio (calefacción, acondicionamiento de aire, maquinaria de ascensores,
cuartos de basuras, contadores, trasteros, centros de transformación, etc.).
C. La edificación bajo cubierta computará en las condiciones que se exponen más
adelante.
La superficie máxima construible será, por tanto, la resultante de la suma de las superficies construirles de todas las plantas que componen la edificación por encima de la rasante oficial de la calle, o en su caso del terreno en contacto con la edificación, más la superficie en posición bajo rasante con las precisiones realizadas en los puntos A, B y C.
3.
Superficie ocupable de parcela edificable.
Es la máxima fracción de suelo de la parcela edificable que podrá quedar comprendida dentro de los límites definidos por la proyección sobre un plano horizontal de las líneas
externas de la edificación principal. Se expresa como porcentaje respecto de la superficie
neta de la parcela edificable.
La máxima superficie de ocupación se calculará como resultado de aplicar el porcentaje fijado sobre la superficie total de la parcela neta y edificable, expresándose en metros
cuadrados.
Para el cálculo de la máxima superficie de ocupación en parcelas con fondo edificable,
señalado por el artículo 5.5.3 de estas Ordenanzas, el porcentaje fijado se aplicará a la totalidad de la superficie de la parcela.
Para las edificaciones auxiliares, la superficie ocupable de estas no será superior al 30%
del porcentaje atribuido a la superficie ocupable por la edificación principal.
1.
Tipos edificatorios.
Se entiende por tipos edificatorios (o tipologías edificatorias) los modelos constructivos básicos que sirven de contenedores edificados de los usos permitidos por estas Ordenanzas. Su elección se basa en los propios tipos existentes en el municipio que, o bien se
han utilizado tradicionalmente o bien han sido de más reciente aparición en áreas nuevas.
Los tipos edificatorios permitidos en cada zona de ordenanza se aplicarán obligatoriamente a los mismos definiendo, a partir de estas Ordenanzas Generales, tanto su morfología como los parámetros dimensionales que acotan sus medidas.
BOCM-20221028-104
Art. 5.7. Condiciones de forma y buena construcción.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 564
VIERNES 28 DE OCTUBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 257
Art. 5.6. Condiciones de aprovechamiento para las construcciones asignadas a las
parcelas.
1.
Índice de edificabilidad superficial máxima.
Es la máxima relación de superficie edificable que se asigna por el Plan Parca un ámbito edificable. Se expresa en metros cuadrados construibles sobre cada metro cuadrado de
suelo.
Se considerará edificabilidad superficial neta, o simplemente edificabilidad, y se aplicará sobre parcelas netas edificables, definidas por sus linderos y las alineaciones oficiales.
En las zonas de Uso Residencial Unifamiliar, el Plan Parcial no establece índice de edificabilidad, sino que asigna la edificabilidad fija para la edificación destinada al uso principal de cada tipología de vivienda, no incluyendo, por tanto, la de las edificaciones destinadas a usos e instalaciones complementarias o necesarias para el adecuado funcionamiento
de la edificación principal.
2.
Superficie máxima edificable.
En las zonas Dotacionales, de acuerdo con lo asignado por el Plan Parcial, la máxima
superficie edificable se deducirá multiplicando el índice de edificabilidad, bien sea neto o
bruto, por la superficie del ámbito considerado, vendrá expresada en metros cuadrados y su
aplicación se regulará por los criterios siguientes:
A. A los efectos de su medida, esta se realizará por el perímetro envolvente exterior
de las construcciones, computando a tal efecto toda la edificación principal realizada sobre rasante, incluidos los cuerpos salientes en el caso de estar cubiertos, de
tal forma que si estuviesen cerrados por uno o dos de sus lados computarán
el 60%, y el 100% en caso de estar cerrados por tres de sus lados.
B. Computará así mismo la edificación bajo rasante cuando los semisótanos no estén
destinados a aparcamiento o a alguna de las instalaciones para el servicio exclusivo del edificio (calefacción, acondicionamiento de aire, maquinaria de ascensores,
cuartos de basuras, contadores, trasteros, centros de transformación, etc.).
C. La edificación bajo cubierta computará en las condiciones que se exponen más
adelante.
La superficie máxima construible será, por tanto, la resultante de la suma de las superficies construirles de todas las plantas que componen la edificación por encima de la rasante oficial de la calle, o en su caso del terreno en contacto con la edificación, más la superficie en posición bajo rasante con las precisiones realizadas en los puntos A, B y C.
3.
Superficie ocupable de parcela edificable.
Es la máxima fracción de suelo de la parcela edificable que podrá quedar comprendida dentro de los límites definidos por la proyección sobre un plano horizontal de las líneas
externas de la edificación principal. Se expresa como porcentaje respecto de la superficie
neta de la parcela edificable.
La máxima superficie de ocupación se calculará como resultado de aplicar el porcentaje fijado sobre la superficie total de la parcela neta y edificable, expresándose en metros
cuadrados.
Para el cálculo de la máxima superficie de ocupación en parcelas con fondo edificable,
señalado por el artículo 5.5.3 de estas Ordenanzas, el porcentaje fijado se aplicará a la totalidad de la superficie de la parcela.
Para las edificaciones auxiliares, la superficie ocupable de estas no será superior al 30%
del porcentaje atribuido a la superficie ocupable por la edificación principal.
1.
Tipos edificatorios.
Se entiende por tipos edificatorios (o tipologías edificatorias) los modelos constructivos básicos que sirven de contenedores edificados de los usos permitidos por estas Ordenanzas. Su elección se basa en los propios tipos existentes en el municipio que, o bien se
han utilizado tradicionalmente o bien han sido de más reciente aparición en áreas nuevas.
Los tipos edificatorios permitidos en cada zona de ordenanza se aplicarán obligatoriamente a los mismos definiendo, a partir de estas Ordenanzas Generales, tanto su morfología como los parámetros dimensionales que acotan sus medidas.
BOCM-20221028-104
Art. 5.7. Condiciones de forma y buena construcción.