C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20221028-22)
Tarifas de agua – Orden 3713/2022, de 26 de octubre, de la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se modifica la Orden 1330/2018, de 18 de abril, del Consejero de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, por la que se aprueban las tarifas de los servicios de aducción, distribución, alcantarillado, depuración y reutilización prestados por Canal de Isabel II, Sociedad Anónima
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 140
VIERNES 28 DE OCTUBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 257
5.5. Aplicación de la bonificación.
La bonificación se aplicará desde la fecha de presentación de la solicitud y surtirá
efectos hasta que el titular del contrato de suministro o el usuario recupere la posesión de la vivienda.
La bonificación se reconocerá por un periodo inicial de 6 meses, que podrá ser prorrogado por periodos sucesivos de 6 meses, hasta la recuperación de la posesión.
El beneficiario de la bonificación tendrá que solicitar la prórroga durante el último mes de cada período. La solicitud se presentará en los servicios de Canal de
Isabel II, Sociedad Anónima, ratificando mediante declaración responsable que
subsisten las condiciones para ser beneficiario de la bonificación y que no se ha
podido recuperar la posesión de la vivienda.
El beneficiario de la bonificación tendrá la obligación de comunicar a los servicios de Canal de Isabel II, Sociedad Anónima, la recuperación de la posesión de
la vivienda ocupada, en el plazo de 5 días hábiles desde que esta se produzca,
momento a partir del cual dejará de aplicarse la bonificación. De no comunicarlo en el plazo indicado, se procederá a la liquidación de las cantidades bonificadas a partir de dicho plazo con el interés legal que corresponda.
5.6. Verificación del cumplimiento de los requisitos de la bonificación.
Canal de Isabel II, Sociedad Anónima, previa autorización expresa del interesado manifestada en la propia solicitud, podrá consultar a otras administraciones
públicas u organismos públicos aquellos datos necesarios para verificar el cumplimiento de los requisitos de la bonificación.
La no concurrencia de los requisitos exigidos para aplicar la bonificación, supondrá para el perceptor, la obligación del pago de las cantidades bonificadas ya
aplicadas con el interés legal que corresponda, conforme a la liquidación practicada por Canal de Isabel II, Sociedad Anónima.
Todo ello sin perjuicio de la instrucción, por Canal de Isabel II, del procedimiento sancionador que, en su caso corresponda, por infracción del Reglamento para el servicio de distribución de las aguas del Canal de Isabel II, aprobado mediante Decreto 2922/1975, de 31
de octubre».
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
Entrada en vigor
LA
La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE
COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 26 de octubre de 2022.
La Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura,
PALOMA MARTÍN MARTÍN
BOCM-20221028-22
(03/20.890/22)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 140
VIERNES 28 DE OCTUBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 257
5.5. Aplicación de la bonificación.
La bonificación se aplicará desde la fecha de presentación de la solicitud y surtirá
efectos hasta que el titular del contrato de suministro o el usuario recupere la posesión de la vivienda.
La bonificación se reconocerá por un periodo inicial de 6 meses, que podrá ser prorrogado por periodos sucesivos de 6 meses, hasta la recuperación de la posesión.
El beneficiario de la bonificación tendrá que solicitar la prórroga durante el último mes de cada período. La solicitud se presentará en los servicios de Canal de
Isabel II, Sociedad Anónima, ratificando mediante declaración responsable que
subsisten las condiciones para ser beneficiario de la bonificación y que no se ha
podido recuperar la posesión de la vivienda.
El beneficiario de la bonificación tendrá la obligación de comunicar a los servicios de Canal de Isabel II, Sociedad Anónima, la recuperación de la posesión de
la vivienda ocupada, en el plazo de 5 días hábiles desde que esta se produzca,
momento a partir del cual dejará de aplicarse la bonificación. De no comunicarlo en el plazo indicado, se procederá a la liquidación de las cantidades bonificadas a partir de dicho plazo con el interés legal que corresponda.
5.6. Verificación del cumplimiento de los requisitos de la bonificación.
Canal de Isabel II, Sociedad Anónima, previa autorización expresa del interesado manifestada en la propia solicitud, podrá consultar a otras administraciones
públicas u organismos públicos aquellos datos necesarios para verificar el cumplimiento de los requisitos de la bonificación.
La no concurrencia de los requisitos exigidos para aplicar la bonificación, supondrá para el perceptor, la obligación del pago de las cantidades bonificadas ya
aplicadas con el interés legal que corresponda, conforme a la liquidación practicada por Canal de Isabel II, Sociedad Anónima.
Todo ello sin perjuicio de la instrucción, por Canal de Isabel II, del procedimiento sancionador que, en su caso corresponda, por infracción del Reglamento para el servicio de distribución de las aguas del Canal de Isabel II, aprobado mediante Decreto 2922/1975, de 31
de octubre».
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
Entrada en vigor
LA
La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE
COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 26 de octubre de 2022.
La Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura,
PALOMA MARTÍN MARTÍN
BOCM-20221028-22
(03/20.890/22)
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ISSN 1989-4791