C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20221028-20)
Regulación concesión ayudas – Acuerdo de 26 de octubre de 2022, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de las ayudas a las personas arrendatarias en situación de vulnerabilidad sobrevenida, previsto en el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono de Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 106
VIERNES 28 DE OCTUBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 257
b) Que tenga parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad
con la persona arrendadora o cedente de la vivienda.
c) Que sea socio o partícipe de la persona física o jurídica que actúe como arrendadora, exceptuando que se trate de cooperativas de vivienda en cesión de uso y sin ánimo de lucro.
Artículo 5
Renta arrendaticia o precio de cesión
La renta actualizada a pagar por el alquiler de la vivienda objeto del contrato de arrendamiento deberá ser igual o inferior a 900 euros mensuales.
A estos efectos, para la determinación de la cuantía de la renta subvencionable no se
incluirán en la misma el resto de obligaciones económicas asumidas en el contrato por la
persona arrendataria, como por ejemplo son los gastos comunitarios, gastos de servicio y
suministro, tasas e impuestos.
Si en el contrato de arrendamiento se incluyeran otros gastos u obligaciones y su precio no estuviera desglosado, figurando en el contrato únicamente el importe global, se valorará el importe de los mismos como el 5 por 100 del importe del precio de alquiler o cesión de la vivienda.
La persona arrendataria está obligada, a los efectos de esta ayuda, a abonar el importe
del alquiler mediante ingreso bancario o transferencia en el número de cuenta de la persona arrendadora indicado en el contrato.
Artículo 6
Compatibilidad de la ayuda
La ayuda de este programa deberá destinarse obligatoriamente por la persona beneficiaria al pago de la renta arrendaticia de su vivienda habitual y no se podrá compatibilizar
con ninguna otra ayuda para el pago del alquiler de este Plan, ni de Planes Estatales anteriores, ni con las que, para esa misma finalidad, puedan conceder las Comunidades Autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, las entidades locales o cualesquiera otras administraciones o entidades públicas.
Artículo 7
Cuantía de la ayuda y período subvencionable
1. La cuantía de las ayudas será de hasta el 100 por 100 de la renta o precio mensual que
deba satisfacer la persona beneficiaria por el alquiler de su vivienda habitual y permanente.
2. El período subvencionable será de veinticuatro meses máximo a contar desde el
mes siguiente a la fecha de concesión de la ayuda siempre que se mantenga durante dicho
período la condición de vulnerabilidad sobrevenida.
Artículo 8
1. Se podrán presentar solicitudes desde el día siguiente al de la publicación en forma
de extracto de las presentes normas reguladoras en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS). Se resolverán favorablemente con cargo a esta línea de ayudas, todas aquellas solicitudes que cumplan todos los requisitos mientras exista crédito disponible en el momento de la concesión.
Se resolverán de forma desfavorable aquéllas que no puedan ser atendidas por agotamiento
del crédito disponible, pudiendo acumularse la resolución de estos procedimientos.
Si se agotara el crédito destinado a esta línea de ayudas se publicará en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID una Orden del titular de la Consejería declarando esta circunstancia.
En el caso de que posteriormente el importe global destinado a estas ayudas fuera ampliado, se procederá a la publicación de una nueva Orden de la Consejería declarando el crédito disponible.
2. Las solicitudes se ajustarán al formulario que figura como anexo II al presente
acuerdo y deberán ser firmadas por la persona que ostente la condición de arrendataria en
el contrato de arrendamiento o por quien ostente su representación legal. Dicho formulario,
que será accesible desde la web institucional, deberá cumplimentarse a través de la sede
BOCM-20221028-20
Solicitudes
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 106
VIERNES 28 DE OCTUBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 257
b) Que tenga parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad
con la persona arrendadora o cedente de la vivienda.
c) Que sea socio o partícipe de la persona física o jurídica que actúe como arrendadora, exceptuando que se trate de cooperativas de vivienda en cesión de uso y sin ánimo de lucro.
Artículo 5
Renta arrendaticia o precio de cesión
La renta actualizada a pagar por el alquiler de la vivienda objeto del contrato de arrendamiento deberá ser igual o inferior a 900 euros mensuales.
A estos efectos, para la determinación de la cuantía de la renta subvencionable no se
incluirán en la misma el resto de obligaciones económicas asumidas en el contrato por la
persona arrendataria, como por ejemplo son los gastos comunitarios, gastos de servicio y
suministro, tasas e impuestos.
Si en el contrato de arrendamiento se incluyeran otros gastos u obligaciones y su precio no estuviera desglosado, figurando en el contrato únicamente el importe global, se valorará el importe de los mismos como el 5 por 100 del importe del precio de alquiler o cesión de la vivienda.
La persona arrendataria está obligada, a los efectos de esta ayuda, a abonar el importe
del alquiler mediante ingreso bancario o transferencia en el número de cuenta de la persona arrendadora indicado en el contrato.
Artículo 6
Compatibilidad de la ayuda
La ayuda de este programa deberá destinarse obligatoriamente por la persona beneficiaria al pago de la renta arrendaticia de su vivienda habitual y no se podrá compatibilizar
con ninguna otra ayuda para el pago del alquiler de este Plan, ni de Planes Estatales anteriores, ni con las que, para esa misma finalidad, puedan conceder las Comunidades Autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, las entidades locales o cualesquiera otras administraciones o entidades públicas.
Artículo 7
Cuantía de la ayuda y período subvencionable
1. La cuantía de las ayudas será de hasta el 100 por 100 de la renta o precio mensual que
deba satisfacer la persona beneficiaria por el alquiler de su vivienda habitual y permanente.
2. El período subvencionable será de veinticuatro meses máximo a contar desde el
mes siguiente a la fecha de concesión de la ayuda siempre que se mantenga durante dicho
período la condición de vulnerabilidad sobrevenida.
Artículo 8
1. Se podrán presentar solicitudes desde el día siguiente al de la publicación en forma
de extracto de las presentes normas reguladoras en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS). Se resolverán favorablemente con cargo a esta línea de ayudas, todas aquellas solicitudes que cumplan todos los requisitos mientras exista crédito disponible en el momento de la concesión.
Se resolverán de forma desfavorable aquéllas que no puedan ser atendidas por agotamiento
del crédito disponible, pudiendo acumularse la resolución de estos procedimientos.
Si se agotara el crédito destinado a esta línea de ayudas se publicará en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID una Orden del titular de la Consejería declarando esta circunstancia.
En el caso de que posteriormente el importe global destinado a estas ayudas fuera ampliado, se procederá a la publicación de una nueva Orden de la Consejería declarando el crédito disponible.
2. Las solicitudes se ajustarán al formulario que figura como anexo II al presente
acuerdo y deberán ser firmadas por la persona que ostente la condición de arrendataria en
el contrato de arrendamiento o por quien ostente su representación legal. Dicho formulario,
que será accesible desde la web institucional, deberá cumplimentarse a través de la sede
BOCM-20221028-20
Solicitudes