C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20221028-20)
Regulación concesión ayudas – Acuerdo de 26 de octubre de 2022, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de las ayudas a las personas arrendatarias en situación de vulnerabilidad sobrevenida, previsto en el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono de Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 257
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 28 DE OCTUBRE DE 2022
Pág. 111
Artículo 12
1. El reconocimiento de la ayuda se hará por la cuantía total correspondiente a los 24
meses máximos que prevé el artículo 47 del Real Decreto 42/2022, de 18 de enero. No obstante, la ayuda se abonará, con carácter anticipado y con exención de garantía, de manera
periódica y directamente a la persona física o jurídica arrendadora de la vivienda para su directa aplicación al pago del alquiler mediante el correspondiente descuento y por cuenta de
la persona arrendataria.
2. El primer pago se abonará una vez se resuelva la concesión de la ayuda y se realizará por la cuantía correspondiente a las seis primeras mensualidades.
3. El segundo y sucesivos pagos se realizarán de manera periódica cada seis meses
y estarán condicionados a la presentación, por parte de la persona arrendataria, de la documentación acreditativa del pago del arrendamiento correspondiente a las mensualidades
abonadas en el pago anterior.
Esta documentación acreditativa debe evidenciar el descuento aplicado en la cuantía del
precio del alquiler durante las mensualidades abonadas, y se presentará desde día 1 al 15 del último mes de cada período para el que se ha realizado el pago anterior por parte de la Comunidad de Madrid.
Se considerará documentación acreditativa del pago del arrendamiento, exclusivamente, los justificantes bancarios del pago del alquiler en la cuenta indicada a tal fin en el contrato de arrendamiento y en la declaración responsable firmada por la persona arrendadora.
El impago de la renta de cualquiera de las mensualidades que correspondan al período
subvencionado, determinará la pérdida del derecho a la subvención correspondiente a las
mensualidades afectadas.
4. Transcurridos los primeros 12 meses del período subvencionable, para el tercer
pago, las personas beneficiarias de la ayuda deberán aportar, además de la documentación
acreditativa del pago del arrendamiento de las seis mensualidades anteriores, la documentación requerida en el artículo 9.1.d) al respecto del último período con plazo de presentación vencido en tal fecha, así como, un nuevo informe de los servicios sociales conforme al
artículo 9.1.f) para acreditación del mantenimiento de la condición de vulnerabilidad sobrevenida la persona beneficiaria.
5. Si se produjera la resolución del contrato de arrendamiento durante el período subvencionable, la ayuda se abonará hasta la fecha de rescisión, siempre que se haya justificado el pago del alquiler de las correspondientes mensualidades. La persona arrendataria deberá comunicar a la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, por cualquiera de las
vías establecidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la resolución del contrato de
arrendamiento en el plazo de quince días siguientes a la misma, aportando los justificantes
de pago del alquiler hasta dicha fecha. En este caso, la persona arrendadora deberá reintegrar las mensualidades no devengadas.
Igualmente, si se produjera la pérdida del derecho a la subvención de la persona arrendataria durante el período subvencionable, la ayuda se abonará hasta la fecha de pérdida del derecho a la subvención, siempre que se haya justificado el pago del alquiler de las correspondientes mensualidades. En este caso, la persona arrendadora deberá reintegrar las mensualidades
adelantadas en las que la persona arrendataria ya no tenga derecho a la subvención.
6. De conformidad con el artículo 70.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio,
transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma ante el órgano administrativo competente, éste requerirá a la persona beneficiaria para que en el plazo
improrrogable de quince días sea presentada a los efectos previstos en este capítulo. La falta
de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado llevará consigo la
exigencia de reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este apartado no eximirá a la persona beneficiaria de las sanciones que, conforme a la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, correspondan.
