C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20221028-22)
Tarifas de agua –  Orden 3713/2022, de 26 de octubre, de la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se modifica la Orden 1330/2018, de 18 de abril, del Consejero de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, por la que se aprueban las tarifas de los servicios de aducción, distribución, alcantarillado, depuración y reutilización prestados por Canal de Isabel II, Sociedad Anónima
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 257

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 28 DE OCTUBRE DE 2022

Pág. 139

DISPONGO

Modificación de la Orden 1330/2018, de 18 de abril, del Consejero de Presidencia,
Justicia y Portavocía del Gobierno, por la que se aprueban las tarifas de los servicios de
aducción, distribución, alcantarillado, depuración y reutilización prestados por Canal de
Isabel II, Sociedad Anónima
Se añade un apartado 5 en el dispositivo quinto de la Orden 1330/2018 con el siguiente tenor literal:
«5. Bonificación por ocupación de vivienda no autorizada o consentida que impida
a su propietario o poseedor legítimo el uso o disfrute de la misma.
5.1. Podrán ser beneficiarios de esta bonificación las personas físicas titulares del
contrato de suministro destinado a uso doméstico o, en su caso, las personas físicas usuarias que sean poseedores legítimos de una vivienda, y que no puedan
disponer de ella por haber sido privados de la misma, siempre que acrediten documentalmente de forma fehaciente, la iniciación de un procedimiento por allanamiento o usurpación de vivienda, o la iniciación de un procedimiento para la
recuperación posesoria frente al particular que, sin habitar en ella y careciendo
de título anterior o actual, entrara u ocupara la vivienda sin su consentimiento y
contra su voluntad.
5.2. Bonificación en suministros individuales a viviendas.
En los suministros individuales a viviendas, se bonificará el 100 % de la cuota de
servicio (parte fija) y del consumo (parte variable) de la tarifa de los servicios de
aducción, distribución, alcantarillado y depuración prestados por Canal de Isabel II, Sociedad Anónima.
La bonificación se aplicará directamente en las facturas bimestrales emitidas por
Canal de Isabel II, Sociedad Anónima.
5.3. Bonificación en suministros a pluriviviendas.
Para los suministros destinados a pluriviviendas, definidos en el artículo 2.2 del
Decreto 29/2018, donde existe un único contrato de suministro para todas las viviendas, se bonificará la parte proporcional de la cuota de servicio (parte fija) correspondiente a la vivienda ocupada, y el consumo (parte variable) imputado a la
vivienda ocupada, conforme al consumo certificado por el órgano de la comunidad de propietarios competente para ello, de la tarifa de los servicios de aducción, distribución, alcantarillado y depuración prestados por Canal de Isabel II,
Sociedad Anónima.
Inicialmente se emitirá la factura correspondiente sin bonificación y esta será rectificada posteriormente, una vez que se comunique a Canal de Isabel II, Sociedad
Anónima, el consumo de agua bimestral imputable a la vivienda ocupada, certificado por el órgano de la comunidad de propietarios competente para ello.
5.4. Certificación de la condición de vivienda ocupada.
Los solicitantes deberán acreditar mediante documentación fehaciente la iniciación de un procedimiento por allanamiento o usurpación de vivienda, o la iniciación de un procedimiento para la recuperación posesoria frente al particular que,
sin habitar en ella y careciendo de título anterior o actual, entrara u ocupara la vivienda sin su consentimiento y contra su voluntad.
Cuando el usuario no sea el titular del contrato, además deberá presentar certificado de empadronamiento en la vivienda en relación con la que se solicita la
aplicación de la bonificación o, en su defecto, acreditar por cualquiera de los medios de prueba generalmente admitidos en derecho, el justo título por el que tiene la condición de usuario y está obligado al pago del suministro.
La solicitud de la bonificación, junto con la documentación acreditativa de la
concurrencia de las condiciones para ser beneficiario de la bonificación, deberá
presentarse en los servicios de Canal de Isabel II, Sociedad Anónima, a través de
cualquiera de los medios de comunicación a disposición de sus clientes.

BOCM-20221028-22

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