C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20221028-20)
Regulación concesión ayudas –  Acuerdo de 26 de octubre de 2022, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de las ayudas a las personas arrendatarias en situación de vulnerabilidad sobrevenida, previsto en el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono de Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025
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B.O.C.M. Núm. 257

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 28 DE OCTUBRE DE 2022

electrónica de la Comunidad de Madrid www.comunidad.madrid. Podrá presentarse a través del Registro electrónico de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura,
para lo cual es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o
cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada
tipo de firma.
En las solicitudes electrónicas, se recibirán las notificaciones que tenga que hacer la
Administración de la Comunidad de Madrid referidas a estos procedimientos, a través del
Sistema de Notificaciones Telemáticas, www.comunidad.madrid, por lo que deberán darse
de alta en dicho sistema al hacer la solicitud si no estuvieran previamente dados de alta en
el mismo.
Además, las solicitudes podrán presentarse por cualquiera de las vías establecidas en
el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y se dirigirá a la Dirección General de Vivienda y
Rehabilitación de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura.
3. Junto con el formulario de solicitud, deberán presentarse las siguientes declaraciones responsables conforme a los modelos previstos en los anexos III, IV y V del presente
acuerdo:
a) Declaración responsable de que el solicitante y todos los que tengan su residencia
habitual y permanente en la vivienda no son propietarios o usufructuarios de alguna
vivienda en España, salvo si el derecho recae sobre una parte alícuota de la misma y
se ha obtenido por herencia o transmisión mortis causa sin testamento, o que siéndolo no disponen de la misma por causa de separación o divorcio, o no puede habitarla
por causa ajena a su voluntad, o cuando la vivienda resulte inaccesible por razón de
discapacidad de la persona titular o de algún miembro de la unidad de convivencia,
ni guardan parentesco en primero o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con la persona arrendadora de la vivienda, ni son socios o partícipes de la empresa que arrienda la vivienda, o que en caso de serlo se trata de cooperativas de vivienda en cesión de uso y sin ánimo de lucro, y de que el solicitante no está incurso
en ninguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, con la única salvedad del cumplimiento de lo regulado en el apartado 2.e), de dicho artículo.
b) Declaración responsable de la persona arrendadora por la que se compromete a la
directa aplicación al pago del alquiler mediante el correspondiente descuento de
las cuantías recibidas por parte de la Comunidad de Madrid como subvención
otorgada a la persona arrendataria beneficiaria durante el período subvencionable
que se haya dispuesto, y por la que se compromete al reembolso de las mensualidades de la subvención no devengadas en caso de producirse la extinción del contrato de alquiler o la pérdida del derecho a la subvención de la persona arrendataria durante el período subvencionable. La declaración responsable de la persona
arrendadora incluirá su identidad y la titularidad de la cuenta en la que se está abonando el alquiler de la vivienda que será la que conste en la solicitud para el abono, si procede, de la subvención.
4. Adicionalmente, los solicitantes podrán recibir, de forma gratuita, mediante SMS
o correo electrónico, información relativa a los plazos, trámites u otras fases de la tramitación relacionadas con esta convocatoria, mediante la suscripción al sistema de alertas de la
Comunidad de Madrid.
El sistema de alertas es un sistema de mera información, y como tal no ofrece vinculación alguna con el procedimiento administrativo al que se refieran y, en este sentido, la
información no podrá invocarse a efectos de interrupción o suspensión de plazos, caducidad o prescripción, ni servirá de instrumento formal de notificación en el expediente según
el artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 enero, por el que se regula la atención al ciudadano en la Comunidad de Madrid.
5. Los solicitantes de esta ayuda están obligados a comunicar a la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, por cualquiera de las vías establecidas en el artículo 16.4
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cualquier modificación que pueda afectar a la tramitación del expediente, incluyendo la rescisión del contrato de arrendamiento de la vivienda por la que se
solicita la ayuda o el cambio de la persona arrendadora, en el plazo máximo de quince días

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