Villalbilla (BOCM-20221028-104)
Urbanismo. Plan parcial Sector R-5, El Mirador de Villalbilla
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 562

VIERNES 28 DE OCTUBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 257

B. Deberán cumplir las condiciones mínimas de superficie y dimensiones establecidas para cada zona de ordenanza, con la particularidad propia en el supuesto de
que se adopten las condiciones de edificación Agrupada en promoción unitaria.
C. Las parcelas mínimas serán indivisibles de acuerdo según la legalidad vigente, debiendo hacerse constar obligatoriamente dicha condición de indivisible en la inscripción de la finca en el Registro de la Propiedad.
D. Se prohíben expresamente las divisiones de parcelas que den origen a parcelas inferiores a la mínima.
La aplicación del aprovechamiento edificable, ocupación superficial, etc., en las diferentes zonas de ordenación definidas por estas Ordenanzas, se considerará la parcela neta
definida en los mismos términos que la parcela edificable.
A los efectos de lo previsto en el punto B anterior, se conceptúa así mismo como parcela edificable, en actuaciones de conjuntos de viviendas regulados en las Ordenanzas de
Uso Residencial Unifamiliar (Art. 4.4,1) con las condiciones expresamente autorizadas,
bien mediante la ordenación con Estudio de Detalle o bien aquella que cumpla con la superficie mínima asignada por la zona de ordenación que se considere, estando dividida la
misma en dos partes, una privativa, en donde se concentrará la edificación permitida para
la misma en las condiciones de posición y edificación que se expresen en la Zona correspondiente de aplicación, y otra parte mancomunada con el resto de la actuación que estará
destinada a usos de recreo y expansión al servicio de las viviendas en que se origina, en la
cual no se permite la ejecución de edificación sobre rasante.
4.

Frente de parcela.

Es la distancia existente entre los linderos laterales de la parcela, medida esta sobre la
alineación oficial exterior (colindante con vías públicas) de la misma.
Por frente mínimo se entiende el menor permitido para que pueda considerarse parcela edificable.
5.

Fondo de parcela.

Es la distancia existente entre la alineación oficial exterior y el lindero posterior de la
parcela, medido perpendicularmente desde el punto medio del frente de la parcela.
6.

Ancho de calle. Distancia entre alineaciones.

Se entiende por ancho de calle o distancia entre alineaciones la dimensión mínima
existente entre las alineaciones oficiales que definen dicha calle.
7.

Espacios libres privados.

Se considerarán como espacios libres privados la parte no edificable de la parcela.
Estas superficies podrán acoger usos deportivos o de recreo que no supongan edificabilidad sobre rasante, aunque puedan conllevar tratamientos superficiales del suelo, y aparcamiento como máximo en un 30% de su superficie.
8.

Espacios libres públicos.

Son los integrantes del sistema de espacios libres de dominio y uso público.
9.

Solar.






Acceso por viario en cualquiera de sus categorías.
Abastecimiento de agua potable.
Evacuación de aguas residuales, y
Suministro de energía eléctrica.

Todo ello, reuniendo los requisitos mínimos que en cuanto a grado de urbanización se
establecen en las Ordenanzas Generales de Urbanización.
10.

Manzana.

Se entenderá por manzana la agrupación de parcelas, o zonas de Ordenanza, limitadas
por vías o espacios públicos.

BOCM-20221028-104

Es aquella porción de suelo que reúne los requisitos establecidos por estas Ordenanzas
para considerarse parcela edificable y que se encuentra totalmente urbanizada, entendiéndose por esto que cuenta con los siguientes servicios en el frente de la misma: