C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20221028-20)
Regulación concesión ayudas –  Acuerdo de 26 de octubre de 2022, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de las ayudas a las personas arrendatarias en situación de vulnerabilidad sobrevenida, previsto en el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono de Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025
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B.O.C.M. Núm. 257

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 28 DE OCTUBRE DE 2022

minado por la normativa que sea de aplicación. En el caso de los extranjeros no
comunitarios deberán contar con autorización de estancia o residencia en España.
b) Ser titular, en calidad de arrendataria, de un contrato de arrendamiento de vivienda
formalizado en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.
c) Que la vivienda arrendada constituya la residencia habitual y permanente de la
persona arrendataria, lo que deberá acreditarse mediante certificado o volante de
empadronamiento en el que consten, a fecha de la solicitud, las personas que tienen su domicilio habitual en la vivienda objeto del contrato de arrendamiento. La
vivienda constituirá domicilio habitual y permanente durante todo el período por
el que se conceda la ayuda.
d) Que las rentas anuales de las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada, consten o no como titulares del contrato de arrendamiento fueren, antes del devenir de la vulnerabilidad, iguales o inferiores a 5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). Dicho umbral
será de 5,5 veces el IPREM si se trata de una familia numerosa de categoría general, de personas con discapacidad o víctimas del terrorismo y de 6 veces el IPREM
cuando se trate de familias numerosas de categoría especial o de personas con discapacidad con un grado reconocido igual o superior al 33 por 100.
A estos efectos tendrán la consideración de víctimas del terrorismo las personas
que hayan sufrido daños incapacitantes como consecuencia de la actividad terrorista, los amenazados y secuestrados, así como el cónyuge o pareja de hecho y los
hijos de los anteriores y de los fallecidos.
e) Que la vivienda objeto del contrato de arrendamiento lo sea por una renta o precio
igual o inferior a 900 euros mensuales.
f) Que la persona arrendataria haya devenido vulnerable por haber sido reducidos,
dentro de los dos años anteriores a la solicitud de la ayuda, los ingresos netos del
conjunto de la unidad de convivencia de forma sustancial, en un 20 por 100 como
mínimo, de forma que no superen 3 veces el IPREM y que el esfuerzo para el pago
de la renta arrendaticia, incluidas las repercusiones autorizadas por la legislación
aplicable, satisfechas por la persona arrendataria, supere el 30 por 100 de los ingresos netos de la misma. A estos efectos el cómputo de los ingresos netos se realizará en cómputo anual aplicando, en su caso, los prorrateos que correspondan.
g) Que la persona arrendataria no esté incursa en alguna de las circunstancias previstas el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones, con la única salvedad del cumplimiento de lo regulado en el apartado 2.e), de
dicho artículo, ni haya sido sujeto de una revocación, por el órgano competente de
alguna Comunidad Autónoma o Ciudad de Ceuta y Melilla, de alguna de las ayudas contempladas en los Planes Estatales de Vivienda, por incumplimiento o causas imputables al solicitante.
2. A efectos de valoración de ingresos indicados en el apartado 1, letras d) y f) de
este artículo, para la obtención de la ayuda, en la presentación de la solicitud las personas
solicitantes podrán autorizar expresamente a la Comunidad de Madrid para recabar de la
Agencia Estatal de Administración Tributaria la información del IRPF que permita valorar
el cumplimiento de todos los requisitos previstos en los mismos. En caso de que no se manifieste esta autorización expresa de la consulta de datos con la AEAT, deberá aportarse
certificado de renta del ejercicio o ejercicios más recientes, con código seguro de verificación, expedidos por dicho organismo, o documentación análoga conforme a lo indicado en
el artículo 9.1.d). La cuantía resultante se convertirá en número de veces el IPREM, referido a 14 pagas, en vigor durante el período al que se refieran los ingresos evaluados.
3. No podrá concederse la ayuda cuando la persona solicitante o alguna de las que
tengan su residencia habitual y permanente en la vivienda objeto del contrato de arrendamiento se encuentre en alguna de las situaciones siguientes:
a) Que sea propietaria o usufructuaria de alguna vivienda en España. A estos efectos
no se considerará que se es propietaria o usufructuaria de una vivienda si el derecho recae únicamente sobre una parte alícuota de la misma y se ha obtenido por
herencia o transmisión mortis causa sin testamento. Se exceptuarán de este requisito quienes siendo titulares de una vivienda acrediten la no disponibilidad de la
misma por causa de separación o divorcio, por cualquier otra causa ajena a su voluntad o cuando la vivienda resulte inaccesible por razón de discapacidad de la
persona titular o algún miembro de la unidad de convivencia.

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