Villalbilla (BOCM-20221028-104)
Urbanismo. Plan parcial Sector R-5, El Mirador de Villalbilla
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 257

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 28 DE OCTUBRE DE 2022

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
104

VILLALBILLA
URBANISMO

Aprobado definitivamente el Plan Parcial del Sector Residencial de Suelo Apto para Urbanizar número 5 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Villalbilla, mediante acuerdo de la Comisión de Urbanismo de Madrid, en sesión celebrada el día 30 de enero de 2003,
y en ejecución de lo establecido en los artículos 9.3 de la Constitución Española, 70.2 de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y 66.1 b) de la
Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, se procede a la publicación
del articulado de las normas del Plan Parcial mencionado, el cual se transcribe a continuación:
Capítulo 1

Artículo 1.1. Objeto.—1. Es objeto del presente Plan Parcial definir la ordenación
pormenorizada del ámbito del Sector R-5 denominado “las Desgracias” en las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Villalbilla que fueron aprobadas definitivamente,
para el ámbito que nos ocupa, por la Comisión de Urbanismo de Madrid de 9 de mayo
de 2000, según consta en la Resolución de 8 de junio de 2000, publicado por el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 160, del 7 de julio de 2000.
2. En adelante el presente Sector se denominará como “El Mirador de Villalbilla”.
3. El presente Plan Parcial se ha formulado de acuerdo con el ordenamiento urbanístico vigente y las condiciones para su desarrollo fijadas por las Normas particulares de Suelo Urbanizable, Capítulo 9 de las Normas Urbanísticas, concretadas en la Ficha correspondiente de dicho Sector 5, copia de la misma se incluye en la Memoria del presente Plan
Parcial, siendo además de obligado cumplimiento la regulación de Carácter General de las
Normas Urbanísticas, Capítulos 1 a 7, así como las condiciones impuestas por la Dirección
General de Calidad y Evaluación Ambiental y el Canal de Isabel ll, que se han reproducido en los apartados 7.2 y 7.3 de la citada Memoria del Plan Parcial.
A estos efectos, el punto 4 del artículo 9.6 de las Normas Urbanísticas, especifica lo
siguiente:
“4. Por lo que se refiere a la ordenanza lucrativa de referencia que se determina en
cada ficha de sector, se incluye a efectos orientativos, siendo el Plan Parcial correspondiente el que determine, previa justificación oportuna, la ordenanza a aplicar, siempre dentro del
resto de parámetros específicos y normas generales de las Normas Subsidiarias”.
Art. 1.2. Contenido documental.—1. El Plan Parcial consta de los siguientes documentos:
1.1. Memoria, de Información y Ordenación. Contiene el diagnóstico urbanístico del
sector con las determinaciones de las Normas Subsidiarias y establece los objetivos y criterios que han determinado la adopción de las distintas decisiones en lo relativo a la ordenación y ejecución del mismo.
1.2. Ordenanzas. Forman, junto con el resto de la documentación, el cuerpo de la ordenación del ámbito del Plan Parcial con el carácter de Ordenanzas de Usos, Edificación y
Urbanización, comunes a todas las zonas de Usos Pormenorizados; y específicas para cada
uno de ellos. Se corresponden con los recogidos en los planos de ordenación.
1.3. Planos. Constituyen la expresión gráfica del contenido y determinaciones del
Plan Parcial.
1.4. Plan de etapas. Define las prioridades de ejecución del Plan Parcial en razón a
los objetivos perseguidos y de la estrategia territorial del mismo.
1.5. Estudio económico financiero. Recoge la evaluación económica de la implantación de los servicios y de la ejecución de la urbanización propuesta.
Art. 1.3. Ámbito de aplicación.—El presente Plan Parcial es de aplicación en la totalidad del ámbito del Sector “El Mirador de Villalbilla” (R-5) y de los Sistemas Genera-

BOCM-20221028-104

Disposiciones de carácter general