C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20221028-20)
Regulación concesión ayudas –  Acuerdo de 26 de octubre de 2022, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de las ayudas a las personas arrendatarias en situación de vulnerabilidad sobrevenida, previsto en el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono de Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 28 DE OCTUBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 257

desde que se produzca o se conozca la circunstancia que da origen a la modificación de dichas condiciones.
El órgano gestor podrá recabar documentación complementaria al solicitante a fin de
comprobar que se mantiene el cumplimiento de los requisitos de acceso a esta ayuda.
En el caso de suscripción de un nuevo contrato de arrendamiento o de cambio de la
persona arrendadora, deberán presentar nueva solicitud, aportando nuevamente la documentación indicada en el artículo 9 y en todo caso, solo podrán reconocerse las mensualidades restantes hasta completar las 24 mensualidades máximas.
Artículo 9
Documentación que debe acompañar a la solicitud

a) Copia del documento nacional de identidad de las personas titulares del contrato
de arrendamiento. Cuando se trate de los extranjeros, copia del permiso de residencia legal en España.
b) Copia del contrato de arrendamiento formalizado en los términos de la Ley
29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos. En el caso de no constar en el contrato la forma de pago o los datos de la cuenta del pago del alquiler,
deberán aportar adenda al mismo, firmada por la persona arrendataria y la arrendadora indicando la forma de pago y el número de cuenta.
c) Volante o certificado de empadronamiento colectivo (en el que consten todas las
personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda) e histórico, es decir con indicación de la fecha de alta en dicho domicilio, debiendo estar
empadronados en el mismo a la fecha de solicitud de la subvención.
d) En el caso de que la persona solicitante o alguna de las personas miembro de la
unidad de convivencia no autoricen expresamente la consulta de los datos tributarios a la Comunidad de Madrid, fotocopia completa, incluyendo hoja de liquidación sellada por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o entidades colaboradoras, de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas presentadas por la persona solicitante o miembro de la unidad de convivencia, relativas a los tres últimos períodos con plazo de presentación vencido en
el momento de la solicitud que sean necesarios conforme a lo indicado en el artículo 4.1, letras d) y f).
Aquellos que no hubieran presentado declaraciones de renta y no estuvieran obligados a presentarla, adjuntarán un certificado de imputaciones de rentas que constan en la Agencia Estatal de la Administración Tributaria para los ejercicios fiscales correspondientes.
En el caso de perceptores de las rentas mínimas de inserción así como las demás
ayudas establecidas para atender a colectivos en riesgo de exclusión social, o situaciones de emergencia social, exentas de tributación en el Impuesto de la Renta
de las Personas Físicas, deberán aportar certificado emitido por el organismo pagador correspondiente de la cuantía anual percibida en los ejercicios fiscales correspondientes con plazo de presentación vencido a fecha de solicitud.
En el caso de perceptores de las prestaciones reconocidas por la Seguridad Social
como consecuencia de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, perceptores de pensiones por inutilidad o incapacidad permanente del régimen de clases
pasivas y las pensiones y los haberes pasivos de orfandad y a favor de nietos y hermanos, menores de veintidós años o incapacitados para todo trabajo percibidos de
los regímenes públicos de la Seguridad Social y clases pasivas y los perceptores
de prestaciones económicas públicas vinculadas al servicio, para cuidados en el
entorno familiar y de asistencia personalizada que se derivan de la Ley 39/2006,
de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, exentas de tributación en el Impuesto de la
Renta de las Personas Físicas, deberán aportar certificado emitido por el organismo pagador correspondiente de la cuantía anual percibida en los ejercicios fiscales correspondientes.
En el caso de los trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Empleados de
Hogar establecido en el Régimen General de la Seguridad Social, deberán aportar

BOCM-20221028-20

1. Las solicitudes de subvención deberán ir acompañadas de la siguiente documentación: