C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20221028-20)
Regulación concesión ayudas – Acuerdo de 26 de octubre de 2022, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de las ayudas a las personas arrendatarias en situación de vulnerabilidad sobrevenida, previsto en el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono de Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025
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B.O.C.M. Núm. 257
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 28 DE OCTUBRE DE 2022
certificados de las bases de cotización referidos a los ejercicios fiscales correspondientes.
e) Documento acreditativo de familia numerosa de categoría general o especial, de
discapacidad o víctima de terrorismo, según corresponda, en caso de ser necesario conforme a lo indicado en el artículo 4.1.d).
A estos efectos, las familias numerosas deberán aportar el Título de familia numerosa de categoría general o especial expedido por la Comunidad Autónoma competente. Las unidades de convivencia que cuenten con algún miembro con discapacidad
deberán aportar la Certificación del grado de discapacidad reconocido, expedido por
la Comunidad de Autónoma competente. Las unidades de convivencia en las que
existe alguna persona declarada víctima de terrorismo o amenazada deberán aportar
el Certificado como víctima de terrorismo o familiar expedido por la Dirección General de Apoyo a Víctimas del Terrorismo del Ministerio del Interior.
f) Informe emitido por los servicios sociales del órgano competente de la Comunidad de Madrid o de las entidades locales en el que se indique que la persona arrendataria ha devenido vulnerable por haber sido reducidos, dentro de los dos años
anteriores a la solicitud de la ayuda, los ingresos netos del conjunto de la unidad
de convivencia de forma sustancial, en un 20 por 100 como mínimo, de forma que
no superen 3 veces el IPREM y que el esfuerzo para el pago de la renta arrendaticia, incluidas las repercusiones autorizadas por la legislación aplicable, satisfechas por la persona arrendataria, supere el 30 por 100 de los ingresos netos de la
misma. Dicho informe deberá indicar la fecha de inicio de la situación de dicha
vulnerabilidad.
g) Nota de Localización ofrecida por el Servicio de Índices del Registro de la Propiedad, de titularidades inscritas a favor de la persona solicitante y de todas las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada.
Si en dicha Nota de Localización consta que se es propietario o usufructuario de
un bien inmueble, deberá aportarse Nota Simple del Registro de la Propiedad referido al mismo. La persona arrendataria solicitante o cualquiera de las personas
que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada que sea
propietaria o usufructuaria de una parte alícuota de una vivienda adquirida por herencia o transmisión mortis causa sin testamento, deberá aportar igualmente la
Nota Simple del Registro de la Propiedad.
Además, si a través de la Nota Simple se constata que se trata de una vivienda, deberá aportarse, o bien copia de la sentencia de separación o divorcio que acredite
que no se dispone de su uso, o bien documento suficiente que justifique la imposibilidad de habitar la misma por causa ajena a su voluntad.
2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.5 del Real Decreto 42/2022,
de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a
la vivienda 2022-2025, y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 5 de la Orden 2532/1998,
de 29 de septiembre, de la Consejería de Hacienda, reguladora de la obligación de acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social por las personas beneficiarias de subvenciones, ayudas públicas y transferencias de la Comunidad de
Madrid, se exonera a los solicitantes de la ayuda a las personas arrendatarias en situación
de vulnerabilidad sobrevenida de la presentación de la correspondiente documentación que
acredite estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, con carácter previo a la concesión y al pago de la ayuda. Asimismo, están exonerados de presentar la certificación acreditativa de la no existencia de deudas de naturaleza tributaria con la
Hacienda autonómica en período ejecutivo o, en el caso de contribuyentes contra los que
no proceda la vía de apremio, deudas no atendidas en período voluntario.
3. En aplicación de lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la solicitud los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Comunidad de Madrid o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración.
La Comunidad de Madrid podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el interesado se opusiera a ello.
