C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20221028-20)
Regulación concesión ayudas –  Acuerdo de 26 de octubre de 2022, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de las ayudas a las personas arrendatarias en situación de vulnerabilidad sobrevenida, previsto en el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono de Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 104

VIERNES 28 DE OCTUBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 257

ANEXO I
NORMAS REGULADORAS POR LAS QUE SE ESTABLECE
EL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DIRECTA DEL PROGRAMA
DE AYUDA A LAS PERSONAS ARRENDATARIAS EN SITUACIÓN
DE VULNERABILIDAD SOBREVENIDA, PREVISTO
EN EL REAL DECRETO 42/2022, DE 18 DE ENERO,
POR EL QUE SE REGULA EL BONO ALQUILER JOVEN Y EL PLAN
ESTATAL PARA EL ACCESO A LA VIVIENDA 2022-2025
Artículo 1
Objeto y Régimen jurídico
1. El objeto de este acuerdo es el establecimiento de las normas reguladoras para la concesión directa de las subvenciones del programa de ayuda a las personas arrendatarias en situación de vulnerabilidad sobrevenida, previsto en el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por
el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025.
2. Las ayudas económicas objeto de la presente convocatoria adoptarán la forma de
subvenciones y se regirán, además de por lo dispuesto en este acuerdo, por lo previsto en el
Real Decreto 42/2022, de 18 de enero (“Boletín Oficial del Estado” número 16, de 19 de
enero), así como por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid y el
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y demás normativa de desarrollo.
Artículo 2
Dotación presupuestaria y financiación
1. Las subvenciones que se concedan al amparo de este acuerdo se financian con fondos
de la Administración General del Estado y de la Comunidad de Madrid, correspondiendo su
gestión a la Comunidad de Madrid, por lo que el gasto se imputará al subconcepto 48310 “Plan
Estatal de Vivienda: Fomento del alquiler”, Programa 261A “Vivienda y Rehabilitación”.
2. Por Orden del titular de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, se declararán los créditos disponibles destinados a esta línea de ayudas, hasta que se agoten los créditos destinados por el Estado para esta finalidad o finalice el plazo otorgado por
el Estado para su gestión.
Artículo 3
Procedimiento de concesión

Artículo 4
Personas beneficiarias y requisitos
1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas contempladas en este programa las personas físicas mayores de edad que, a fecha de la solicitud, reúnan todos y cada uno de los requisitos siguientes:
a) Poseer la nacionalidad española, o la de alguno de los Estados miembros de la
Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, Suiza, o el parentesco deter-

BOCM-20221028-20

Las ayudas del programa de ayuda a las personas arrendatarias en situación de vulnerabilidad sobrevenida se configuran como subvenciones de concesión directa sobre los gastos
que resulten subvencionables, en aplicación del artículo 49 del Real decreto 42/2022, hasta
el agotamiento de los fondos, conforme a lo dispuesto en el artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995,
de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
La concesión de forma directa está justificada, según se establece en el artículo 4.6 de
la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, por concurrir
razones de interés público, económico y social que aconsejan la utilización del procedimiento de concesión directa.
La ayuda se destinará a contribuir al pago de la renta arrendaticia de la vivienda habitual de las personas en el supuesto de vulnerabilidad sobrevenida.
El procedimiento se inicia con la solicitud de los interesados.