7. La presentación incorrecta o incompleta de la documentación señalada en los
apartados anteriores de este artículo, incluyendo la no presentación de la documentación
acreditativa del pago de la renta, o su presentación incorrecta o incompleta en los plazos establecidos, incluyendo el plazo adicional indicado en el apartado 6, determinará, de conformidad con el artículo 89 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba
el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el inicio
del procedimiento de declaración de pérdida del derecho al cobro de la subvención, total o
BOCM-20221028-20
Pago de la subvención
B.O.C.M. Núm. 257
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 28 DE OCTUBRE DE 2022
Pág. 111
Artículo 12
1. El reconocimiento de la ayuda se hará por la cuantía total correspondiente a los 24
meses máximos que prevé el artículo 47 del Real Decreto 42/2022, de 18 de enero. No obstante, la ayuda se abonará, con carácter anticipado y con exención de garantía, de manera
periódica y directamente a la persona física o jurídica arrendadora de la vivienda para su directa aplicación al pago del alquiler mediante el correspondiente descuento y por cuenta de
la persona arrendataria.
2. El primer pago se abonará una vez se resuelva la concesión de la ayuda y se realizará por la cuantía correspondiente a las seis primeras mensualidades.
3. El segundo y sucesivos pagos se realizarán de manera periódica cada seis meses
y estarán condicionados a la presentación, por parte de la persona arrendataria, de la documentación acreditativa del pago del arrendamiento correspondiente a las mensualidades
abonadas en el pago anterior.
Esta documentación acreditativa debe evidenciar el descuento aplicado en la cuantía del
precio del alquiler durante las mensualidades abonadas, y se presentará desde día 1 al 15 del último mes de cada período para el que se ha realizado el pago anterior por parte de la Comunidad de Madrid.
Se considerará documentación acreditativa del pago del arrendamiento, exclusivamente, los justificantes bancarios del pago del alquiler en la cuenta indicada a tal fin en el contrato de arrendamiento y en la declaración responsable firmada por la persona arrendadora.
El impago de la renta de cualquiera de las mensualidades que correspondan al período
subvencionado, determinará la pérdida del derecho a la subvención correspondiente a las
mensualidades afectadas.
4. Transcurridos los primeros 12 meses del período subvencionable, para el tercer
pago, las personas beneficiarias de la ayuda deberán aportar, además de la documentación
acreditativa del pago del arrendamiento de las seis mensualidades anteriores, la documentación requerida en el artículo 9.1.d) al respecto del último período con plazo de presentación vencido en tal fecha, así como, un nuevo informe de los servicios sociales conforme al
artículo 9.1.f) para acreditación del mantenimiento de la condición de vulnerabilidad sobrevenida la persona beneficiaria.
5. Si se produjera la resolución del contrato de arrendamiento durante el período subvencionable, la ayuda se abonará hasta la fecha de rescisión, siempre que se haya justificado el pago del alquiler de las correspondientes mensualidades. La persona arrendataria deberá comunicar a la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, por cualquiera de las
vías establecidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la resolución del contrato de
arrendamiento en el plazo de quince días siguientes a la misma, aportando los justificantes
de pago del alquiler hasta dicha fecha. En este caso, la persona arrendadora deberá reintegrar las mensualidades no devengadas.
Igualmente, si se produjera la pérdida del derecho a la subvención de la persona arrendataria durante el período subvencionable, la ayuda se abonará hasta la fecha de pérdida del derecho a la subvención, siempre que se haya justificado el pago del alquiler de las correspondientes mensualidades. En este caso, la persona arrendadora deberá reintegrar las mensualidades
adelantadas en las que la persona arrendataria ya no tenga derecho a la subvención.
6. De conformidad con el artículo 70.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio,
transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma ante el órgano administrativo competente, éste requerirá a la persona beneficiaria para que en el plazo
improrrogable de quince días sea presentada a los efectos previstos en este capítulo. La falta
de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado llevará consigo la
exigencia de reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este apartado no eximirá a la persona beneficiaria de las sanciones que, conforme a la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, correspondan.
7. La presentación incorrecta o incompleta de la documentación señalada en los
apartados anteriores de este artículo, incluyendo la no presentación de la documentación
acreditativa del pago de la renta, o su presentación incorrecta o incompleta en los plazos establecidos, incluyendo el plazo adicional indicado en el apartado 6, determinará, de conformidad con el artículo 89 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba
el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el inicio
del procedimiento de declaración de pérdida del derecho al cobro de la subvención, total o
BOCM-20221028-20
Pago de la subvención