C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20221028-20)
Regulación concesión ayudas –  Acuerdo de 26 de octubre de 2022, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de las ayudas a las personas arrendatarias en situación de vulnerabilidad sobrevenida, previsto en el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono de Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 28 DE OCTUBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 257

que modifica el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la Comunidad de Madrid
no exigirá a los interesados la presentación de documentos originales, salvo que, con carácter excepcional, la normativa reguladora aplicable establezca lo contrario. Asimismo, la
Comunidad de Madrid no requerirá a los interesados datos o documentos no exigidos por
la normativa reguladora aplicable o que hayan sido aportados anteriormente por el interesado a cualquier Administración. A estos efectos, el interesado deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos, debiendo la Comunidad de Madrid recabarlos electrónicamente a través de su red corporativa o de una
consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa del interesado o
la ley especial aplicable requiera su consentimiento expreso. Excepcionalmente, si la Comunidad de Madrid no pudiera recabar los citados documentos, podrá solicitar nuevamente al interesado su aportación.
Artículo 10
Gestión e instrucción de la ayuda
1. La gestión y la instrucción de los expedientes relacionados con la concesión de las
subvenciones previstas en el presente acuerdo corresponde a la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación
2. Aquellas solicitudes debidamente cumplimentadas, cuyos solicitantes cumplan
con los requisitos exigidos en este acuerdo serán resueltas favorablemente mientras exista
crédito disponible para esta línea de ayudas en el momento de la concesión.
Una vez que se agote el crédito disponible para esta línea de ayudas, se publicará en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID una Orden del titular de la Consejería
de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura declarando esta circunstancia.
En el caso de que posteriormente el importe global destinado a estas ayudas fuera ampliado, se procederá a la publicación de una nueva Orden de la Consejería declarando el crédito disponible. Para su concesión, se tendrá en cuenta el orden cronológico de entrada de
las solicitudes, considerando como fecha de presentación aquella en que las solicitudes reúnan toda la documentación requerida, una vez subsanada la ausencia o insuficiencia que, en
su caso, se hubiera apreciado por la Administración, conforme a lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Artículo 11

1. La Resolución de concesión o denegación de las ayudas solicitadas corresponde
al titular de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura mediante Orden, que
será notificada de forma individualizada en la manera señalada por la persona solicitante en
la solicitud. En dicha Resolución se indicará el período subvencionable que, conforme a lo
indicado en el artículo 7.2, será por un período de 24 meses que empezará a contar a partir
del mes siguiente a la notificación de la Resolución de concesión.
2. El plazo máximo para la notificación de la Resolución de concesión y denegación
no podrá exceder de seis meses. El plazo se computará a partir del día siguiente a la presentación de la solicitud. El vencimiento de este plazo máximo sin dictar Resolución legitima
a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.
3. De conformidad con lo establecido en el artículo 6.5 de la Ley 2/1995, de 8 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar
lugar a la modificación de la subvención otorgada.
4. Contra la Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el titular de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda
y Agricultura, en el plazo de un mes, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, computados tanto este como aquel a partir del día siguiente
al de su notificación.

BOCM-20221028-20

Resolución y recursos