C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20221028-20)
Regulación concesión ayudas – Acuerdo de 26 de octubre de 2022, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de las ayudas a las personas arrendatarias en situación de vulnerabilidad sobrevenida, previsto en el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono de Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025
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BOCM
Pág. 112
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 28 DE OCTUBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 257
parcial, correspondiente a las mensualidades afectadas, que se iniciará de oficio, garantizando, en todo caso, el derecho del interesado a la audiencia, a cuyos efectos la Dirección
General de Vivienda y Rehabilitación, publicará un listado de requeridos al cobro en la web
institucional de la Comunidad de Madrid.
El procedimiento para declarar la procedencia de la pérdida del derecho de cobro de la
subvención será el establecido en el artículo 42 de la Ley General de Subvenciones.
Artículo 13
Control y seguimiento
1. Las subvenciones reguladas por este acuerdo están sometidas al control de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, en los términos expuestos en la Ley 11/1999,
de 29 de abril, que regula su organización y funcionamiento, al Tribunal de Cuentas u otros
órganos competentes.
2. La Intervención General de la Comunidad de Madrid ejercerá la función interventora con la extensión y los efectos que se determinan en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad de Madrid, así como el control financiero y contable en los
términos previstos en la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la
Comunidad de Madrid.
3. Las personas beneficiarias y terceras relacionados con el objeto de la subvención o su
justificación estarán obligados a prestar colaboración y facilitar cuanta documentación les
sea requerida para facilitar las funciones que le corresponden a la Intervención General de
la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 12 de la Ley 2/1995, de 8 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Artículo 14
Infracciones
En materia de infracciones, será de aplicación a las personas beneficiarias el régimen
sancionador previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y
en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Artículo 15
Revocación y reintegro
1. La ocultación o falseamiento de los datos que sirvieron de base para la concesión
de la ayuda por parte del solicitante darán lugar a la revocación de la misma, al reintegro de
las cantidades percibidas y a la exigencia del interés de demora correspondiente, que se devengará desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en la que se acuerde la
procedencia del reintegro.
2. Igualmente, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del
interés de demora devengado, en caso de que la persona beneficiaria incurra en alguna de
las causas previstas en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o incumpla las obligaciones previstas en el artículo 8 de la Ley 2/1995,
de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
En los procedimientos de reintegro se estará a lo establecido en el artículo 11 de la
Ley 2/1995, de 8 de marzo.
Artículo 16
Los datos personales recogidos en el procedimiento para la concesión de las subvenciones reguladas por este acuerdo serán tratados en el marco de la actividad “Ayudas en materia de vivienda y rehabilitación”, una de cuyas finalidades es la tramitación de los procedimientos de concesión de subvenciones al alquiler de viviendas.
El responsable de esta actividad de tratamiento es la Dirección General de Vivienda y
Rehabilitación y ante ella podrán ejercerse los derechos de acceso, rectificación, supresión,
oposición y limitación de tratamiento de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679,
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de
las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de
BOCM-20221028-20
Tratamiento de datos de carácter personal
Pág. 112
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 28 DE OCTUBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 257
parcial, correspondiente a las mensualidades afectadas, que se iniciará de oficio, garantizando, en todo caso, el derecho del interesado a la audiencia, a cuyos efectos la Dirección
General de Vivienda y Rehabilitación, publicará un listado de requeridos al cobro en la web
institucional de la Comunidad de Madrid.
El procedimiento para declarar la procedencia de la pérdida del derecho de cobro de la
subvención será el establecido en el artículo 42 de la Ley General de Subvenciones.
Artículo 13
Control y seguimiento
1. Las subvenciones reguladas por este acuerdo están sometidas al control de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, en los términos expuestos en la Ley 11/1999,
de 29 de abril, que regula su organización y funcionamiento, al Tribunal de Cuentas u otros
órganos competentes.
2. La Intervención General de la Comunidad de Madrid ejercerá la función interventora con la extensión y los efectos que se determinan en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad de Madrid, así como el control financiero y contable en los
términos previstos en la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la
Comunidad de Madrid.
3. Las personas beneficiarias y terceras relacionados con el objeto de la subvención o su
justificación estarán obligados a prestar colaboración y facilitar cuanta documentación les
sea requerida para facilitar las funciones que le corresponden a la Intervención General de
la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 12 de la Ley 2/1995, de 8 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Artículo 14
Infracciones
En materia de infracciones, será de aplicación a las personas beneficiarias el régimen
sancionador previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y
en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Artículo 15
Revocación y reintegro
1. La ocultación o falseamiento de los datos que sirvieron de base para la concesión
de la ayuda por parte del solicitante darán lugar a la revocación de la misma, al reintegro de
las cantidades percibidas y a la exigencia del interés de demora correspondiente, que se devengará desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en la que se acuerde la
procedencia del reintegro.
2. Igualmente, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del
interés de demora devengado, en caso de que la persona beneficiaria incurra en alguna de
las causas previstas en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o incumpla las obligaciones previstas en el artículo 8 de la Ley 2/1995,
de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
En los procedimientos de reintegro se estará a lo establecido en el artículo 11 de la
Ley 2/1995, de 8 de marzo.
Artículo 16
Los datos personales recogidos en el procedimiento para la concesión de las subvenciones reguladas por este acuerdo serán tratados en el marco de la actividad “Ayudas en materia de vivienda y rehabilitación”, una de cuyas finalidades es la tramitación de los procedimientos de concesión de subvenciones al alquiler de viviendas.
El responsable de esta actividad de tratamiento es la Dirección General de Vivienda y
Rehabilitación y ante ella podrán ejercerse los derechos de acceso, rectificación, supresión,
oposición y limitación de tratamiento de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679,
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de
las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de
BOCM-20221028-20
Tratamiento de datos de carácter personal