Villalbilla (BOCM-20221028-104)
Urbanismo. Plan parcial Sector R-5, El Mirador de Villalbilla
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 257
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 28 DE OCTUBRE DE 2022
11. Rasantes. Rasantes oficiales.
Se entenderá por rasante la línea intersección del plano de la calle con el plano vertical que discurre por la directriz de la anterior.
A los efectos del presente Plan Parcial se entenderá por rasantes oficiales las definidas
a través de los Planos de Ordenación de las mismas o de los instrumentos de desarrollo, y
servirán de nivel de referencia a efectos de medición de la altura de la edificación, salvo en
tipologías edificatorias retranqueadas de la alineación oficial en que se tomará como rasante oficial la del terreno circundante, cuando se encuentre en cota superior, en contacto con
la edificación.
Art. 5.4. Condiciones que afectan a las construcciones.—Las construcciones en general, con independencia de su uso o titularidad, se encuentran sujetas a tres tipos de condiciones que se determinan específicamente en cada zona de ordenanza. Estas son:
— Condiciones de posición de las construcciones dentro de las parcelas.
— Condiciones de aprovechamiento para las construcciones asignadas a las parcelas.
— Condiciones de forma y buena construcción.
Estas clases de condiciones se desarrollan en los siguientes artículos.
Art. 5.5. Condiciones de posición de las construcciones dentro de las parcelas.—La
posición en planta de las construcciones en cada parcela edificable está sujeta a las condiciones de separación que para las mismas se establecen en cada zona de ordenanza, y cuyos conceptos se entenderán en los siguientes términos:
1. Retranqueo de fachada.
Se entiende por retranqueo de fachada la distancia mínima que debe de separar la edificación principal de la alineación oficial exterior de la parcela, medida en toda su longitud
sobre la perpendicular a esta última, y que debe de quedar libre de edificación del uso principal, sobre y bajo rasante, salvo que de forma expresa se establezca lo contrario en las ordenanzas particulares de las zonas de ordenanza.
2. Retranqueos a linderos.
Se entiende por retranqueos a linderos la distancia mínima que debe de separarse la
edificación principal de los linderos de la parcela no coincidentes con alineaciones oficiales. Podrán establecerse diferentes retranqueos para los linderos laterales y lindero de fondo o testero.
En todo caso, en edificación adosada o pareada, deberá respetarse un retranqueo, mínimo de tres metros, en los linderos laterales que coincidan con alineación oficial, a fin de que
ninguna edificación pueda dejar medianerías o finales de fila sobre la alineación oficial.
3. Área de movimiento de la edificación.
Se entenderá como área de movimiento la parte de la superficie de la parcela dentro de
la cual puede situarse la edificación principal, deduciéndose esta como consecuencia de
aplicar las condiciones particulares de posición de cada zona de ordenanza. El Plan Parcial
solo establece limitaciones distintas de los retranqueos, reflejados en los planos de ordenación escala 1:1000, en aquellas zonas en las que se fije un límite en el fondo de parcelas motivado bien por el área de protección de 15 metros para la Carretera M-233, o en las zonas
cuyas parcelas se encuentran al borde de las zonas verdes en fuerte pendiente a las que se
limita su edificación en zonas muy alejadas del viario, con el fin de que la vegetación delantera de la parcela mejore las condiciones ambientales del conjunto.
4. Fachadas de construcción. Línea de fachada.
Se entiende por fachada de un edificio los paramentos descubiertos que cierran y delimitan verticalmente al mismo cualquiera que sea su posición dentro de la parcela.
Se llama línea de fachada a la proyección vertical sobre el terreno de dicha fachada.
5. Fachada exterior. Línea de edificación.
La fachada, o fachadas, más próximas a las alineaciones oficiales de la parcela se denominarán fachas exteriores. La proyección vertical de las fachadas exteriores sobre el plano horizontal se denomina línea de edificación principal.
6. Alineación fija de fachada.
Es la alineación de la edificación que pueda definirse gráficamente en los planos los
Estudios de Detalle que, en su caso, desarrollen el presente Plan Parcial, sobre la cual debe
apoyarse la línea de edificación o fachada de la edificación principal.
