Villalbilla (BOCM-20221028-104)
Urbanismo. Plan parcial Sector R-5, El Mirador de Villalbilla
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B.O.C.M. Núm. 257

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 28 DE OCTUBRE DE 2022

Clase Aparcamientos en los edificios:
— Categoría 2.a En espacio libre de parcela o edificación secundaria de vivienda
unifamiliar.
— Categoría 3.a En alguna planta del edificio o en terraza.
— Categoría 4.a Mancomunados en interior de parcela.
2. Condiciones particulares.
2.1. Aparcamientos públicos.
A. Solamente podrán disponerse aparcamientos públicos por iniciativa municipal como Modificación del presente Plan Parcial. Su autorización estará
condicionada por un estudio del impacto sobre las condiciones ambientales
y circulatorias. Se condicionará también por la existencia real del déficit a
paliar; por el hecho de que la actuación no desnaturalice el uso de la superficie bajo la que se construya, si es bajo rasante, ya sea espacio público o
zona verde; por el compromiso de reconstruir la situación previa en superficie en el caso de que se encuentre consolidada; por el compromiso de otorgar simultáneamente a tal superficie el destino urbano que la modificación
fije en el caso de que no lo hubiese alcanzado; y por el compromiso de reparar las posibles pérdidas que la actuación pudiera causar.
B. Accesos. Se diseñarán los accesos de forma que no afecten negativamente a
puntos de especial concentración de peatones, tales como cruces de calzada, paradas de transporte público, etc.
Los accesos podrán ser unidireccionales de carácter alternativo para los inferiores a dos mil (2.000) metros cuadrados.
No se autorizan superficies superiores.
Las rampas de acceso y las de comunicación entre plantas, a excepción de
los accesos propios del aparcamiento, no podrán ser bidireccionales, salvo
si su trazado en planta es rectilíneo.
Los accesos para peatones deberán ser exclusivos y diferenciados de los de
los vehículos, salvo en los aparcamientos cuya superficie no supere los quinientos (500) metros cuadrados. La comunicación entre plantas, si la hubiese, deberá hacerse mediante escaleras de anchura mínima de ciento treinta
(130) centímetros.
Las calles de acceso de los vehículos tendrán una anchura mínima de tres
metros (3,00 metros).
Las rampas no tendrán una pendiente superior al dieciséis por cien (16%) en
tramos rectos, ni al doce por ciento (12%) en tramos curvos, medida a lo largo del eje del carril interior en caso de ser curvo y bidireccional. El radio de
giro no podrá ser inferior a seis (6) metros. La sección de las rampas será
como mínimo de tres (3) metros por cada sentido de circulación; la de acceso desde el exterior, si es bidireccional y curva tendrá una sección mínima
de seiscientos (600) centímetros.
C. Plaza de aparcamiento. Las plazas de estacionamiento deberán tener su suelo horizontal y plano. No tendrán la consideración de plaza de aparcamiento, aquellos espacios que carezcan de fácil acceso y maniobra.
Las dimensiones de las plazas de aparcamiento serán como mínimo
de 2,50 × 4,50 metros. En estacionamientos públicos se destinará una cuantía de plazas de aparcamiento para uso de minusválidos, igual o superior al dos
por ciento (2%) del número total de plazas. Estas plazas deberán señalizarse
debidamente y tendrán unas dimensiones mínimas de 3,30 × 5,20 metros.
D. Altura libre de piso. La altura libre de piso no será inferior a doscientos
treinta (230) centímetros.
E. Condiciones de seguridad. Si se dispusieran aparcamientos públicos en locales cerrados, deberán cumplir las condiciones que se señalan en la normativa general de las Normas Subsidiarias de Villalbilla.
F. Edificación sobre rasante. Si el aparcamiento se dispone sobre rasante, sus
condiciones serán las de la zona que se edifique.
G. Edificación bajo los espacios públicos. Si el aparcamiento se dispone bajo
los espacios públicos, se atendrá a las condiciones que en cada caso, disponga el Ayuntamiento.

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