Villalbilla (BOCM-20221028-104)
Urbanismo. Plan parcial Sector R-5, El Mirador de Villalbilla
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 28 DE OCTUBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 257

les incluidos y/o adscritos según las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de
Villalbilla.
Art. 1.4. Vigencia.—1. El presente Plan Parcial entrará en vigor a partir del día siguiente a la fecha de publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
del acuerdo de aprobación definitiva por el órgano competente de la Comunidad de Madrid.
2. Su vigencia será indefinida en tanto no se apruebe definitivamente una revisión
del mismo, sin perjuicio de eventuales modificaciones puntuales o de la suspensión total o
parcial de su vigencia.
Art. 1.5. Efectos.—1. El presente Plan Parcial, así como los Estudios y Proyectos
que lo desarrollan, una vez entren en vigor, serán públicos, obligatorios y ejecutivos.
2. Cualquier ciudadano tendrá derecho a consultar en el Ayuntamiento toda la documentación del presente Plan Parcial y de los Estudios y Proyectos que lo desarrollen, así
como a solicitar por escrito información del Régimen Urbanístico aplicable a una finca.
3. El Plan Parcial y los Estudios y Proyectos que lo desarrollen obligan y vinculan
por igual a cualquier persona física o jurídica, pública o privada, al cumplimiento escrito de
sus términos y determinaciones. Cumplimiento que será exigible por cualquiera, mediante
el ejercicio de la acción pública.
4. La ejecutoriedad del planeamiento implica que, desde su entrada en vigor, quedan
declarados de utilidad pública las obras en él previstas a los fines de expropiación o imposición de servidumbres, y la necesidad de ocupación de los terrenos y edificios correspondientes, que sean destinados por el planeamiento al dominio y uso público, así como todas
las superficies de influencia de las obras previstas, para asegurar el pleno valor y rendimiento de estas, para los casos y en las condiciones que se establezcan.
Art. 1.6. Revisión y modificación.—1. Procederá la revisión del presente Plan Parcial en los términos previstos en el artículo 44 de la Ley 9/95, de la Comunidad de Madrid,
cuando se hayan de adoptar nuevos criterios que afecten a la estructura general del mismo,
o cuando se planteen variaciones sustanciales de sus elementos o determinaciones estructurales, pudiendo el Ayuntamiento acordar la iniciación de la revisión del Plan Parcial o la
modificación puntual del mismo.
2. Cuando se produzca la aprobación de un instrumento de ordenación o intervención territorial, de los previstos en la Ley 9/95, de la Comunidad de Madrid, que afecte total o parcialmente al territorio municipal se procederá a la revisión o modificación de las
determinaciones de este Plan para adaptarse a las previsiones de dicho instrumento de ordenación o intervención.
3. En cualquier caso, para proceder a la iniciación de la revisión de este Plan Parcial
con base a los supuestos anteriores, será imprescindible que se acuerde expresamente por
el Ayuntamiento Pleno por mayoría absoluta, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación
urbanística y disposiciones concordantes de la Comunidad de Madrid.
4. Se considerarán modificaciones puntuales del presente Plan Parcial las variaciones
o alteraciones de alguno o algunos de los elementos o determinaciones del mismo que no afecten a la estructura general del territorio municipal ni a los elementos o determinaciones estructurantes según lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 9/95, de la Comunidad de Madrid.
5. Toda modificación se producirá con el grado de definición documental correspondiente al planeamiento que se modifica. Cualquiera que sea la magnitud y trascendencia de
la modificación, deberá estar justificada mediante un estudio de su incidencia sobre las previsiones y determinaciones contenidas en el Plan Parcial, así como sobre la posibilidad de
proceder a la misma sin necesidad de revisar estas.
Art. 1.7. Normas de interpretación.—1. Las determinaciones del presente Plan
Parcial se interpretarán con base en los criterios que, partiendo del sentido propio de sus palabras y definiciones, y con el contexto y los antecedentes, tengan en cuenta principalmente su espíritu y finalidad, así como la realidad social del momento en que se han de aplicar.
2. En caso de discordancia o imprecisión de contenido de los diversos documentos
que componen el Plan Parcial se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
A. La Memoria justificativa señala los objetivos generales de la ordenación y expresa
y justifica los criterios básicos que han conducido a la adopción de las distintas determinaciones. Es el instrumento para la interpretación del Plan Parcial en su conjunto y/o supletoriamente para resolver los conflictos entre otras determinaciones.
Además, es el documento en el que se han transcrito las condiciones más específicas impuestas por Medio Ambiente y el Canal de Isabel II.
B. Los planos de ordenación a escala 1:1.000 1:2.000, expresan gráficamente el modelo resultante de la ordenación establecida y las condiciones de la red viaria y de

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