Pág. 563
BOCM-20221028-104
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 28 DE OCTUBRE DE 2022
11. Rasantes. Rasantes oficiales.
Se entenderá por rasante la línea intersección del plano de la calle con el plano vertical que discurre por la directriz de la anterior.
A los efectos del presente Plan Parcial se entenderá por rasantes oficiales las definidas
a través de los Planos de Ordenación de las mismas o de los instrumentos de desarrollo, y
servirán de nivel de referencia a efectos de medición de la altura de la edificación, salvo en
tipologías edificatorias retranqueadas de la alineación oficial en que se tomará como rasante oficial la del terreno circundante, cuando se encuentre en cota superior, en contacto con
la edificación.
Art. 5.4. Condiciones que afectan a las construcciones.—Las construcciones en general, con independencia de su uso o titularidad, se encuentran sujetas a tres tipos de condiciones que se determinan específicamente en cada zona de ordenanza. Estas son:
— Condiciones de posición de las construcciones dentro de las parcelas.
— Condiciones de aprovechamiento para las construcciones asignadas a las parcelas.
— Condiciones de forma y buena construcción.
Estas clases de condiciones se desarrollan en los siguientes artículos.
Art. 5.5. Condiciones de posición de las construcciones dentro de las parcelas.—La
posición en planta de las construcciones en cada parcela edificable está sujeta a las condiciones de separación que para las mismas se establecen en cada zona de ordenanza, y cuyos conceptos se entenderán en los siguientes términos:
1. Retranqueo de fachada.
Se entiende por retranqueo de fachada la distancia mínima que debe de separar la edificación principal de la alineación oficial exterior de la parcela, medida en toda su longitud
sobre la perpendicular a esta última, y que debe de quedar libre de edificación del uso principal, sobre y bajo rasante, salvo que de forma expresa se establezca lo contrario en las ordenanzas particulares de las zonas de ordenanza.
2. Retranqueos a linderos.
Se entiende por retranqueos a linderos la distancia mínima que debe de separarse la
edificación principal de los linderos de la parcela no coincidentes con alineaciones oficiales. Podrán establecerse diferentes retranqueos para los linderos laterales y lindero de fondo o testero.
En todo caso, en edificación adosada o pareada, deberá respetarse un retranqueo, mínimo de tres metros, en los linderos laterales que coincidan con alineación oficial, a fin de que
ninguna edificación pueda dejar medianerías o finales de fila sobre la alineación oficial.
3. Área de movimiento de la edificación.
Se entenderá como área de movimiento la parte de la superficie de la parcela dentro de
la cual puede situarse la edificación principal, deduciéndose esta como consecuencia de
aplicar las condiciones particulares de posición de cada zona de ordenanza. El Plan Parcial
solo establece limitaciones distintas de los retranqueos, reflejados en los planos de ordenación escala 1:1000, en aquellas zonas en las que se fije un límite en el fondo de parcelas motivado bien por el área de protección de 15 metros para la Carretera M-233, o en las zonas
cuyas parcelas se encuentran al borde de las zonas verdes en fuerte pendiente a las que se
limita su edificación en zonas muy alejadas del viario, con el fin de que la vegetación delantera de la parcela mejore las condiciones ambientales del conjunto.
4. Fachadas de construcción. Línea de fachada.
Se entiende por fachada de un edificio los paramentos descubiertos que cierran y delimitan verticalmente al mismo cualquiera que sea su posición dentro de la parcela.
Se llama línea de fachada a la proyección vertical sobre el terreno de dicha fachada.
5. Fachada exterior. Línea de edificación.
La fachada, o fachadas, más próximas a las alineaciones oficiales de la parcela se denominarán fachas exteriores. La proyección vertical de las fachadas exteriores sobre el plano horizontal se denomina línea de edificación principal.
6. Alineación fija de fachada.
Es la alineación de la edificación que pueda definirse gráficamente en los planos los
Estudios de Detalle que, en su caso, desarrollen el presente Plan Parcial, sobre la cual debe
apoyarse la línea de edificación o fachada de la edificación principal.
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