Villalbilla (BOCM-20221028-104)
Urbanismo. Plan parcial Sector R-5, El Mirador de Villalbilla
58 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 560
VIERNES 28 DE OCTUBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 257
H. Aparcamientos en superficie. Los aparcamientos en superficie se acondicionarán con vegetación de modo que la visión de los vehículos se integre
de la mejor manera en el ambiente en que se encuentre.
2.2. Aparcamientos y garajes en los edificios.
— Categoría 2.a Con capacidad hasta 2 vehículos.
— Categoría 3.a Se ajustarán a las condiciones del uso del edificio en que se encuentre.
— Categoría 4.a Mancomunados en agrupaciones de parcelas, en espacio libre
de parcela o en sótano o semisótano, para uso exclusivo de las viviendas
agrupadas.
3. Plazas de aparcamiento y dotación en función del uso.
1. Las plazas de estacionamiento deberán tener su suelo horizontal y plano. No tendrán la consideración de plaza de aparcamiento, aquellos espacios que carezcan
de fácil acceso y maniobra.
2. Las dotaciones mínimas de plazas para estacionamiento de vehículos automóviles según los usos a implantar, deberá observar las relaciones o proporciones siguientes:
N.º DE PLAZAS
PARA AUTOMÓVILES
USO
Vivienda, apartamentos o estudios
1 plaza / 1 vivienda
Residencia comunitaria
1 plaza/ 100 m2
Hospedaje
1 plaza / 3 habitaciones
Hostelería, comercial, oficinas
1 plaza / 100 m2
Salas reunión, servicios, mercados
1 plaza / 50 m2
Educativo, Cultural, Sanitario, Asistencial, Religioso
1 plaza/ 100 m2
Ocio y recreo
1 plaza / 25 usuarios
Deportivo cubierto
1 plaza/ 200 m
2
En los casos en que la dotación se expresa en función de la superficie, se entiende
que se trata de metros cuadrados de superficie útil del uso principal, sin contar espacios de almacenaje o servicios.
4. Condiciones de los garajes en relación con la vía pública.
1. No podrán abrirse accesos de garaje a la red viaria, a distancia inferior a seis metros de las esquinas. Tampoco podrán realizarse accesos en tramos curvos o puntos de baja visibilidad y deberán situarse de forma que no incidan negativamente
en la circulación de vehículos y peatones de la red colindante, procurando evitar
los puntos de mayor concentración de peatones, como cruces de calzada.
2. Los vados en las aceras públicas tendrán un ancho máximo de a 4,00 metros, su separación entre ejes no será inferior a 6,00 metros, salvo en edificación pareada.
La edificación destinada a vivienda unifamiliar se exceptúa del cumplimiento de
las condiciones establecidas en el apartado 1.
Capítulo 5
Art. 5.1. Objeto y contenido.—Estas Ordenanzas tienen por objeto definir las condiciones que deben regular la edificación y los ámbitos en que se produce.
Su contenido describe y refleja las exigencias físicas, que se establecen y cuantifican
posteriormente en las condiciones particulares para las Ordenanzas de cada Uso Pormenorizado, que afecten a la parcela para poder considerarla edificable, y las exigencias mínimas que en cualquier caso deberá reunir cualquier construcción.
Para ello se dividen, de acuerdo con los aspectos que regulan, en:
— Condiciones que afectan a los ámbitos.
— Condiciones que afectan a la parcela.
— Condiciones que afectan a las construcciones.
d De posición dentro de la parcela.
d De aprovechamiento.
d De forma y buena construcción.
d De dotaciones y servicios.
BOCM-20221028-104
Ordenanzas generales de edificación
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 560
VIERNES 28 DE OCTUBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 257
H. Aparcamientos en superficie. Los aparcamientos en superficie se acondicionarán con vegetación de modo que la visión de los vehículos se integre
de la mejor manera en el ambiente en que se encuentre.
2.2. Aparcamientos y garajes en los edificios.
— Categoría 2.a Con capacidad hasta 2 vehículos.
— Categoría 3.a Se ajustarán a las condiciones del uso del edificio en que se encuentre.
— Categoría 4.a Mancomunados en agrupaciones de parcelas, en espacio libre
de parcela o en sótano o semisótano, para uso exclusivo de las viviendas
agrupadas.
3. Plazas de aparcamiento y dotación en función del uso.
1. Las plazas de estacionamiento deberán tener su suelo horizontal y plano. No tendrán la consideración de plaza de aparcamiento, aquellos espacios que carezcan
de fácil acceso y maniobra.
2. Las dotaciones mínimas de plazas para estacionamiento de vehículos automóviles según los usos a implantar, deberá observar las relaciones o proporciones siguientes:
N.º DE PLAZAS
PARA AUTOMÓVILES
USO
Vivienda, apartamentos o estudios
1 plaza / 1 vivienda
Residencia comunitaria
1 plaza/ 100 m2
Hospedaje
1 plaza / 3 habitaciones
Hostelería, comercial, oficinas
1 plaza / 100 m2
Salas reunión, servicios, mercados
1 plaza / 50 m2
Educativo, Cultural, Sanitario, Asistencial, Religioso
1 plaza/ 100 m2
Ocio y recreo
1 plaza / 25 usuarios
Deportivo cubierto
1 plaza/ 200 m
2
En los casos en que la dotación se expresa en función de la superficie, se entiende
que se trata de metros cuadrados de superficie útil del uso principal, sin contar espacios de almacenaje o servicios.
4. Condiciones de los garajes en relación con la vía pública.
1. No podrán abrirse accesos de garaje a la red viaria, a distancia inferior a seis metros de las esquinas. Tampoco podrán realizarse accesos en tramos curvos o puntos de baja visibilidad y deberán situarse de forma que no incidan negativamente
en la circulación de vehículos y peatones de la red colindante, procurando evitar
los puntos de mayor concentración de peatones, como cruces de calzada.
2. Los vados en las aceras públicas tendrán un ancho máximo de a 4,00 metros, su separación entre ejes no será inferior a 6,00 metros, salvo en edificación pareada.
La edificación destinada a vivienda unifamiliar se exceptúa del cumplimiento de
las condiciones establecidas en el apartado 1.
Capítulo 5
Art. 5.1. Objeto y contenido.—Estas Ordenanzas tienen por objeto definir las condiciones que deben regular la edificación y los ámbitos en que se produce.
Su contenido describe y refleja las exigencias físicas, que se establecen y cuantifican
posteriormente en las condiciones particulares para las Ordenanzas de cada Uso Pormenorizado, que afecten a la parcela para poder considerarla edificable, y las exigencias mínimas que en cualquier caso deberá reunir cualquier construcción.
Para ello se dividen, de acuerdo con los aspectos que regulan, en:
— Condiciones que afectan a los ámbitos.
— Condiciones que afectan a la parcela.
— Condiciones que afectan a las construcciones.
d De posición dentro de la parcela.
d De aprovechamiento.
d De forma y buena construcción.
d De dotaciones y servicios.
BOCM-20221028-104
Ordenanzas generales de edificación