No obstante lo anterior, los datos de naturaleza tributaria solo podrán ser consultados
si los interesados conceden expresamente su autorización, en virtud de lo establecido en el
artículo 95 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
4. De conformidad con la disposición final duodécima de la Ley Orgánica 3/2018,
de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales,
Pág. 109
BOCM-20221028-20
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 28 DE OCTUBRE DE 2022
certificados de las bases de cotización referidos a los ejercicios fiscales correspondientes.
e) Documento acreditativo de familia numerosa de categoría general o especial, de
discapacidad o víctima de terrorismo, según corresponda, en caso de ser necesario conforme a lo indicado en el artículo 4.1.d).
A estos efectos, las familias numerosas deberán aportar el Título de familia numerosa de categoría general o especial expedido por la Comunidad Autónoma competente. Las unidades de convivencia que cuenten con algún miembro con discapacidad
deberán aportar la Certificación del grado de discapacidad reconocido, expedido por
la Comunidad de Autónoma competente. Las unidades de convivencia en las que
existe alguna persona declarada víctima de terrorismo o amenazada deberán aportar
el Certificado como víctima de terrorismo o familiar expedido por la Dirección General de Apoyo a Víctimas del Terrorismo del Ministerio del Interior.
f) Informe emitido por los servicios sociales del órgano competente de la Comunidad de Madrid o de las entidades locales en el que se indique que la persona arrendataria ha devenido vulnerable por haber sido reducidos, dentro de los dos años
anteriores a la solicitud de la ayuda, los ingresos netos del conjunto de la unidad
de convivencia de forma sustancial, en un 20 por 100 como mínimo, de forma que
no superen 3 veces el IPREM y que el esfuerzo para el pago de la renta arrendaticia, incluidas las repercusiones autorizadas por la legislación aplicable, satisfechas por la persona arrendataria, supere el 30 por 100 de los ingresos netos de la
misma. Dicho informe deberá indicar la fecha de inicio de la situación de dicha
vulnerabilidad.
g) Nota de Localización ofrecida por el Servicio de Índices del Registro de la Propiedad, de titularidades inscritas a favor de la persona solicitante y de todas las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada.
Si en dicha Nota de Localización consta que se es propietario o usufructuario de
un bien inmueble, deberá aportarse Nota Simple del Registro de la Propiedad referido al mismo. La persona arrendataria solicitante o cualquiera de las personas
que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada que sea
propietaria o usufructuaria de una parte alícuota de una vivienda adquirida por herencia o transmisión mortis causa sin testamento, deberá aportar igualmente la
Nota Simple del Registro de la Propiedad.
Además, si a través de la Nota Simple se constata que se trata de una vivienda, deberá aportarse, o bien copia de la sentencia de separación o divorcio que acredite
que no se dispone de su uso, o bien documento suficiente que justifique la imposibilidad de habitar la misma por causa ajena a su voluntad.
2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.5 del Real Decreto 42/2022,
de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a
la vivienda 2022-2025, y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 5 de la Orden 2532/1998,
de 29 de septiembre, de la Consejería de Hacienda, reguladora de la obligación de acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social por las personas beneficiarias de subvenciones, ayudas públicas y transferencias de la Comunidad de
Madrid, se exonera a los solicitantes de la ayuda a las personas arrendatarias en situación
de vulnerabilidad sobrevenida de la presentación de la correspondiente documentación que
acredite estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, con carácter previo a la concesión y al pago de la ayuda. Asimismo, están exonerados de presentar la certificación acreditativa de la no existencia de deudas de naturaleza tributaria con la
Hacienda autonómica en período ejecutivo o, en el caso de contribuyentes contra los que
no proceda la vía de apremio, deudas no atendidas en período voluntario.
3. En aplicación de lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la solicitud los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Comunidad de Madrid o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración.
La Comunidad de Madrid podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el interesado se opusiera a ello.
No obstante lo anterior, los datos de naturaleza tributaria solo podrán ser consultados
si los interesados conceden expresamente su autorización, en virtud de lo establecido en el
artículo 95 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
4. De conformidad con la disposición final duodécima de la Ley Orgánica 3/2018,
de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales,
Pág. 109
BOCM-20221028-20
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