Villalbilla (BOCM-20221028-104)
Urbanismo. Plan parcial Sector R-5, El Mirador de Villalbilla
58 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
B.O.C.M. Núm. 257
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 28 DE OCTUBRE DE 2022
Art. 5.2. Condiciones que afectan a los ámbitos.
1. Ámbitos de actuación.
Son áreas establecidas por las Ordenanzas a los efectos de determinar las condiciones
específicas de las actuaciones urbanísticas que se realicen en desarrollo de este Plan Parcial.
Se consideran los siguientes tipos de ámbitos:
— Parcela (se describe en el siguiente artículo).
— Manzana (se describe en el siguiente artículo).
— Unidad de Ejecución: Ámbito de ejecución de la urbanización y de distribución de
cargas y de ámbito indivisible para su ejecución según las determinaciones del
Plan Parcial debiendo actuar siempre por Unidades completas.
2. Aprovechamiento.
Determina la cantidad de metros cuadrados edificables del uso y tipología sobre un
ámbito de actuación determinado.
Esta determinación podrá efectuarse por el valor total de los mismos (número total de cuadrados edificables), por un índice relativo al suelo total del ámbito (índice de edificabilidad).
— Aprovechamiento real. Se define como los metros cuadrados construibles en cada
parcela según la ordenanza aplicable.
— Aprovechamiento objetivo. Se define como los metros cuadrados construibles del
uso y tipología característico (RU-3) establecido en el presente Plan Parcial.
— Aprovechamiento susceptible de apropiación. Es el 90% del aprovechamiento objetivo (o en su caso el porcentaje que pudiera convenirse) por la superficie de terrenos aportados, expresado en metros cuadrados construibles del uso y tipología
característico (RU-3), o en cualquier otro convertido con los factores de ponderación que establece el presente Plan Parcial.
3. Factores de ponderación.
Son los metros cuadrados construibles de cada uso y tipología referidos al característico y que en el presente Plan Parcial son:
RU-1 = 1,00.
RU-2 = 1,00.
RU-3 = 1,00.
RU-4 = 0,95.
Art. 5.3. Condiciones que afectan a la parcela.
1. Alineaciones oficiales.
Son las definidas por los planos de ordenación que forman parte del presente Plan Parcial o los Planes y Proyectos que lo desarrollen.
Las cualidades que las caracterizan son las siguientes:
A. Definen los límites exteriores de las parcelas edificables con los espacios exteriores públicos constituidos por la red viaria y el sistema de espacios públicos.
B. Definen la separación entre las zonas de diferente ordenanza dentro de los ámbitos
o manzanas definidas por el Plan Parcial.
2. Parcela.
Se define como parcela toda porción de suelo delimitada con el fin de hacer posible la
ejecución de la edificación y de la urbanización, dar autonomía a la edificación por unidades de construcción, servir de referencia a la intensidad de edificación y poder desarrollar
el uso y tipología definido por la ordenación.
3. Parcela edificable. Parcela neta.
Se entiende como parcela edificable la parte de la parcela descrita en el epígrafe anterior, delimitada por las alineaciones oficiales con el espacio público o con otras zonas de
ordenación, que queda incluida dentro de la delimitación de alguna de las ordenanzas específicas y que cumple con las condiciones urbanísticas fijadas por el presente Plan Parcial y
es susceptible de ser edificada.
Deberá cumplir en todo caso las siguientes condiciones:
A. La unidad de parcela resultante del desarrollo de este Plan Parcial, no habrá de ser
necesariamente coincidente con la unidad de propiedad original, y siendo la que
resulte del Proyecto de Compensación y/o del Proyecto de Reparcelación.
Pág. 561
BOCM-20221028-104
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 28 DE OCTUBRE DE 2022
Art. 5.2. Condiciones que afectan a los ámbitos.
1. Ámbitos de actuación.
Son áreas establecidas por las Ordenanzas a los efectos de determinar las condiciones
específicas de las actuaciones urbanísticas que se realicen en desarrollo de este Plan Parcial.
Se consideran los siguientes tipos de ámbitos:
— Parcela (se describe en el siguiente artículo).
— Manzana (se describe en el siguiente artículo).
— Unidad de Ejecución: Ámbito de ejecución de la urbanización y de distribución de
cargas y de ámbito indivisible para su ejecución según las determinaciones del
Plan Parcial debiendo actuar siempre por Unidades completas.
2. Aprovechamiento.
Determina la cantidad de metros cuadrados edificables del uso y tipología sobre un
ámbito de actuación determinado.
Esta determinación podrá efectuarse por el valor total de los mismos (número total de cuadrados edificables), por un índice relativo al suelo total del ámbito (índice de edificabilidad).
— Aprovechamiento real. Se define como los metros cuadrados construibles en cada
parcela según la ordenanza aplicable.
— Aprovechamiento objetivo. Se define como los metros cuadrados construibles del
uso y tipología característico (RU-3) establecido en el presente Plan Parcial.
— Aprovechamiento susceptible de apropiación. Es el 90% del aprovechamiento objetivo (o en su caso el porcentaje que pudiera convenirse) por la superficie de terrenos aportados, expresado en metros cuadrados construibles del uso y tipología
característico (RU-3), o en cualquier otro convertido con los factores de ponderación que establece el presente Plan Parcial.
3. Factores de ponderación.
Son los metros cuadrados construibles de cada uso y tipología referidos al característico y que en el presente Plan Parcial son:
RU-1 = 1,00.
RU-2 = 1,00.
RU-3 = 1,00.
RU-4 = 0,95.
Art. 5.3. Condiciones que afectan a la parcela.
1. Alineaciones oficiales.
Son las definidas por los planos de ordenación que forman parte del presente Plan Parcial o los Planes y Proyectos que lo desarrollen.
Las cualidades que las caracterizan son las siguientes:
A. Definen los límites exteriores de las parcelas edificables con los espacios exteriores públicos constituidos por la red viaria y el sistema de espacios públicos.
B. Definen la separación entre las zonas de diferente ordenanza dentro de los ámbitos
o manzanas definidas por el Plan Parcial.
2. Parcela.
Se define como parcela toda porción de suelo delimitada con el fin de hacer posible la
ejecución de la edificación y de la urbanización, dar autonomía a la edificación por unidades de construcción, servir de referencia a la intensidad de edificación y poder desarrollar
el uso y tipología definido por la ordenación.
3. Parcela edificable. Parcela neta.
Se entiende como parcela edificable la parte de la parcela descrita en el epígrafe anterior, delimitada por las alineaciones oficiales con el espacio público o con otras zonas de
ordenación, que queda incluida dentro de la delimitación de alguna de las ordenanzas específicas y que cumple con las condiciones urbanísticas fijadas por el presente Plan Parcial y
es susceptible de ser edificada.
Deberá cumplir en todo caso las siguientes condiciones:
A. La unidad de parcela resultante del desarrollo de este Plan Parcial, no habrá de ser
necesariamente coincidente con la unidad de propiedad original, y siendo la que
resulte del Proyecto de Compensación y/o del Proyecto de Reparcelación.
Pág. 561
BOCM-20221028-104
BOCM